Algunas consideraciones generales sobre el nuevo Código Civil Comercial Argentino y en Especial sobre el Derecho de Obligaciones

AutorMario Castillo Freyre
CargoAbogado en ejercicio; socio del Estudio que lleva su nombre. Magíster y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú, casa de estudios en la que es profesor principal
Páginas78-90
| YachaQ 878
ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES
SOBRE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARGENTINO Y EN ESPECIAL SOBRE EL DERECHO
DE OBLIGACIONES*
SUMARIO: 1.- Introducción, 2. La reforma de los códigos y sus
problemas, 3.- Algunos comentarios sobre el nuevo Código argentino
y el Derecho de Obligaciones, 3.1.- El concepto de obligación
(artículo 724 del nuevo Código argentino), 3.2.- Obligaciones de dar
dinero (artículo 765 del nuevo Código argentino), 3.3-. La cláusula
penal (artículos 790 y siguientes del nuevo Código argentino), 4.-
Comentarios nales
1.- Introducción
En primer lugar, quiero agradecer profundamente la generosa invitación formulada por los organizadores del
evento, para asistir a esta hermosa ciudad de San Juan, que tengo el placer de visitar por primera vez. En especial,
mi agradecimiento al profesor Pascual Alferillo, quien tuvo la gentileza de convocarme para participar en estas
clásicas Jornadas.
No cabe duda de que el Derecho argentino vive una etapa muy especial, en la medida de que, dentro de poco tiempo,
entrará en vigencia un nuevo Código Civil.
En lo personal, viví una etapa similar cuando recién comenzaba mis estudios de Derecho en el Perú, dado que,
precisamente, los inicié en agosto de 1984, cuando todavía regía el Código Civil de 1936, pero acababa de ser
promulgado, el 24 de julio, el Código que empezaría a tener vigencia el 14 de noviembre de ese mismo año.
Recuerdo cómo, durante toda mi carrera, fue inevitable que nuestros profesores, muchos de los cuales habían sido
autores de ese nuevo Código, compararan minuciosamente en sus clases, el contenido del cuerpo normativo de
1936, con el de 1984.
Mario Castillo Freyre
Abogado en ejercicio; socio
del Estudio que lleva su
nombre. Magíster y Doctor
en Derecho por la Ponticia
Universidad Católica del Perú,
casa de estudios en la que es
profesor principal. Director
de las colecciones Biblioteca
de Arbitraje y Biblioteca de
Derecho de su Estudio. Director
de la Revista Peruana de
Derecho.
* Ponencia pronunciada el viernes 15 de mayo de 2015, en la ciudad de San Juan, República Argentina, en el marco de la Quinta Jornada Sanjuanina de
Derecho Civil y del Primer Congreso Internacional de Derecho Privado.

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