Dan por concluido régimen de intervención y declaran la disolución del Banco Serbanco S.A.

Fecha de publicación09 Septiembre 2000
Fecha de disposición09 Septiembre 2000
Pág. 192750
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de setiembre de 2000
Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento - Decreto Supre-
mo Nº 039-98-PCM, se ha presentado una situación de
urgencia, encontrándose incursa en la exoneración pre-
vista en el Artículo 19º inciso c) de la mencionada Ley;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702, y el Artículo 20º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº
26850;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de ur-
gencia la contratación de un Procurador Público Ad
Hoc y consecuentemente, aprobar la contratación del
referido servicio mediante el proceso de Adjudicación
Directa de Menor Cuantía, la que deberá realizar la
Superintendencia Adjunta de Administración Gene-
ral cumpliendo las disposiciones que señala la Ley Nº
26850, su Reglamento y sus normas complementa-
rias y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
10258
Dan por concluido régimen de
intervención y declaran la disolución
del BANCO SERBANCO S.A.
RESOLUCION SBS Nº 605-2000
San Isidro, 8 de setiembre de 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 600-2000 del 7 de
setiembre de 2000, esta Superintendencia dispuso el
sometimiento a régimen de intervención al Banco Ser-
banco S.A., por encontrarse incurso en la causal prevista
en el numeral 2 del Artículo 104º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada
por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la
Ley General;
Que, el segundo párrafo del Artículo 105º de la Ley
General establece que el régimen de intervención puede
concluir antes de la finalización del plazo de cuarenticin-
co (45) días; cuando el Superintendente lo considere
conveniente;
Que, a fin de evitar el deterioro del valor de sus
activos, resulta conveniente declarar de manera inme-
diata la disolución del Banco Serbanco S.A. y dar inicio
al proceso de liquidación;
Que, mediante Oficio Nº 8658-2000 del 8 de setiembre
de 2000, se ha puesto en conocimiento del Banco Central
de Reserva del Perú la conclusión del régimen de inter-
vención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del
Artículo 114º de la Ley General, la conclusión del régi-
men de intervención es causal de disolución y liquida-
ción;
Contando con la opinión de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de
intervención y en consecuencia, declarar la disolución
del Banco Serbanco S.A., iniciándose el respectivo proce-
so de liquidación, por las causales y fundamentos deta-
llados en la parte considerativa de la presente resolu-
ción.
Artículo Segundo.- Facultar a los señores David
Barco Barinotto y Eduardo Cieza Raygada para que en
representación del Superintendente de Banca y Seguros,
realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el
proceso de liquidación, así como su posterior transfe-
rencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo
establece el Reglamento de los Regímenes Especiales y
de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolu-
ción SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999, quien se
encargará del proceso liquidatorio del Banco Serbanco
S.A., conforme lo señalado en el Artículo 115º de la Ley
General.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en
vigencia a partir de la fecha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip-
ción.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
10346
ADUANAS
Aprueban las estructuras de datos del
"Informe de Verificación Electrónico"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
DE SISTEMAS Nº 004-2000-ADUANAS
Callao, 4 de setiembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º de la Ley General de Aduanas
establece que para el desarrollo y facilidades de las
actividades aduaneras, ADUANAS podrá expedir nor-
mas y establecer procedimientos que regulen la emisión,
transferencia, uso y control de la información, relaciona-
da con tales actividades, sea ésta soportada en medios
documentales, magnéticos o electrónicos, la que se repu-
tará legítima, salvo prueba en contrario;
Que, ADUANAS ha venido trabajando en la moderni-
zación de sus servicios y en la automatización de los
procedimientos aduaneros, llevándolos a medios elec-
trónicos (TELEDESPACHO);
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional
Nº 001059-INTA del 14.9.99, se aprobó el Procedimiento
Específico INTA-PE.00.02 Teledespacho, donde se esta-
blece que la Intendencia Nacional de Sistemas define la
estructura de los archivos electrónicos que se utilizan
para el envío electrónico de la información del despacho
aduanero;
Que, a fin de implementar el tratamiento automático
de los Informes de Verificación, es necesario establecer
la estructura de datos para la transmisión electrónica de
los mismos;
Que, las mencionadas estructuras se han venido
coordinando desde el 11.4.2000 con las Empresas Verifi-
cadoras, siendo necesaria su formalización;
Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley
Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modi-
ficada por Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 000320 del 23.2.2000 respectivamente, y estando a la
delegación de facultades contenida en la Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 01213 del 14.8.2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase las estructuras de datos del
"INFORME DE VERIFICACION ELECTRONICO", que
en anexo forman parte integrante de la presente resolu-
ción.

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