CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 117-2010-PCNM - Destituyen a magistrado por su actuaciOn como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCION Nº 117-2010-PCNM

Fecha de disposición03 Noviembre 2010
Fecha de publicación03 Noviembre 2010
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010
428602
a favor del condenado Moisés Hermes Cazorla Mena,
sentenciado por tráco ilícito de drogas a 25 años de pena
privativa de la libertad;
Décimo Primero: Que, respecto a la situación jurídica
del sentenciado Moisés Hermes Cazorla Mena, se tiene que
estaba condenado con sentencia rme y que dicha condena
era de cumplimiento obligatorio, no existiendo la posibilidad
de acceder a ningún benecio penitenciario por mandato
expreso del artículo 4 de la Ley Nº 26320 y los artículos
48 y 53 del Código de Ejecución Penal; en consecuencia
se advierte que no existen razones que permitan encontrar
relación entre la situación jurídica en la que se encontraba
el sentenciado y la conclusión arribada por el magistrado
al momento de emitir la resolución cuestionada de 14 de
septiembre de 2005; habiendo vulnerado con su actuar el
debido proceso sustantivo, puesto que infringió su deber de
aplicar la norma procesal que corresponde al caso concreto,
por lo que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que
compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el
concepto público;
Décimo Segundo: Que, en relación a que el derecho
del penado a resocializarse es un derecho fundamental,
cabe decir que no resulta congruente por carecer de
concordancia con la prohibición jurídica existente para el
otorgamiento de algún benecio penitenciario a favor de
los sentenciados por tráco ilícito de drogas; asimismo,
respecto a la aplicación de criterio jurisdiccional otorgado
por la Constitución, éste no implica discrecionalidad
deliberada, por el contrario obliga al juez actuar con
arreglo al debido proceso;
Décimo Tercero: Que, por otro lado, se debe tener
en cuenta que de conformidad con el artículo VI del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
concordante con la Primera Disposición General de la
scales) deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma
con rango de ley y los reglamentos según los preceptos
y principios constitucionales, conforme a la interpretación
de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas
por el Tribunal Constitucional, por lo que el Juez no
solamente esta sometido a la Constitución y la Ley, sino
también a los criterios jados en las sentencias emitidas
por el Tribunal Constitucional, las que forman parte de
nuestro ordenamiento jurídico;
Décimo Cuarto: Que, el Código de Ética del Poder
Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas
9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3
que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de
acuerdo al Derecho, de modo que inspire conanza en
el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en
mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en
sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin
embargo, en el presente caso el procesado no observó
los valores antes invocados y desmereció el cargo con su
conducta irregular, la misma que resulta compatible con la
sanción solicitada;
Décimo Quinto: Que, el Código Iberoamericano de
Ética Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la
imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de
los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser
discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función
jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue
con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad
de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso
una equivalente distancia con las partes y sus abogados,
y evita todo tipo de comportamiento que pueda reejar
favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus
artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar
las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez,
el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones
procesales, el adecuado control del poder del que los
jueces son titulares y, en último término, la justicia de las
resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de
manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas,
aptas parar justicar la decisión; imparcialidad y motivación
que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente
y probada inconducta funcional;
Décimo Sexto: Que, para el caso, es preciso tener en
cuenta además que el doctor César San Martín Castro,
en su libro “Derecho Procesal Penal” Tomo II, pg. 1237,
señala que la legislación procesal progresivamente ha ido
incorporando la gura de los denominados inexcarcelables,
en los que las diferentes formas de excarcelación se
prohíben automáticamente por el sólo hecho de tratarse
de los delitos en cuestión; posición que se justica en la
naturaleza pluriofensiva de bienes jurídicos y valores que
tales delitos concentran en perjuicio de la salud y la propia
sociedad;
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y
las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las
facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la
Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº
26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios
del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en
sesión de 12 de noviembre de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la nulidad
deducida por el doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente
proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución
formulado por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, y, en consecuencia, destituir
al doctor Mariano Freddy de la Cruz Huamán, por su
actuación como Juez del Trigésimo Segundo Juzgado
Penal del Distrito Judicial de Lima
Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la
medida a que se contrae el artículo segundo de la presente
resolución en el registro personal del magistrado destituido,
debiéndose asimismo cursar ocio al señor Presidente de
la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora
Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,
una vez que quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANSILLA GARDELLA
EDWIN VEGAS GALLO
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR
ANIBAL TORRES VASQUEZ
MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ
EFRAIN ANAYA CARDENAS
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
561171-1
Destituyen a magistrado por su
actuación como Juez del Tercer
Juzgado Especializado en lo Penal de
la provincia de Sullana de la Corte
Superior de Justicia de Piura
(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del
Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ocio Nº 596-
2010-OGA-CNM, recibido el 27 de octubre de 2010)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 117-2010-PCNM
P.D. Nº 018-2009-CNM
San Isidro, 26 de febrero de 2010
VISTO;
El proceso disciplinario Nº 018-2009-CNM, seguido
al doctor Samuel Enrique Medina Verástegui, por su
actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado
en lo Penal de la Provincia de Sullana de la Corte Superior
de Justicia de Piura; y,

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