08 212-2006-CONAFU - Declaran concluido el Proceso de Adecuación de la Universidad de Huánuco a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación
Fecha de disposición | 19 Agosto 2006 |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2006 |
NORMAS LEGALES
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326580 El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006
Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión
de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las
Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Municipales-EPS;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la
Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es
función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y
saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad
con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-
VIVIENDA, se establece como una de sus funciones
generales, la de generar condiciones para el acceso a los
servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad
y sostenibilidad en su prestación, en especial de los
sectores de menores recursos económicos;
Que, la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Lambayeque S.A.-EPSEL S.A. declaró
la viabilidad del proyecto “Renovación de Red de
Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias Calle
Prolongación Unión C-1 a C-4 Ferreñafe“ , cuyo costo
asciende a la suma de S/. 63 713,00, el mismo que tiene
Código de SNIP 25378.
Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2006-MVCS/
VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha
emitido opinión favorable a la transferencia financiera a
efectuarse a favor del Gobierno Regional Lambayeque ,
para la ejecución del proyecto a que se refiere el considerando
que antecede por un monto total de S/. 30 000,00;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º de
la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así como
en la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la
Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno
Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con
Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un
monto de S/. 30 000,00 (TREINTA MIL y 00/100 NUEVOS
SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del
Gobierno Regional Lambayeque, para la ejecución del
Proyecto “Renovación de Red de Alcantarillado y
Conexiones Domiciliarias Calle Prolongación Unión C-1 a
C-4 Ferreñafe”.
Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere
el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto
aprobado del presente año fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora
003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia
a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente
Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en
el calendario de compromisos correspondiente.
Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente
transferencia financiera se encuentran previstos en el
Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyecto de
Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de
Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional
Lambayeque.
Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción
y Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Elespuru
Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere el
artículo precedente.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento
y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y
Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de
la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
01225-6
Encargan funciones de Director
Ejecutivo del Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Saneamiento -
PARSSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 246-2006-VIVIENDA
Lima, 18 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 243-2006-
VIVIENDA, se aceptó la renuncia presentada por el Sr.
Víctor Félix López Orihuela, al cargo de Director Ejecutivo
del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector
Saneamiento - PARSSA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2006-
VIVIENDA, se designó al Sr. Víctor Félix López Orihuela,
como Secretario General del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Que, por necesidad del servicio, es necesario
encargar las funciones de Director Ejecutivo del Programa
de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA,
al Secretario General del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nºs. 27594, 27779 y 27792;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de Director Ejecutivo del Programa de Apoyo
a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, al Sr.
VÍCTOR FÉLIX LÓPEZ ORIHUELA, Secretario General
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
01207-1
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Declaran concluido el Proceso de
Adecuación de la Universidad de
Huánuco a la Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 212-2006-CONAFU
Lima, 21 de julio del 2006
VISTOS; el Escrito de fecha 13 de enero de 2006, la
Resolución Nº 043-2006-CONAFU de fecha 23 de febrero
de 2006, la Resolución Nº 077-2006-CONAFU de fecha
29 de marzo de 2006, el Informe Nº 001-2006-CONAFU-
CDEYC-UDH de fecha 27 de abril de 2006, el Oficio
Nº 061-2006-R-UDH de fecha 16 de mayo de 2006, el
Informe Nº 002-2006-CONAFU-CDEYC-UDH de fecha
29 de mayo de 2006, el Informe Legal Nº 157-2006-
CONAFU-CJ de fecha 26 de junio de 2006, el Acuerdo
Nº 197-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU en Sesión
de fecha 21 de julio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
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