Confirman multa a empresa de transportes por haber cobrado el pasaje universitario excediendo el 50% del pasaje adulto

El 4 de octubre de 2019, personal de la entonces denominada Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, la GSF) realizó una supervisión presencial en calidad de consumidor encubierto a la unidad vehicular con Placa de Rodaje X45-739 perteneciente a la Empresa de Transportes Doradino S.R.L.1 (en adelante, la Empresa de Transportes), a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

Por medio de la Resolución 1 del 27 de noviembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa de Transportes, por las siguientes conductas infractoras:

(i) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto la Empresa de Transportes habría realizado el cobro del pasaje universitario excediendo el 50% del valor establecido para dicha tarifa, según la normativa correspondiente; (ii) presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto no habría entregado boletos por el pago efectuado; y, (iii) presunta infracción del artículo 2° del Código, en tanto la Empresa de Transportes no habría exhibido su lista de tarifa vigente.

El 18 de enero de 2021, la señora Carmen Rosa Huamán Cahuana devolvió la notificación de la Resolución 1 dirigida a la Empresa de Transportes al domicilio ubicado en Mza. A Lote. 8 Apv. Bellavista (6 casas Colg Pestalosi,Prg Restaurante) Cusco – Cusco – San Sebastian, alegando desconocer la mencionada empresa.

Por Resolución 2 del 24 de febrero de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a la Empresa de Transportes que era válida la notificación de la Resolución 1, en tanto se había efectuado al domicilio fiscal que aparecía en su ficha de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

A través de la Resolución 3 del 29 de abril de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión trasladó a la Empresa de Transportes el Informe Final 014- 2021/CPC-INDECOPI-CUS y le otorgó el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos; sin embargo, dicho proveedor no cumplió con formular los mismos.

Mediante Resolución 0312-2021/INDECOPI-CUS del 30 de junio de 2021, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Halló responsable a la Empresa de Transportes...

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