Sobre la Concurrencia de Causas de Resolución en un Mismo Contrato Administrativo

AutorErnesto García-Trevijano Garnica
CargoCo-director de GTA Villamagna abogados
Páginas211-220
211
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
44
Sobre la Concurrencia de Causas de
Resolución en un Mismo Contrato
Administrativo
Ernesto García-Trevijano Garnica*
Resumen:
El estudio aborda la forma en la que, a juicio del autor, hay que resolver el problema de la
concurrencia de causas de resolución sobre un mismo contrato administrativo. Es bastante habitual
que las partes se imputen incumplimientos recíprocos, o que coexistan causas de resolución del
contrato con efectos distintos cada una de ellas. En tales situaciones, hay que determinar la causa
de resolución que debe aplicarse de manera prioritaria, con sus efectos anejos.
En este contexto, se alude a la doctrina del Consejo de Estado español, relativa a considerar
de aplicación prioritaria la causa de resolución que aparezca antes en el tiempo. Ahora bien,
el autor considera que debe atenderse a la prioridad cronológica, no en la «aparición» de la
causa de resolución, sino en su «activación». La regla general es que las causas de resolución
sean de utilización potestativa por la parte en el contrato que no las provocó; ello se traduce
en que aun cuando exista la circunstancia material que justica la existencia de la causa de
resolución, sin embargo ello no signica que quien puede hacerla valer efectivamente la ponga
en funcionamiento (la active). Concluye por ello el autor que es la prioridad en el tiempo de la
«activación» (y no de la simple «aparición») la que determina la causa de resolución del contrato
que deberá aplicarse prioritariamente cuando concurran varias causas de resolución.
Palabras clave:
Concurrencia – Resolución – Extinción – Contrato – Prioridad
Abstract:
The study addresses the way, according to the author, in which must be resolved the problem
of the concurrence of termination events in an administrative contract. It is common that
parties attribute non-compliances to each other or the coexistence of termination events
with dierent eects each of them. In these situations, the termination event which must be
applied as a matter of priority with its corresponding associated eects must be determined.
In this context, it should be pointed out the doctrine of the Spanish Council of the State
according to which the termination event occurred before in time is applicable as a priority.
However, the author considers that should be taken into account the priority in time regarding
the invocation of the termination event («activación») rather than its appearance («aparición»).
Thus, the general rule is that termination events may be used by the party of the contract
which has not caused them. However, the aforementioned rule does not entail that the party
which may invoke a termination event, actually does so (la active), even though the presence
of a material circumstance that justies the existence of the termination event.
On this basis, the author concludes that it is the priority in time of the invocation of the termination
event [«activación»] (and not of its mere appearance) [y no de la simple «aparición»] which
determines the termination event applicable as a priority when several termination events concur.
Keywords:
Concurrence – Termination – Extinction – Contract – Priority
* Co-director de GTA Villamagna abogados. Letrado del Consejo de Estado español (excedente). Profesor de Derecho Administrativo de
la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y del Colegio Universitario CEU-Luis Vives durante quince años.
FECHA DE RECEPCIÓN: 06/04/15
FECHA DE APROBACIÓN: 21/07/15
Revista Derecho & Sociedad, N° 44 / pp. 211-220

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