03 011-2003 - Precisan fecha de conclusión de funciones de la Comisión de Alto Nivel creada por Ley N° 27677 y amplían plazo para la liquidación del FONAVI y desactivación de la UTE FONAVI

Fecha de disposición04 Abril 2003
Fecha de publicación04 Abril 2003
Pág. 242122
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de abril de 2003
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Precisan fecha de conclusión de funcio-
nes de la Comisión de Alto Nivel crea-
da por Ley Nº 27677 y amplían plazo
para la liquidación del FONAVI y des-
activación de la UTE FONAVI
DECRETO DE URGENCIA
Nº 011-2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26969, constituyó la
Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, en-
cargada de la liquidación y desactivación del Fondo Na-
cional de Vivienda - FONAVI y de la desactivación de la
Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de
Vivienda - UTE FONAVI;
Que, mediante Ley Nº 27677 se reguló el uso de los
recursos provenientes de la liquidación del Fondo Na-
cional de Vivienda - FONAVI;
Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos
recursos y su utilización para financiar la construcción
de viviendas de interés social, remodelación de vivien-
das, la ampliación de casa única y la adquisición de
terrenos de interés social y de materiales de construc-
ción;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002,
se dictaron medidas extraordinarias en materia eco-
nómica y financiera para permitir viabilizar la aplica-
ción de la Ley Nº 27677 con el fin de asegurar la
implementación a la brevedad posible del fondo des-
tinado a fines de vivienda que administrará el Fondo
MIVIVIENDA;
Que, la Comisión de Alto Nivel creada en la Ley Nº
27677 no ha podido culminar su labor considerando la
magnitud y complejidad del encargo;
Que, no obstante la vigencia de las referidas normas
y los esfuerzos realizados no se ha podido completar la
liquidación mencionada dentro del plazo indicado en el
Decreto de Urgencia Nº 064-2002;
Que, en tal sentido y a fin de implementar a la breve-
dad la política del Gobierno, es urgente y de interés
nacional dictar medidas extraordinarias en materia eco-
nómica y financiera que permitan viabilizar la inmediata
aplicación de la Ley Nº 27677 y el Decreto de Urgencia
Nº 064-2002, de tal manera que los recursos del Fondo
Nacional de Vivienda - FONAVI puedan destinarse a los
fines legalmente establecidos a la brevedad y la transfe-
rencia de los mismos se realice de una manera ordena-
da;De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Plazo para el funcionamiento de la
Comisión de Alto Nivel.-
La Comisión de Alto Nivel creada por la Ley Nº 27677
concluirá sus funciones, dentro de los cuarenta y cinco
(45) días hábiles siguientes a la fecha en que la Comi-
sión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -
COLFONAVI apruebe la valorización señalada en el nu-
meral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-
2002.
Artículo 2º.- Medidas complementarias.-
Amplíase en ciento ochenta (180) días calendario el
plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda
- FONAVI y la desactivación de la Unidad Técnica del
Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI.
Artículo 3º.- Refrendo.-
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos
días del mes de abril del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
06585
P C M
Incorporan disposición transitoria en
el Reglamento de la Ley del Consejo
Nacional de la Juventud aprobado por
el D.S. Nº 106-2002-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27802, se creó el Consejo
Nacional de la Juventud, (CONAJU), como un ente
sistémico que se rige por los principios de identidad,
transparencia, participación, concertación, coordina-
ción, representación e institucionalidad democrática y
descentralizada; conformado por el Comité de Coor-
dinación del CONAJU, la Comisión Nacional de la Ju-
ventud - CNJ, el Consejo de Participación de la Ju-
ventud - CPJ, los órganos encargados de la promo-
ción, asesoría y consulta en materia de juventud en
los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y orga-
nismos de nivel nacional, así como por las organiza-
ciones juveniles y las instituciones privadas que rea-
lizan trabajos en materia de juventud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del
Consejo Nacional de la Juventud, con el objeto de definir
el funcionamiento de los organismos componentes del
Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, según lo
establecido en la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacio-
nal de la Juventud;
Que, el artículo 33º del citado Reglamento señala
que el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, es
un organismo de representación, concertación y
participación democrática de la juventud que forma par-
te del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene por
objeto recepcionar, formular y proponer políticas e ini-
ciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral
de la juventud;
Que, forman parte de la estructura orgánica del Con-
sejo de Participación de la Juventud - CPJ el Pleno y el
Consejo Directivo;
Que, conforme al artículo 39º del Reglamento de
la Ley Nº 27802, modificado por el Decreto Supremo
Nº 015-2003-PCM, el Pleno del Consejo de Participa-
ción de la Juventud - CPJ está integrado por ochenta
(80) jóvenes. Se reúne ordinariamente dos veces al
año; cada una de las reuniones tiene una duración
máxima de 10 días; la primera plenaria se efectúa en
la segunda quincena del mes de marzo y la segunda
en la primera quincena del mes de agosto de cada
año;

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