¿Cuándo se configura el ejercicio regular de un derecho?

Eliana Mamani Arias interpuso demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Corte Superior de Justicia de Puno y el Procurador Público del Poder Judicial, a fin de que cumplan con el pago de un millón novecientos sesenta mil soles (S/.1´960,000.00), correspondiente a la suma de cuatrocientos sesenta mil soles (S/.460,000.00) por lucro cesante, quinientos mil soles (S/.500,000.00) por daño emergente y un millón de soles (S/.1´000,000.00) por concepto de daño moral. Refirió que mediante una resolución administrativa, fue designada como como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado y en adición a sus funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Carabaya, con efectividad el 2 de enero del 2014. El día 15 de julio del 2014 fue secuestrada por un grupo de ronderos campesinos, quienes luego de responsabilizarla por haber dejado en libertad a un presunto violador de una menor de edad, se le obligó a ponerse de rodillas siendo jalada de su traje hasta caer al suelo; como consecuencia de dicha acción, el 16 de julio del 2014, la Presidencia de la CSJ de Puno dio por concluida su designación como magistrada bajo el argumento de pérdida del principio de autoridad, lo que según refiere constituye una vulneración de sus derechos puesto que dicha decisión le ha producido grave daño a su dignidad como persona, mellado su imagen y frustrado su proyecto de vida de mujer, madre, profesional y magistrada.

El procurador público contestó la demanda aduciendo que los actos vejatorios descritos en la demanda fueron cometidos por un grupo de ronderos de la Comunidad de la Provincia de Carabaya, razón por la cual resulta absurdo responsabilizar por ello al entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y en cuanto al retiro de la confianza, señala que ello se encuentra dentro de las atribuciones y facultades del Presidente de dicha Corte Superior de Justicia.

El juez del Primer Juzgado Civil – Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, declaró infundada la demanda, argumentando que si bien se ha producido un daño moral a consecuencia del vejamen y castigo del que fue objeto la actora, los causantes de tales daños fueron los integrantes de las rondas campesinas de Macusani conforme refiere la accionante en su escrito de demanda, quienes en todo caso son los responsables civilmente; además que el presidente de la Corte haya dejado sin efecto su designación obedece...

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