RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 089-2013-P-CE-PJ - Constituyen el Equipo de Trabajo para el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales que conocen procesos contenciosos administrativos con subespecialidad en diversas materias

Fecha de disposición20 Septiembre 2013
Fecha de publicación20 Septiembre 2013
El Peruano
Viernes 20 de setiembre de 2013
503268
VISTA: La Resolución de Superintendencia Nº 008-
2013-SUCAMEC, de fecha 04 de julio de 2013, y por las
siguientes consideraciones:
1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en
el diario of‌i cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se
creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
– SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado
adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica
de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus funciones.
2. Con fecha 04 de abril de 2013 se publicó en el diario
of‌i cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN,
mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, vigente a partir del
04 de mayo de 2013.
3. Según Resolución Suprema Nº 064-2013-IN,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 26 de junio
de 2013, se designa al Superintendente Nacional de la
SUCAMEC.
4. De conformidad con el organigrama de la SUCAMEC,
que forma parte de su Reglamento de Organización y
Funciones, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos
Conexos, constituye un órgano de línea de la entidad, la
misma que depende funcionalmente del Superintendente
Nacional.
5. Conforme al literal g) del artículo 16 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUCAMEC, es función
del Gerente General proponer al Superintendente Nacional
las acciones de personal que considere pertinentes.
6. Según Memorando Nº 016 -2013-SUCAMEC-GG,
de fecha 16 de setiembre de 2013, el Gerente General de
la SUCAMEC propone a esta Superintendencia Nacional a
la persona que podría designarse para ocupar el cargo en
la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
7. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 008-
2013-SUCAMEC, de fecha 04 de julio de 2013, se
encargó a la señora abogada Belén Rosario Pérez Vega,
las funciones de la Gerencia de Armas, Municiones y
Artículos Conexos.
8. De conformidad con lo dispuesto en la Tercera
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, el
Superintendente Nacional podrá disponer las acciones
complementarias para la implementación del nuevo
ROF, así como aprobar las disposiciones necesarias
para su aplicación.
9. En cumplimiento a las disposiciones mencionadas
en los considerandos precedentes, para el normal
desarrollo de la SUCAMEC, y al amparo de lo dispuesto en
el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUCAMEC, esta Superintendencia
Nacional ha visto por conveniente dar por concluido el
encargo conferido a la señora abogada Belén Rosario
Pérez Vega, en las funciones de la Gerencia de Armas,
Municiones y Artículos Conexos.
10. De conformidad con las facultades conferidas en
el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº
SE RESUELVE:
1. Dar por concluida, a partir de la fecha de expedición
de la presente Resolución de Superintendencia, la
encargatura de la señora abogada Belén Rosario Pérez
Vega, en el cargo de Gerente de Armas, Municiones
y Artículos Conexos, dándole las gracias por la labor
desempeñada.
2. Designar, a partir de la fecha de expedición de la
presente Resolución de Superintendencia, las funciones
de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos,
al señor José Luis Terán Salirrosas, considerado como
cargo público de conf‌i anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DERIK ROBERTO LATORRE BOZA
Superintendente Nacional
990269-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Constituyen el Equipo de Trabajo para
el seguimiento y monitoreo de los
órganos jurisdiccionales que conocen
procesos contenciosos administrativos
con subespecialidad en diversas
materias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 089-2013-P-CE-PJ
Lima, 18 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Ley N° 29391 se incorporaron el
numeral 6) al artículo 46° y el artículo 52°-A al Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, creándose
los denominados Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.
Segundo. Que mediante Resoluciones Administrativas
Nros. 206-2012-CE-PJ y 102-2013-CE-PJ, del 24 de
octubre de 2012 y 12 de junio de 2013, respectivamente,
se crearon nueve Juzgados y tres Salas Especializados
en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidades
en materia tributaria, aduanera e INDECOPI,
disponiéndose su funcionamiento desde el 16 de julio del
año en curso, para tramitar y resolver procesos en los
cuales sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI; así como un Juzgado
con jurisdicción constitucional para conocer procesos
de amparo y otros procesos constitucionales que se
instauren contra las señaladas instituciones. Los referidos
órganos jurisdiccionales comenzaron su labor con carga
procesal recibida de los Juzgados y Salas Contenciosos
Administrativos en ese momento existentes.
Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa
N° 101-2013-CE-PJ, del 12 de junio del año en curso, se
dispuso, a partir del 18 de junio del mismo año, reubicar
y convertir a determinados órganos jurisdiccionales de
la Corte Superior de Justicia de Lima que asumirían la
competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad
Vial y de los Juzgados de Paz Letrado - Tránsito y
Seguridad Vial, a partir del 1 de julio de 2013; otorgándose
competencia al Primer y Segundo Juzgado Especializado
de Tránsito y Seguridad Vial Permanentes, y al Primer
y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima - Tránsito
y Seguridad Vial Permanente, para conocer procesos
civiles, penales y contenciosos administrativos derivados
de eventos de tránsito, según corresponda.
Cuarto. Que también por Resolución Administrativa
N° 155-2013-CE-PJ, del 1 de agosto último, se crearon
dos Juzgados Penales con competencia supraprovincial,
para tramitar procesos derivados de la comisión de Delitos
contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente
(Minería Ilegal y otros), cuyas sedes son las ciudades de
Piura y Cusco.
Quinto. Que la creación de los nuevos órganos
jurisdiccionales en mención, respondió a la necesidad
de atender con mayor celeridad y ef‌i cacia los procesos
judiciales donde se encuentren en controversia las
materias señaladas, que por su contenido patrimonial
inciden determinantemente en la marcha económica del
país; por lo que, para garantizar los objetivos planteados
que motivaron su establecimiento, resulta indispensable
efectuar el seguimiento y monitoreo de la labor que
desarrollan, evaluando: su casuística, técnicas procesales
e indicadores de carga procesal; y de ser el caso, proponer
medidas orientadoras a los usuarios de justicia tendientes
a la presentación de sus pretensiones a través de formatos;
así como la creación o conversión de Juzgados o Salas de
las especialidades indicadas, que la realidad requiera, en
los demás distritos judiciales del país.

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