Consideraciones críticas sobre el contrato administrativo en Brasil

AutorRogério Gesta Leal
CargoEs juez de la Corte del Estado de Rio Grande do Sul, doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Santa Cruz do Sul
Páginas351-369
Consideraciones críticas sobre el contrato
administrativo en Brasil
Critical considerations on the management contract in
Brazil
R OG É RI O G ES TA LE A L*
Resumen: Este trabajo trata sobre los límites teóricos, normativos y jurispru-
denciales generales del Contrato Administrativo en Brasil, e intenta formular
algunas críticas a su aplicación.
Palabras clave: contrato administrativo – fuentes normativas – fuentes
jurisprudenciales.
Abstract: The object of this work concerns with the general theoretical, nor-
mative and jurisprudential limits of the Administrative Contract in Brazil, as
well as it seeks to establish some critical aspects of its application.
Key words: Administrative Contract – Normative Matrices – Jurisprudential
Matrices.
CONT ENIDO: NOTAS I NTROD UCTORI AS. I . LA N ATURALE ZA JU RÍDIC A DEL
CONT RATO A DMINI STRATIV O E N C UANTO INST ITUCIÓ N J URÍDI CA. II. LA
DIFÍ CIL COMP RENSIÓ N D E LA S CL ÁUSULA S I NSTIT UCIONA LES DE LOS
CONT RATOS ADM INIST RATIVOS EN BR ASIL. III. B IBLIO GRAFÍ A
N O TA S I N T R O D UC T O R I A S
Pretendo en este ensayo abordar de manera panorámica algunos aspectos
referidos a los contratos administrativos en Brasil, para verificar, en un
primer momento, la regulación nacional y, en un segundo momento, las
cuestiones jurisprudenciales que vienen orientando el debate jurídico
nacional.
* EsjuezdelaCortedelEstadodeRioGrandedoSul,doctorenDerechoyprofesordelaUniversidad
deSantaCruzdoSul. TambiénesprofesorvisitanteenlaUniversitàTulioAscarelli -RomaTrè,en
laUniversidaddeLaCoruña (España)yenlaUniversidadBuenosAires,ademásde profesorenla
EscuelaNacionaldeFormacióndelaMagistratura(EscolaNacionaldeFormaçãoeAperfeiçoamento
daMagistratura  enfaM), miembro de la Red de Derechos Fundamentales (redir) del Consejo
Nacionalde Justicia de Brasilia, coordinador científico del Núcleo de Investigación Judicial de la
EscuelaNacionaldeFormacióndelaMagistratura(Brasilia)yConsejero delObservatorioBrasileño
deJusticia.
N° 66, 2011
pp. 351-369
R OG É RI O G ES TA LE A L
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
I . LA NATURA LEZA JURÍDICA DEL CONTRATO ADMINIS TRATIVO
EN CUA NTO INSTI TUCIÓN JURÍDIC A
Hay un problema histórico y preliminar en la discusión sobre el contrato
administrativo en cuanto institución jurídica, que consiste en la identifi-
cación o no de la singularidad de su objeto, de los sujetos que lo compo-
nen y de la naturaleza de la manifestación de voluntad de estos sujetos.
Antes de todo, conviene señalar que, en Brasil, la administración públi-
ca en cuanto contratante puede ser el gobierno federal, los estados, los
municipios, el distrito federal, los territorios y todos los entes jurídicos
que proveen servicios públicos. La parte contratista puede ser una per-
sona física o jurídica que se dedique a cualquiera actividad de interés
público y que goce de capacidad jurídica para contratar de acuerdo con
las normas del Derecho civil.
El concepto de contrato administrativo en el Derecho administrativo
brasileño es muy complejo. Comprende las relaciones o acuerdos que
establezca la administración pública o quien haga sus veces con otro
ente de la administración pública o con un particular. En estos casos,
por fuerza de ley, de las cláusulas contractuales o del propio objeto de
la relación jurídica, y con vistas a la protección del interés público, se
privilegia al primero al otorgarle, bajo circunstancias muy especiales,
la facultad de modificar unilateralmente la vigencia o las condiciones
de ejecución del contrato, excepto en los casos en que el interés de la
contraparte también sea público o se produzca un perjuicio económico
desproporcionado1.
Bajo este marco conceptual, es interesante observar cómo Celso An-
tonio Bandeira de Mello2 distingue entre los contratos administrativos
propiamente dichos y los contratos de Derecho privado de la adminis-
tración; los primeros se rigen por el Derecho administrativo y los segun-
dos por las normas del Derecho privado. Como ejemplo de un contrato
administrativo propiamente dicho, cita la concesión de un servicio pú-
blico y, como ejemplo de un contrato de Derecho privado de la adminis-
tración, menciona la compra-venta3.
Ya Maria Sylvia Zanella Di Pietro ha sustentado la existencia de contra-
tos administrativos en el sentido amplio empleado por la ley 8.666/93
1 Enestesentido,véanse lostrabajosdeliMa,RuyCirne. Princípios de Direito administrativo.Porto
Alegre:Globo,1984;Martins,Lúcio.Reforma da administração pública e cultura política no Brasil:
uma visão geral.Brasilia:Enap,1997;Medauar,Odete.Direito administrativo moderno.SãoPaulo:
RevistadosTribunais,1998.
2 bandeira de Mello,CelsoAntônio.Curso de Direito administrativo.SãoPaulo:MalheirosEditores,
2006,p.439.
3 LúciaValleFigueiredosostienelaposibilitad delordenamientonacionaldecontarconmodalidades
distintasdecontratosadministrativos,puesexistenlosllamadoscontratosdaadministraciónpública
queestán bajo una mayor influencia de las normas Derecho privado, aunque aún sufran fuerte
interferenciadelderechopúblico;ylosllamadoscontratosadministrativos,queestán enteramente
sujetosalDerechopúblico.EnfiGueiredo valle,Lúcia.Curso de Direito administrativo.SãoPaulo:
Malheiros,1999,p.467.

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