RESOLUCION MINISTERIAL Nº 503-2008-MEM/DM - Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2008 |
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 3 de noviembre de 2008
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10. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Mencionar los aspectos más importantes del estudio,
indicando las fuentes de incertidumbre y limitaciones del
estudio. Emitir una recomendación desde un punto de
vista estrictamente sanitario.
11. DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO
Citar las fuentes de información utilizadas.
GUÍA PARA LA INTERPRETACIÓN DE
RESULTADOS
No existe un consenso internacional para categorizar
el riesgo cuantitativo en rangos cualitativos. No obstante,
existe la necesidad de una guía para orientar una
decisión. Se propone el siguiente criterio para categorizar
un resultado cuantitativo.
CATEGORÍA DEFINICIÓN PROBABILIDAD
Mínimo Máximo
Insignifi cante El evento virtualmente no ocurrirá 0 10-5
Extrema-
damente bajo Extremadamente improbable que ocurra el
evento 10-5 10-4
Muy bajo Muy improbable que ocurra el evento 10-4 10-3
Bajo Improbable que ocurra el evento 10-3 10-2
Ligero Posible que ocurra el evento a una probabilidad
baja 10-2 10-1
Moderado Posible que ocurra el evento a una probabilidad
alta 10-1 5x10-1
Alto Altamente probable que ocurra el evento 5x10-1 1
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Establecen requisitos fitosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de vaina de tara
procedente de Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 69-2008-AG-SENASA-DSV
La Molina, 28 de octubre de 2008
VISTO:
El ARP Nº 30-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de
fecha 12 de setiembre de 2008, el cual al identifi car y
evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas
reglamentadas al país, propone el establecimiento de
requisitos fi tosanitarios para la importación de vainas de
tara (Caesalpina spinosa) procedentes de Ecuador; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación de plantas y productos vegetales
y cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,
en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria - SENASA;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará
los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El
Peruano y se notifi carán a la OMC;
Que, el Señor Julio Gutiérrez Zamora con fecha 21
de mayo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis
de Riesgo de Plagas para la importación de vainas secas
de tara (Caesalpina spinosa) procedente de Ecuador, por
tal motivo, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA
solicitó al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria la
información técnica del cultivo de tara, quienes lo alcanzaron
para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información, la
Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria
del SENASA realizó el estudio correspondiente, con la
fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables
a la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos
fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establézcanse los siguientes
requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento
obligatorio en la importación de vaina de tara (Caesalpina
spinosa) procedentes de Ecuador:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certifi cación y
embarque del producto.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado
Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen
3. Los productos estarán contenidos en envases
nuevos y de primer uso.
4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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ENERGIA Y MINAS
Declaran que el Gobierno Regional
del Callao ha concluido el proceso de
transferencia de funciones sectoriales
en materia de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 503-2008-MEM/DM
Lima, 30 de octubre de 2008
VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento
de efectivización de la transferencia de las funciones del
Sector Energía y Minas al Gobierno Regional acreditado
de la Region Callao y las Actas de Entrega y Recepción
debidamente fi rmadas por el Titular del Pliego;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM
que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, se estableció como
competencia del Ministerio defi nir, dirigir, ejecutar,
coordinar y supervisar la política en materia de minería
y energía;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, establece que las
transferencias de funciones, programas y organismos del
Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales,
comprenden el personal, acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes, que se encuentren
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las
funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y
dominio de los bienes correspondientes;
Que, la Ley N° 28273 ha regulado el Sistema de
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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