RESOLUCION N° 217-2011-OS/CD - Exceptúan de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, y en consecuencia se incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a empresas autorizadas a operar desde el Aeropuerto Internacional de Pucallpa para la adquisición y almacenamiento de Gasolina de Aviación 100LL

Fecha de disposición03 Diciembre 2011
Fecha de publicación03 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454323
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de funcionaria de
PROINVERSIÓN a España para
participar en el Foro de Inversiones de
Latinoamérica
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 194-2011
Lima, 23 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el 13 de diciembre de 2011, se llevará a cabo
el Foro de Inversiones de Latinoamérica en la ciudad de
Madrid, Reino de España, organizado por el BBVA;
Que, la servidora que representará a la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en
el mencionado evento será la señorita Rossina MANCHE
MANTERO, Jefe de Proyecto de Saneamiento de
PROINVERSIÓN;
Que, la participación de la referida funcionaria en el
evento en mención permitirá promocionar los proyectos en
cartera de PROINVERSIÓN, a f‌i n de motivar a un mayor
número de inversionistas a participar en los procesos de
promoción de la inversión privada a cargo de esta Agencia;
así como reforzar la imagen del país como atractiva plaza de
inversión extranjera, actividades que constituyen acciones
de promoción de importancia para el Perú;
Que, la participación de la mencionada funcionaria,
se llevará a cabo de conformidad con el Numeral 10.1 del
Artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011, el cual establece que
las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos
públicos que se efectúen en el marco de la negociación de
acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones económicas y f‌i nancieras y las acciones
de promoción de importancia para el Perú, se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº
27619 y Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-
PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la
señorita Rossina MANCHE MANTERO, Jefe de Proyecto
de Saneamiento de PROINVERSIÓN, a la ciudad de
Madrid, Reino de España, entre los días 11 al 14 de
diciembre de 2011, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente resolución se efectuarán con cargo al
presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 429.50
Viáticos : US$ 780.00
Artículo 3º.- La funcionaria antes mencionada, en
el plazo de quince (15) días calendario contados a partir
de su retorno al país, deberá presentar un informe a la
Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se
describirán las actividades desarrolladas en el viaje que
por la presente resolución se aprueba.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese y comuníquese.
JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN
Director Ejecutivo
PROINVERSIÓN
724391-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Exceptúan de la obligación de inscripción
en el Registro de Hidrocarburos, y en
consecuencia se incorpore al Sistema de
Control de Órdenes de Pedido (SCOP) a
empresas autorizadas a operar desde el
Aeropuerto Internacional de Pucallpa
para la adquisición y almacenamiento de
Gasolina de Aviación 100LL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 217-2011-OS/CD
Lima, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El Memorando Nº GFHL-DPD- 3161-2011 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a
través del cual se somete a la aprobación del Consejo
Directivo la medida transitoria que exceptúa a ciertas
empresas de la obligación de inscribirse en el Registro
de Hidrocarburos como Consumidor Directo de
Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, bajo
ciertas condiciones.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del
artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,
la función normativa de los Organismos Reguladores, entre
ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva
de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su
competencia, los reglamentos de los procedimientos a su
cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Ministerio de Energía y Minas transf‌i rió a OSINERGMIN el
Registro de Hidrocarburos, a f‌i n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro, así
como simplif‌i car todos los procedimientos relacionados al
mismo;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM,
OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de
las normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente
para efectuar o mantener inscripciones en el Registro
de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate
una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento
interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en
particular, la paralización de los servicios públicos o de la
atención de necesidades básicas;
Que, con fecha 2 de diciembre de 2011 fue publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano, la Resolución de Consejo

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