RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3640-2011-MTC/15 - Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales S.A.C. para impartir cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoría I

Fecha de disposición05 Noviembre 2011
Fecha de publicación05 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452803
Artículo 4°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS
S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso
de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS
SURAMERICANAS S.A.
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier
reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones
de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones
surgidas como consecuencia de operaciones realizadas
bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS
S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que
este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos,
material y personal peruano de que disponga dicha
empresa en los casos de conf‌l ictos internacionales,
desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno
del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad
con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benef‌i ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o f‌i nanciera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las
obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8°.- Si la Administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 9°.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A.
deberá constituir la garantía global que establece el Artículo
93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio
que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los
Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento
de esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A.
queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados,
con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11° - LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS
S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por
la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS
AÉREAS SURAMERICANAS S.A. queda sujeto a la Ley
N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás
disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado
total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia,
no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos
aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
702637-1
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales S.A.C. para impartir cursos
de capacitación a aspirantes a obtener
licencia de conducir clase A categoría I
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3640-2011-MTC/15
Lima, 27 de septiembre de 2011
VISTOS:
El Expediente N° 2011-0013862, presentado por
la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitando autorización
para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2374-2010-
MTC/15, de fecha 23 de agosto de 2010, se otorgó
autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en
adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales en la Región de Junín; con un
horario de atención de lunes a sábado de 08:00 a.m. a
09:00 p.m.;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2749-
2011-MTC/15, de fecha 22 de julio de 2011, se otorgó
autorización para la ampliación de su sede principal a un
nuevo local en la ciudad de Cusco;
Que, mediante el expediente N° 2011-0013862 de
fecha 08 de setiembre del 2011 indicado en Vistos, La
Escuela solicita autorización para impartir cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, de la revisión del expediente se advierte que La
Escuela cumple con implementar el programa de estudios
para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran
obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría
I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de
horarios, número de horas asignadas a cada módulo y
los instructores responsables de impartir dichos cursos;
asimismo, poseen un vehículo de la clasif‌i cación M-1 con
lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con
lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º
de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 666-
2011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto
administrativo correspondiente, y;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores
Integrales, para impartir cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase
A categoría I, en los locales, con la plana docente y
con los vehículos de clasif‌i cación M-1 autorizados en la
Resolución Directoral Nº 2749-2011-MTC/15 de fecha
22 de julio del 2011.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -

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