ORDENANZA Nº 267-MSI - Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de mayo de 2009
396580
Que, atendiendo a lo indicado, es de tenerse en cuenta
que si bien, luego de las reuniones públicas sostenidas por el
despacho de Alcaldía y funcionarios municipales con dichos
propietarios y sus representantes, en donde tras haberles
explicado los alcances de la norma expedida, se llegó a
la conclusión que dicha determinación responde a criterios
de costo y distribución válidos, que vienen imperando en la
normativa nacional vigente, también es cierto, que el lapso
transcurrido en el desarrollo de las mismas, de algún modo,
habría ocasionado el incumplimiento involuntario del pago
de la primera cuota de los Arbitrios 2009, por lo que resulta
razonable y equitativo disponer con carácter general para
los predios con uso Comercio 3, que los días transcurridos
fuera del plazo de vencimiento de la primera cuota de
arbitrios, no sean considerados para efectos del interés
moratorio que ello lleva aparejado.
Que, como correlato de ello, mediante Memorándum
Nº 189 -2009-GR-MDLV la Gerencia de Rentas propuso
en virtud de los fundamentos expuestos que se contemple
dejar sin efecto el monto por tasa de interés moratorio
correspondiente al vencimiento de la primera cuota
de arbitrios 2009 determinados respecto a los predios
clasif‌i cados con uso comercio 3 en la Ordenanza Nº
068-2008-MLV, a través de la cual se aprobó el régimen
de arbitrios del ejercicio 2009; de forma tal que mediante
esta medida, dichos contribuyentes tengan la oportunidad
de cumplir voluntariamente con su obligación sin verse
afectados con el cobro de intereses moratorios por
actualización de deuda.
Que, asimismo señala que durante el mes de febrero
estuvo vigente el descuento por pronto pago aprobado
por la Ordenanza Nº 071-2009-MLV, al cual dichos
contribuyentes no pudieron acogerse debido a las mismas
razones suscitadas para la abstención del pago de los
arbitrios municipales; por lo que es razonable que con
carácter excepcional y perentorio se ponga a su disposición
el acceso a este incentivo.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8, artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por
unanimidad ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO LA TASA
DE INTERES MORATORIO DEL PRIMER TRIMESTRE
DE ARBITRIOS 2009 DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES CON PREDIOS
DESTINADOS A USO COMERCIO 3 Y LES HACE
EXTENSIVO EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la tasa de interés moratorio
(TIM) acumulada desde el vencimiento de la primera cuota
(27 de febrero del 2009) de Arbitrios Municipales hasta el
30 de junio de 2009, para los contribuyentes del distrito,
respecto de los predios que se encuentren clasif‌i cados con
el uso comercio 3, de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-2008-
MDLV.
Artículo 2º.- Los contribuyentes propietarios de
predios clasif‌i cados con el uso comercio 3 de acuerdo a
la Ordenanza Nº 068-2008-MDLV que tengan deuda por
Arbitrios Municipales, así como por Impuesto Predial del
ejercicio 2009, podrán acogerse al descuento por pronto
pago hasta el 30 de junio de 2009, a razón de 10% en
Arbitrios Municipales si cancelan el monto total anual de
ambos tributos y 7.5% en Arbitrios Municipales, si cancelan
sólo el monto total anual de este tributo.
En el caso de aquéllos contribuyentes que hayan
pagado parte de los tributos mencionados, el descuento
por pronto pago se aplicará a condición de que se cancele
el saldo pendiente aplicando el mecanismo del párrafo
anterior. Si ya se hubiere cancelado el impuesto predial por
todo el año, le corresponderá el 10% de descuento en los
Arbitrios Municipales.
El descuento del 10% y 7.5% en Arbitrios Municipales,
se aplicará por la cancelación individual de cada predio.
Artículo 3º.- El plazo para el pago según lo señalado
en los artículos precedentes culmina el 30 de Junio de
2009, vencido el mismo, se aplicará sobre la deuda vencida
impaga el interés moratorio desde su vencimiento original.
Artículo 4º.- Los pagos realizados con la actualización
por interés moratorio, o sin descuento no son susceptibles
de devolución o compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la
Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento
de la presente Ordenanza en lo que corresponda a cada
una de sus competencias y atribuciones.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
353317-2
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Conforman Equipo Técnico para el
Proceso de Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 267-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo
de 2009, el Dictamen Nº 18-2009-CAJ-LS/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, así
como los acuerdos de la Sesión Ordinaria del Consejo de
Coordinación Local Distrital de fecha 21 de abril de 2009
y la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local
Distrital de fecha 29 de abril de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, establecen que las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal
en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la
participación de la población y rinden cuenta de su ejecución
anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico, establece la creación del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e
integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales
cuya f‌i nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de
planeamiento estratégico nacional para promover y orientar
el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, en el Literal b) del Artículo 3º del mencionado
Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la
estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico, los órganos del gobierno nacional y, con
salvaguarda de su autonomía, de los demás poderes del
Estado, de los organismos constitucionales autónomos y de
los Gobiernos Regionales y Locales con responsabilidades
y competencias en el planeamiento estratégico. Asimismo,
en el Numeral 1) del Artículo 4º que es objetivo del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico, constituirse en el
espacio institucionalizado para la def‌i nición concertada
de una visión de futuro compartida y de los objetivos y
planes estratégicos para el desarrollo nacional armónico,
sustentable, sostenido y descentralizado del país;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, dispone en su Artículo 17º Numeral 17.1
que los Gobiernos Locales están obligados a promover
la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y
en la Gestión Pública;
Que, el Artículo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
el proceso de planeación local es integral, permanente y
participativo, articulando a las municipalidades con sus
vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su Artículo
97º que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados
deben responder fundamentalmente a los principios de
participación, transparencia, gestión moderna y rendición
de cuentas, inclusión, ef‌i cacia, ef‌i ciencia, equidad,
sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad,
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