08 229-2006 - Dan por concluido proceso liquidatorio de Compañías Unidas de Seguros en Liquidación

Fecha de disposición19 Febrero 2006
Fecha de publicación19 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 19 de febrero de 2006
contrata, hacen que sea la profesional idónea para la
prestación de los servicios, haciendo inviable su
comparación con otros existentes en el mercado
nacional;
Que, por las razones antes mencionadas, la
contratación de los servicios descritos en los párrafos
precedentes se realiza teniendo en consideración a la
persona del locador, sus características inherentes,
particulares y especiales, así como su calidad, habilidad
y conocimientos profesionales altamente especializados,
lo que califican dichos servicios como personalísimos.
Asimismo se debe considerar que los servicios a
contratar son notoriamente complejos y especializados,
pues se refieren al grado de competencia en el sector
microfinanzas peruano y su impacto en la situación de
las instituciones microfinancieras;
Que, al respecto, el literal f) del artículo 19º del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, concordante con el artículo 145º del
Reglamento de la acotada norma legal, establece que
se encuentra exonerada de los procesos de Concurso
Público y Adjudicación Directa, la contratación de
servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los
contratos de locación de servicios celebrados con
personas naturales o jurídicas, cuando para dicha
contratación se haya tenido en cuenta y como requisito
esencial a la persona del locador, ya sea por sus
características inherentes, particulares o especiales
o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;
conforme ha quedado demostrado en los
considerandos precedentes;
Que, en tal sentido resulta pertinente señalar que en
la locación de servicios es fundamental la prestación de
servicios personales, es decir, que el servicio debe ser
realizado por el propio locador, quien es elegido en
función a sus atributos profesionales personalísimos,
su experiencia, su solvencia moral, entre otros;
privilegiándose sus cualidades personales en razón de
su experiencia, conocimientos reconocidos y
especialización, por lo que en mérito de los fundamentos
expuestos, la consultora Christiane Ströh cumple con
los requisitos para que sus servicios sean calificados
como personalísimos. No está demás mencionar que
para concluir ello, se deberá merituar también la
necesidad misma de contar con un profesional que no
sólo reúna las características especiales que lo
diferencien de otros en el mercado, sino que genere la
confianza suficiente para encargársele temas de suma
importancia y confidencialidad;
Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las
características y cualidades particulares e inherentes
de la consultora Christiane Ströh, son determinantes en
esta contratación, lo que califica sus servicios como
personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo
145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera
que en el caso materia de análisis, se ha configurado la
causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo
19º de la antes mencionada norma legal, que permite
exonerar la contratación de los servicios requeridos del
proceso de selección que le correspondería;
Que, el monto total bruto de los honorarios para la
contratación de la consultora Christiane Ströh se han
estimado en la suma de US$ 13 500,00 (Trece Mil
Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) monto que
incluye todo concepto, gasto y tributo, por lo que de
acuerdo al monto señalado, el proceso de selección
correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva;
proceso del cual se exoneraría la contratación de la
consultora Christiane Ströh por tratarse los mismos de
servicios personalísimos;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás
normas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del
proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le
corresponde en función a su cuantía para la contratación
de la consultora Christiane Ströh, a fin que realice la
consultoría para el estudio sobre el grado de competencia
en el sector de microfinanzas peruano y su impacto en
la situación de las instituciones microfinancieras para la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones; cuyo monto asciende
hasta la suma de US$ 13 500,00 (Trece Mil Quinientos y
00/100 Dólares Americanos).
Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General a contratar los
mencionados servicios mediante acciones directa e
inmediatas con cargo a los recursos propios de la
Institución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia
Adjunta de Administración General remita copia de la
presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que
sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo
dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
03009
Dan por concluido proceso liquidatorio
de Compañías Unidas de Seguros en
Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 229-2006
Lima, 16 de febrero de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
Las Comunicaciones presentadas por los
Liquidadores de Compañías Unidas de Seguros en
Liquidación, mediante las cuales solicitan dar por
concluido el Proceso Liquidatorio de la citada empresa
de Seguros en Liquidación y por ende su extinción e
inscripción en los Registros Públicos, así como el Informe
Nº 094-2005-DACEL; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 2546 del 13 de mayo
de 1968, la Superintendencia de Bancos, declaró en
estado de liquidación a Compañías Unidas de Seguros,
tomando a su cargo sus bienes y negocios;
Que, durante el desarrollo de dicho proceso a cargo
de la Superintendencia, hasta el 24 de abril de 1986,
fecha de transferencia, se cumplió con liquidar totalmente
los créditos aprobados, entregando al Banco Central de
Reserva del Perú los importes no reclamados más sus
intereses conforme a Ley;
Que, en Junta General de Accionistas del 31 de marzo
de 1986, se acordó que, los accionistas continúen con el
proceso liquidatorio, por intermedio de agentes propios,
hasta la inscripción de su extinción en Registros
Públicos;
Que, mediante Resolución SBS Nº 160-86 de fecha
31 de marzo de 1986 se dispuso la entrega de Compañías
Unidas de Seguros en Liquidación (en adelante Unidas
en Liquidación) a sus accionistas;
Que, en Junta General de Accionistas del 5 de julio
de 2005, se aprobó la Memoria, el Balance al 28 de junio
de 2005, la distribución del Haber Social, el Balance Final
y el nombramiento, en cumplimiento al Artículo 421º de la
Eduardo Bedoya Carrasco con domicilio en Segundo
Minchan Nº 116 - Miraflores, como la persona encargada
de la custodia de los libros y documentos de Unidas en
Liquidación por el período comprendido entre el 24 de
abril de 1986 hasta la fecha, toda vez que la información
anterior a la fecha señalada se encuentra en custodia de
la Superintendencia;

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