Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Cusco

Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha de disposición01 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 1 de diciembre de 2003
Artículo 8
Este Convenio no implica reconocimiento de títulos,
grados o estudios entre los dos Estados.
Artículo 9
La autorización para ejercer una actividad remunera-
da en el Estado receptor terminará en la fecha en que el
agente diplomático o consular, empleado administrativo
o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a
sus funciones ante el gobierno en que se encuentre
acreditado.
Artículo 10
Las partes se comprometen a adoptar las medidas
que fueren necesarias para aplicar el presente Conve-
nio.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60)
días después de la fecha de la última Nota en que
una de las Partes comunique a la otra, a través de la
vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exi-
gidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos in-
ternos para la celebración de tratados internaciona-
les.
Artículo 12
Este Convenio permanecerá en vigor por un período
indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle tér-
mino en cualquier momento, mediante notificación a la
otra, por escrito y a través de la vía diplomática. La de-
nuncia surtirá efectos transcurridos seis (6) meses a partir
de la fecha de la notificación".
Al Excelentísimo Señor
Juan Pablo Lira Bianchi
Embajador de la República de Chile
En el Perú"
Si esta Nota es aceptable para el Ilustrado Gobier-
no de la República de Chile, me permito proponer que
su respuesta, constituya un acuerdo entre los dos Es-
tados.
Hago propicia la oportunidad para manifestar a Vues-
tra Excelencia las seguridades de mi más alta y distin-
guida consideración.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores del Perú
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre de
mi Gobierno, que la Nota de Vuestra Excelencia y la pre-
sente constituyen un acuerdo entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República del
Perú, que entrará en vigor 60 días después de la fecha
de la última Nota en que una de las partes comunique a
la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de
los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamien-
tos jurídicos internos para la celebración de tratados in-
ternacionales.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Ex-
celencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Lima, 12 de noviembre de 2002
JUAN PABLO LIRA BIANCHI
Embajador
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del Ban-
co a EE.UU. para participar en reunio-
nes con organismos internacionales
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 067-2003
Lima, 27 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación del Private Enterprise and
Financial Markets Subdepartment para que el Presiden-
te de este Banco Central participe en el Public/Private
Summit on Investment Climate que se realizará el 4 de
diciembre en Washington D.C., Estados Unidos de Amé-
rica, así como en reuniones con organismos interna-
cionales los días 3 y 5;
Que las citadas reuniones están dirigidas a fortale-
cer el diálogo, intercambio de información y opiniones
sobre temas de importancia para la banca central, por lo
que el Directorio ha considerado conveniente la partici-
pación de esta Institución;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619
y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión de 20 de noviem-
bre de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente de la
Institución, señor Javier Silva Ruete, a la ciudad de Was-
hington D.C., Estados Unidos de América, los días 2 al 5
de diciembre, a fin de que participe en las reuniones se-
ñaladas anteriormente.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes US$ 2809,47
Viáticos US$ 880,00
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28,24
------------------
Total US$ 3717,71
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JAVIER SILVA RUETE
Presidente
22282
MINISTERIO PÚBLICO
Dan por concluidos nombramientos de
Fiscales Provinciales y Fiscales Adjun-
tos Provinciales Provisionales del
Distrito Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 1903-2003-MP-FN
Lima, 28 de noviembre de 2003
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de
Provisionales es de carácter temporal y está sujeto a que
las plazas que ocupan sean cubiertas con Fiscales Titu-

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