RESOLUCION Nº 0814-2011-JNE - Dan por concluido proceso de Elecciones Municipales Complementarias del año 2011 convocado mediante D.S. N° 072-2011-PCM

Fecha de disposición13 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de diciembre de 2011
454816
VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA
ELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULAR DEL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
FUNDAMENTOS
1. Que, en el presente caso, la cuestión a determinar
es si el pronunciamiento emitido por este Pleno al resolver
en apelación este expediente ha vulnerado el derecho al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva.
2. Como indiqué en mi voto singular emitido en la
Resolución N.° 0796-2011-JNE, el derecho de elegir y
ser elegidos que tienen los ciudadanos, de conformidad
no permite que se declare nuevamente la nulidad
de la elección en el distrito de Huacachi, pues ello
implica desconocer la voluntad de los ciudadanos
de dicha localidad que sí acudieron a sufragar en
los procesos electorales realizados el 3 de octubre
de 2010. 3 de julio de 2011 y 20 de noviembre de
2011, quienes cumplieron diligentemente con el deber
cívico respaldado por la Constitución Política del
Perú. Adicionalmente, dicha posición se sustenta en
el hecho de que se trata de una elección municipal
complementaria, a la que no resulta aplicable la
causal genérica de nulidad de elecciones municipales
ordinarias por inasistencia superior al 50% de la
ciudadanía, regulada en el artículo 36 de la Ley de
Elecciones Municipales.
3. El resolver en sentido divergente, como se
efectúa en el voto en mayoría, conlleva a dejar en
indefensión a una población que, en un importante
porcentaje, ejerció su derecho de sufragio, lo que a,
entender de la suscrita, deriva en que deba ampararse
el presente recurso.
Por los fundamentos expuestos, el sentido de
mi voto es porque se declare FUNDADO el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva interpuesto por el personero
legal titular del partido político Somos Perú contra la
Resolución N.° 0796-2011-JNE, que declaró infundado
su recurso de apelación contra el acta de proclamación
de resultados de cómputo de elecciones municipales
realizadas en el distrito de Huacachi, provincia de Huari,
departamento de Ancash, por la causal de inasistencia
al acto electoral.
SS.
MINAYA CALLE
Bravo Basaldúa
Secretario General
727445-1
Dan por concluido proceso de Elecciones
Municipales Complementarias del
año 2011 convocado mediante D.S.
Nº 072-2011-PCM
RESOLUCIÓN N.° 0814-2011-JNE
Lima, doce de diciembre de dos mil once
I. ANTECEDENTES
en el Diario Of‌i cial El Peruano, el 4 de agosto de 2011,
se convocó a Elecciones Municipales Complementarias
para el 20 de noviembre de 2011 en el distrito de
Huacachi (Huari, Áncash), con la f‌i nalidad de elegir
alcaldes y regidores al haberse declarado la nulidad de
las Elecciones Municipales Complementarias realizadas
el pasado 3 de julio de 2011.
Mediante Resolución N.° 0674-2011-JNE, de
fecha 5 de agosto de 2011, se dispuso que el Jurado
Electoral Especial para las Elecciones Municipales
2011 asuma competencia para la inscripción,
proclamación de resultados y autoridades, y en
general, para todas las materias según la ley, en las
Elecciones Municipales Complementarias del distrito
de Huacachi, provincia de Huari, departamento
de Áncash, con sede en el distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, que actuó con
una mesa de partes en la ciudad donde se desarrolló
el proceso electoral.
II. CONSIDERANDOS
1. El Jurado Electoral Especial para las Elecciones
Municipales 2011 y el Jurado Nacional de Elecciones
declararon la nulidad de las elecciones en el distrito
de Huacachi, provincia de Huari, departamento de
Áncash. En ese sentido debe asegurarse y garantizar la
continuidad de la gobernabilidad en el gobierno local en
el cual se declaró la nulidad de las elecciones hasta que
las nuevas autoridades sean electas y asuman el cargo
en Elecciones Municipales Complementarias que se
convocará en su oportunidad.
2. Por ello, en aplicación del artículo 5, literal j, de
la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional
de Elecciones, corresponde ampliar la vigencia de las
credenciales otorgadas a las autoridades ediles donde
fue declarada nula la elección municipal complementaria,
la cual deberá prolongarse hasta que las nuevas
autoridades sean elegidas en Elecciones Municipales
Complementarias que se convocará en su oportunidad
y asuman el cargo luego del proceso de transferencia
regulado en la Ley N.° 26997, Ley que establece la
conformación de las comisiones de transferencia de la
administración municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso de
Elecciones Municipales Complementarias del año 2011
publicado el 4 de agosto de 2011, y cuyo acto eleccionario
se realizó el 20 de noviembre de 2011.
Artículo Segundo.- Declarar que en el distrito de
Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash,
las autoridades municipales elegidas para el periodo de
gobierno municipal 2007-2010 continúen sus funciones,
por lo que se mantiene la vigencia de sus credenciales
hasta que las nuevas autoridades sean elegidas en
Elecciones Municipales Complementarias que se
convocará en su oportunidad y asuman el cargo, tras la
culminación del proceso de transferencia establecido en
la Ley N.° 26997.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,
al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría
General de la República, al Banco de la Nación, a la
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
727445-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR