CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 114-2007-PCNM - Declaran infundada impugnaciOn interpuesta contra la Res. Nº 085-2007-PCNM RESOLUCION Nº 114-2007-PCNM

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358097
promueve la presencia de la autoridad en la comunidad y
que resulta oportuna la preocupación que sobre el tema se
aprecia en el artículo en referencia que lamentablemente
ha sido parcialmente publicado como se puntualiza al
nal del mismo y que no obstante ello, el mismo resulta
orientador a los efectos de su aplicación.
Sin embargo, resulta contradictorio que el doctor
Losza Méndez escriba un artículo sobre el principio
de oportunidad en diciembre de 2006, en una revista
local de Carhuaz, cuando el 31 de mayo de 2007, el
Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Mixta
de Ancash, en el expediente N° 640-2007-Carhuaz,
dictámen N° 702-2007-MP/1° FSM-Ancash, le impone
como sanción la medida de amonestación por no aplicar
el principio de oportunidad a un hecho investigado
ocurrido el 26 de mayo de 2006, cuando estaba vigente
la Ley N° 28117 –Ley de Celeridad y Ecacia Procesal-
que en su artículo 3° incorporó un párrafo del artículo
2° del Código Procesal Penal de 1991, reglamentada
a través de la Resolución de Fiscalía de la Nación
N° 1470-2005-MP-FN; disposición legal que señala que
obligatoriamente los scales deben intentar la aplicación
del principio de oportunidad, dado que el mismo cubre
los conceptos de urgencia y validez y que tiene por
nalidad la aceleración por los órganos jurisdiccionales
y scales de los procesos penales que tienen a su cargo;
este hecho resta mérito al citado artículo publicado dado
a que revela incoherencia entre lo que se dice-escribe y
se hace en el ejercicio de las funciones.
Décimo Sétimo: Que, en el rubro de capacitación
del doctor Malco Losza se ha podido establecer que el
magistrado ha participado en 37 eventos como ponente
(17), como panelista u organizador (4) como asistente
a conferencias (16); acredita haber asistido a 4 cursos
de la Academia de Magistratura; ha realizado estudios
de diplomado en Derechos Humanos y Procesos de
Democratización en la Universidad Nacional San
Cristóbal de Huamanga, Ayacucho, del 28 de septiembre
del 2006 al 28 de marzo de 2007; Procesal Constitucional
y Garantías Constitucionales en el Instituto Peruano de
Criminología en la Universidad Nacional San Cristóbal de
Huamanga de fecha 28 de mayo de 2007 y ha egresado
de la Maestría en Derecho Penal el 10 de abril de 2007;
registra docencia universitaria; ha cursado estudios
de computación; exhibe 2 certicados del dominio del
idioma Quechua, expedido por el Sub-Prefecto de
Yungay y la Jefatura Provincial de Policía Nacional del
Perú de Yungay, lo cual se valora también con la debida
ponderación, puesto que no obstante la capacitación
académica descrita, teniendo en cuenta la especialidad y
el cargo del magistrado evaluado, como Fiscal Provincial
Mixto de Carhuaz, del Distrito Judicial de Ancash y su
prolongado tiempo de servicios a la magistratura, en
la entrevista personal se le formuló diversas preguntas
sobre aspectos básicos de Derecho las cuales no
supo absolver adecuadamente; evidenciando falta de
preparación y escasa actualización.
Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso
de evaluación y raticación ha quedado establecido
que el doctor Malco Losza Méndez durante el período
sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de
conducta e idoneidad acordes con la delicada función
Fiscal; situación que se acredita con el hecho de
registrar múltiples medidas disciplinarias impuestas por
sus superiores en asuntos funcionales, las que resultan
graves; asimismo, está acreditado que en más de una
oportunidad se ausentó del lugar donde ejerce sus
funciones sin la debida autorización, lo que fue aceptado
por el scal durante su entrevista; además no cuenta con
aprobación de la comunidad jurídica de su jurisdicción;
igualmente la mayoría de sus dictámenes han sido
calicados como decientes y en la entrevista personal
no demostró conocimientos jurídicos sucientes para
continuar ostentando el cargo.
Décimo Noveno: Que, este Consejo también
tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y
psicológico) practicado en la persona del doctor Malco
Losza Méndez, cuyas conclusiones si bien resultan
favorables para el evaluado; sin embargo, tales
conclusiones no enervan las consideraciones antes
anotadas.
Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en
cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya
glosados para el proceso de evaluación y raticación
que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime
del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en
el sentido de no renovar la conanza al magistrado
evaluado.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la
Magistratura en cumplimiento de sus funciones
constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del
artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo
21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397,
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y
artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y
Raticación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-
2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno
en sesión del 17 de agosto del año en curso;
SE RESUELVE:
Primero.- No renovar la conanza al doctor Malco
Losza Méndez y, en consecuencia, no raticarlo en el
cargo de Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz, del Distrito
Judicial de Ancash.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado
no raticado, una vez que haya quedado rme la presente
resolución, remítase copia certicada a la señora Fiscal
de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo
segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y
Raticación de jueces del Poder Judicial y scales del
Ministerio Público, así como a la Ocina de Registro
Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
CARLOS MANSILLA GARDELLA
FRANCISCO DELDADO DE LA FLOR BADARACCO
EDWIN VEGAS GALLO
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
134483-1
Declaran infundada impugnación
interpuesta contra la Res. 085-
2007-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 114-2007-PCNM
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTO:
El escrito del 3 de octubre del 2007, mediante el
cual el doctor Malco Losza Méndez interpone Recurso
Extraordinario contra la Resolución N° 085-2007-PCNM
del 17 de agosto del 2007 que dispone no renovarle la
conanza y, en consecuencia, no raticarlo en el cargo de
Fiscal Provincial Mixto de Carhuaz del Distrito Judicial de
Ancash; con el informe oído en audiencia pública.
Que, el doctor Malco Losza Méndez sustenta su
recurso en los siguientes argumentos: 1) que no se
habría considerado que en el Informe de Evaluación
Psicológica y Psicométrica ha sido calicado con 9
puntos de los 10 que es el máximo; 2) que respecto a su
conducta, desde el año 1994 hasta la fecha sólo tiene
2 medidas disciplinarias de amonestación consentidas
y que las demás no debieron tomarse en cuenta por
encontrarse en trámite, a lo que se debería aplicar
también el principio de prohibición de revivir procesos
fenecidos y el “non bis in ídem”; además sostiene que
desde el año 1994 a la fecha sólo tiene 2 licencias
sin goce de haber por año, y que las demás son por
capacitación y salud, y en cuanto a las ausencias
sostiene que no le hicieron conocer o, en todo caso,
ya habrían prescrito; 3 ) que sobre la participación

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