ORDENANZA N° 148-AREQUIPA - Conforman el Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa

Fecha de disposición01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 1 de febrero de 2012
460208
que estime necesarias. Adicionalmente, podrá solicitar en
cualquier momento, adelantar la revisión esperada dentro
del ciclo de cinco años previstos.
4. Informes de evaluaciones internas y externas
Los Informes de evaluaciones internas y externas deben
ser presentados al Comité de Auditoría de las empresas y
encontrarse a disposición de esta Superintendencia.
5. Plan de Auditoría
El programa de aseguramiento y mejora de la calidad,
tratándose de la evaluación interna, deberá formar parte
del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.
6. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
7. Disposición Final y Transitoria
Las evaluaciones internas de la auditoría interna serán
requeridas a partir del ejercicio 2013. Tratándose de las
evaluaciones externas, en caso que las empresas no
cuenten con dichas evaluaciones a la fecha de vigencia
de la presente circular, la primera evaluación externa
deberá ser realizada dentro del año 2014.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
747336-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Conforman el Comité Técnico
Implementador Regional del Proceso
de Aseguramiento Universal en Salud
de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 148-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú y la Ley N°
26842, General de Salud, reconocen el derecho universal
y progresivo de toda persona al aseguramiento universal
para la protección de contingencias que puedan afectar su
salud; por consiguiente, se ha def‌i nido al aseguramiento
universal como aquel proceso orientado a lograr que
toda la población disponga de un seguro de salud que
le permita acceder a prestaciones de carácter preventivo,
promocional, recuperativo y de rehabilitación en
condiciones adecuadas de ef‌i ciencia, equidad, oportunidad,
calidad y dignidad; a través de establecimientos de salud
públicos, privados y mixtos debidamente categorizados y
acreditados; siendo el órgano rector de dicho proceso el
Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículos
3° y 6° de la Ley N° 29344, Marco de Aseguramiento
Universal en Salud; y el primer párrafo del artículo 8°
del Reglamento de la norma antes referida, aprobada
mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece
que, corresponde a los Gobiernos Regionales conducir
el desarrollo del proceso de aseguramiento en su región
a través del Comité Técnico Implementador Regional -
CTIR, por lo que es pertinente que la Región Arequipa,
conforme dicho Comité.
Que, es los Gobiernos Regionales en cuanto al proceso
de aseguramiento universal en salud tienen las funciones
siguientes: (a) Aprobar y ejecutar políticas regionales de
aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos,
normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio
de Salud, (b) Incluir en el Plan de Desarrollo Regional
Concertado iniciativas de Aseguramiento Universal
en Salud, (c) Coordinar con los Gobiernos Locales,
organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción la
ejecución de las políticas relacionadas con la promoción,
implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento
Universal en Salud, (d) Supervisar y monitorear el avance
del proceso de Aseguramiento en Salud en la Región,
informando al Ministerio de Salud y a la ciudadanía de
los avances del proceso, y (e) Coordinar la articulación de
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la
Región; y siendo que, el Comité Técnico Implementador
Regional - CTIR es un órgano colegiado multidisciplinario,
en la Región Arequipa el Consejo Regional de Salud ha
recomendado su composición según se observa de las
Actas de Sesiones Ordinarias de fecha 30 de junio y 05 de
agosto del presente año.
Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de
Gobiernos Regionales, Decreto Legislativo N° 1013, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº
001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa
y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA,
SE ORDENA:
CONFORMAR EL COMITÉ TÉCNICO
IMPLEMENTADOR REGIONAL DEL PROCESO DE
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD DE LA
REGIÓN AREQUIPA
Artículo 1º.- Conformación
Confórmese el Comité Técnico Implementador del
Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la
Región Arequipa, el mismo que estará conformado por:
1.1. Presidente del Gobierno Regional de Arequipa
1.2. Gerente Regional de Salud
1.3. Gerente de la Red Asistencial de EsSalud de
Arequipa
1.4. Director del Hospital de la Policía Nacional del
Perú de Arequipa
1.5. Director del Hospital Militar Regional del Sur del
Perú
1.6. Decano del Consejo Regional V del Colegio
Médico del Perú
1.7. Un (01) representante de los Decanos de los
Colegios Profesionales de Arequipa - CONREDE
1.8. Un (01) representante de la Of‌i cina Desconcentrada
del Seguro Integral de Salud de Arequipa
1.9. Un (01) representante de la Asociación de Clínicas
Privadas de Arequipa
1.10. Un (01) representante de las Empresas
Prestadoras de Salud de Arequipa
El Comité Técnico Implementador del Proceso
de Aseguramiento Universal estará presidido por el
Presidente del Gobierno Regional, el cual convocará a
sesión ordinaria una (01) vez cada trimestre o cuando lo
considere pertinente.
Artículo 2º.- Funciones
ESTABLECER como funciones del Comité aprobado
en el artículo precedente, las siguientes:
2.1. Sugerir y ejecutar políticas regionales de
aseguramiento en salud, en el marco de los lineamientos,
normas y políticas nacionales emitidas por el Ministerio
de Salud y Regionales emitidas por el Gobierno Regional
de Arequipa.
2.2. Sugerir iniciativas de Aseguramiento Universal
en Salud para ser incorporados en el Plan de Desarrollo
Regional Concertado y contribuir con su implementación
y evaluación.
2.3. Coordinar con los Gobiernos Locales,
organizaciones públicas y privadas de su jurisdicción la
ejecución de las políticas relacionadas con la promoción,
implementación y el fortalecimiento del Aseguramiento
Universal en Salud
2.4. Supervisar y monitorear el avance del proceso
de Aseguramiento en Salud en la Región, informando al

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