RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0482-2011-ED - Conforman Comisión de Reglamentación de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

Fecha de disposición17 Septiembre 2011
Fecha de publicación17 Septiembre 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de setiembre de 2011 450073
y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así
como emitir las normas complementarias pertinentes y
promover el perfeccionamiento permanente de la técnica
presupuestaria;
Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece
la Programación de Compromisos Anual (PCA), como
instrumento de programación del gasto público de corto
plazo por toda fuente de f‌i nanciamiento que permite la
compatibilización de la programación del presupuesto
autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las
reglas f‌i scales y la capacidad de f‌i nanciamiento del año
f‌i scal respectivo;
Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01
“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada
por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se
regulan los procedimientos de determinación, revisión y
actualización de la Programación de Compromisos Anual
(PCA), señalándose en el artículo 9º de la citada Directiva
que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución
Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que
los montos por pliego son informados por la Dirección
General de Presupuesto Público a través del Sistema
Integrado de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP);
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 013-2011-
EF/50.01 se establece como excepción adicional para
la actualización de la PCA en los Pliegos del Gobierno
Nacional y de los Gobiernos Regionales, regulados en el
numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01 y modif‌i catorias, a las actividades y proyectos
previstos en la categoría de gasto “Gastos de Capital”, a f‌i n
de f‌l exibilizar la disponibilidad de recursos para impulsar
la ejecución de actividades y proyectos de inversión, así
como garantizar la atención adecuada de las necesidades
en infraestructura y equipamiento;
Que, con el objeto de agilizar la operatividad
presupuestaria establecida en la excepción de actualización
de la PCA dispuesta en la Resolución Directoral Nº
013-2011-EF/50.01, resulta necesario disponer que los
montos que resulten de dicha actualización se aprueben
de manera inmediata, sobre la base del Presupuesto
Institucional Modif‌i cado;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº
183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,
y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la
Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que los montos que resulten
de la actualización de la Programación de Compromisos
Anual (PCA) por aplicación del artículo 1º de la Resolución
Directoral Nº 013-2011-EF/50.01, se aprueben de manera
inmediata, dejándose en suspenso para tal efecto las
disposiciones que se opongan o limiten dicha aplicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General (e)
Dirección General de Presupuesto Público
692104-1
EDUCACION
Conforman Comisión de Reglamentación
de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0482-2011-ED
Lima, 16 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia
recaída en el Expediente N° 02695-2006-PC/TC de fecha
14 de abril de 2009, ordena al Ministerio de Educación que
cumpla con reglamentar todos los aspectos desarrollados
en consideración que aún cuando pueda argumentarse
que la Ley N° 28044 habría sido reglamentada a través
de distintas disposiciones, como los Decretos Supremos
Nºs. 013-2004-ED; Reglamento de Educación Básica
Regular; 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica
Alternativa; 022-2004-ED, Reglamento de Educación
Técnico Productiva; 002-2005, Reglamento de Educación
Básica Especial, 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión
del Sistema Educativo, y 013-2005-ED, Reglamento de
Educación Comunitaria; el sentido de la norma no apunta
a la existencia de una reglamentación o desarrollo parcial
o paulatino, sino a la emisión de un reglamento integral;
dicha sentencia no establece un plazo conminatorio para
la emisión del reglamento;
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal Constitucional en la citada sentencia, mediante
Resolución Ministerial Nº 0263-2009-ED se conforma la
“Comisión de Reglamentación de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación”, la misma que formula el proyecto
de Reglamento remitido al Despacho Ministerial durante
la gestión anterior;
Que, siendo el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, un documento normativo que contribuirá a
regular los lineamientos generales de la educación y del
Sistema Educativo Peruano, resulta necesario que previa a su
aprobación por la nueva gestión, sea objeto de revisión f‌i nal
por una Comisión específ‌i ca integrada para tal efecto;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510, la Ley N° 29158 y el
Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformar la Comisión de Reglamentación
adelante la Comisión, encargada de revisar y actualizar
el proyecto de Reglamento elaborado por la Comisión
constituida mediante Resolución Ministerial Nº 0263-
2009-ED, a f‌i n de dar cumplimiento con lo ordenado por
el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el
Expediente N° 02695-2006-PC/TC de fecha 14 de abril de
2009. Dicha Comisión estará integrada por:
- Jefe de la Of‌i cina de Apoyo a la Administración de la
Educación, quién la preside.
- Secretario General o su representante.
- Secretario General de Planif‌i cación Estratégica o su
representante.
- Jefe de la Of‌i cina de Coordinación Regional o su
representante.
- Director General de Educación Superior y Técnico
Profesional o su representante.
- Director General de Educación Básica Regular o su
representante.
- Director General de Educación Intercultural, Bilingüe
y Rural o su representante.
- Jefe de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica o su
representante.
Artículo 2°.- La Comisión se instalará en un plazo
máximo de dos días hábiles, a partir de la publicación de
la presente Resolución y deberá cumplir con presentar el
proyecto de Reglamento e informe f‌i nal en el plazo máximo
de cuarenta y cinco días útiles a partir de su instalación.
Artículo 3°.- Disponer que todas las dependencias de
la Sede Central del Ministerio de Educación brinden a la
Comisión, la colaboración y el apoyo necesario para el
cumplimiento de sus f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
691674-1

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