Dan por concluido nombramiento de Subprefecto de la provincia de Paruro, Región Inca*

Fecha de publicación13 Junio 1997
Fecha de disposición13 Junio 1997
Pág. 150035
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de junio de 1997
La propiedad de las tierras de las Comunidades Nativas es
imprescriptible.
Artículo 25º.-
El Ministerio de Agricultura, a través del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -
PETT, elabora el catastro de las Comunidades Nativas y les
otorga el correspondiente título de propiedad, en ambos casos,
en forma gratuita.
TITULO V
DE LA CONCLUSION DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS AL AMPARO
DE LA LEGISLACION AGRARIA ANTERIOR A
LA LEY
Artículo 26º.-
Con la publicación de la Ley, quedan conclui-
dos los siguientes procedimientos administrativos:
a) Los de abandono de tierras agrícolas, seguidos en
aplicación del Artículo 8º del Texto Unico Concordado del
Decreto Ley Nº 17716 y Artículo 22º del Decreto Legislativo
Nº 653.
b) Los relativos al cambio de uso de tierras agrícolas
periféricas. La calificación de campesinos ocupantes de tierras
en proceso de habilitación urbana para efectos indemnizato-
rios.
c) Los relativos a la venta directa de tierras rústicas así
como los de adjudicación directa de tierras eriazas o irrigadas
con fondos públicos, salvo las excepciones que prevé el presente
reglamento.
d) Los relativos a calificación de campesinos como beneficia-
rios de la legislación de la reforma agraria para fines de
adjudicación de tierras.
Artículo 27º.-
Igualmente se declara caduco el derecho de
los denunciantes en los procedimientos de abandono de tie-
rras rústicas procesados en aplicación del Artículo 8º del
Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 y Artículo
22º del Decreto Legislativo Nº 653. Las tierras que hubieran
sido incorporadas al dominio del Estado en un procedimiento
de abandono anterior a la Ley, serán vendidas en subasta
pública.
TITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones legales
que establezcan reservas de propiedad, uso, usufructo, comoda-
to, posesión u otra modalidad de derecho real sobre tierras a que
se refiere el Artículo 2º de este Reglamento en favor de cualquier
entidad o institución del Estado y del sector público nacional
que no hayan cumplido con ejecutar los fines para los cuales se
efectuó la mencionada reserva, con excepción de las asignadas
por ley, las que corresponden a las Fuerzas Armadas y a los
Proyectos Especiales Hidráulicos, así como las tierras para
fines de viviendas incluidas en el inventario a que se refiere el
Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 803, las que forman
parte del área de expansión urbana a que se refiere el Artículo
22º de dicho Decreto Legislativo y la Ley Nº 23853, Ley Orgánica
de Municipalidades.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo precedente
las reservas naturales, las áreas naturales protegidas, las que
contengan restos arqueológicos o históricos, previa opinión
favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-
NA del Ministerio de Agricultura o del Instituto Nacional de
Cultura, según corresponda.
Segunda.-
Todos los actos que realice la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada - COPRI serán ejecutados de
acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674,
normas complementarias, modificatorias, reglamentarias así
como por sus directivas internas.
En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, la
COPRI podrá nombrar los Comités Especiales que conside-
re necesarios para efecto de llevar adelante las subastas de
las tierras.
TITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA
El Ministerio de Economía y Finanzas propondrá la regula-
ción del impuesto a que se refiere el Artículo 13º de la Ley.
TITULO VIII
DISPOSICION FINAL
Derógase el Decreto Supremo Nº 011-96-AG y aquellas
disposiciones reglamentarias que se opongan a este regla-
mento.
6692
Oficializan el IV Festival Internacional
de la Vicuña, a realizarse en Ayacucho
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0246-97-AG
Lima, 10 de junio de 1997
Visto el Oficio Nº 0156-97-AG-CONACS-P, del Presidente
del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS,
solicitando la Oficialización del "IV Festival Internacional de la
Vicuña", evento a realizarse del 22 al 25 de junio de 1997, en la
Reserva Nacional Pampa Galeras - Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que es política del Ministerio de Agricultura fomentar e
incentivar la libre participación de las personas naturales o
jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel nacional,
regional o local, así como promover la inversión privada en el
desarrollo del Sector Agrario;
Que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -
CONACS, del Ministerio de Agricultura y la Sociedad Nacional
de Criadores de Vicuñas del Perú, organizan el "IV Festival
Internacional de la Vicuña" del 22 al 25 de junio del presente
año, en la Reserva Nacional Pampa Galeras - Ayacuho;
Que el evento en mención tiene por objetivo la promoción y
difusión del uso sustentable de la vicuña por parte de las
comunidades campesinas del Perú, rescatar la milenaria tradi-
ción del CHACCU de vicuñas, así como difundir y promocionar
el potencial turístico de la Reserva Nacional Pampa Galeras y
zonas aledañas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, y Decreto Supremo Nº 026-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Oficializar el "IV FESTIVAL INTERNA-
CIONAL DE LA VICUÑA", a efectuarse en la Reserva Nacional
Pampa Galeras - Ayacucho, del 22 al 25 de junio de 1997.
Artículo 2º.-
El Presidente del Consejo Nacional de Camé-
lidos Sudamericanos - CONACS, presentará ante el Ministro
de Agricultura un informe de las acciones ejecutadas, en un
plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la culmina-
ción del evento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
6644
INTERIOR
Dan por concluido nombramiento de
Subprefecto de la provincia de Paruro,
Región Inca
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0405-97-IN-030100000000
Lima, 10 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 0918-95-IN-030100000000,
se nombró al señor Luis Víctor LOPEZ FLORES, Subprefecto
de la provincia de Paruro de la Región Inca a partir del 24 de
agosto de 1995;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del
Decreto Legislativo Nº 370, el inciso b) del Artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983, el
Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Dar por concluido el nombramiento del señor Luis Víctor
LOPEZ FLORES, como Subprefecto de la provincia de Paruro
de la Región Inca, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F.
Presidente Constitucional de la República

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