Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Auditoría del INPE

Fecha de disposición02 Diciembre 2004
Fecha de publicación02 Diciembre 2004
Pág. 281516
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de diciembre de 2004
ODEI TUMBES
Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 Tumbes
Teléfonos: 072-524921 y 526185
Correo Electrónico: odei-tumbes@inei.gob.pe
ODEI UCAYALI
Dirección: Jr. Tacna Nº 865 Pucallpa
Teléfonos: 061-573214 y 579953
Correo Electrónico: odei-ucayali@inei.gob.pe
ANEXO N° 02
ENCUESTA ECONÓMICA TRIMESTRAL 2004-TERCER
TRIMESTRE
CRONOGRAMA DE DISTRIBUCIÓN Y RECEPCIÓN DE
FORMULARIOS ELECTRÓNICOS
1. La Distribución y Recepción de los formularios electróni-
cos se efectuará de acuerdo al último dígito del Registro Único de
Contribuyente (RUC) de las Empresas seleccionadas, según
cuadro adjunto.
2. La información será devuelta al Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática o a las Oficinas Departamentales de Esta-
dística e Informática en el interior del país. La devolución de los
archivos TXT se efectuará por correo electrónico (Ver anexo Nº
01), según Cronograma siguiente:
Ultimo
Dígito Fechas de Vencimiento
RUC Distribución de formularios a Devolución de archivos TXT al
empresas seleccionadas INEI
0 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 07 de Enero 2005
1 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 10 de Enero 2005
2 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 12 de Enero 2005
3 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 14 de Enero 2005
4 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 17 de Enero 2005
5 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 19 de Enero 2005
6 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 21 de Enero 2005
7 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 24 de Enero 2005
8 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 26 de Enero 2005
9 Del 01 al 31 de Diciembre 2004 Hasta el 30 de Enero 2005
21813
INPE
Inician proceso administrativo
disciplinario a servidor de la Dirección
Regional Lima
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 870-2004-INPE/P
Lima, 12 de noviembre de 2004
Visto, el Informe Nº 139-2004-INPE-CPPAD de fecha
8 de noviembre de 2004, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-
cional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum Nº 240-2004-INPE/11 de
fecha 27 de febrero de 2004 la Secretaría General del INPE
remite el Informe Interno Nº 001-2004-INPE/18.02 “Resul-
tado de investigación sobre presunta inconducta funcional
de un servidor del INPE, durante el operativo de revisión y
registro en el Establecimiento Penitenciario de Sentencia-
dos Picsi”, para la implementación de las recomendaciones
del citado informe, a través del cual se habría determinado
la falta administrativa en que incurrió el servidor ROGELIO
EDMUNDO CAMINO QUISPE, por los hechos sucedidos
el día 14 de enero de 2002, durante el operativo de registro
extraordinario llevado a cabo en el Establecimiento Peniten-
ciario de Sentenciados Picsi Chiclayo de la Dirección Regio-
nal Norte Chiclayo, tal como fluye del informe de control
formulado por la Oficina General de Auditoría;
Que, de la evaluación y análisis de los documentos ad-
juntos se tiene que el día 14 de enero de 2002, la Dirección
Regional Norte Chiclayo programó llevar a cabo un registro
extraordinario en el Establecimiento Penitenciario de Senten-
ciados Picsi Chiclayo, con la finalidad de mejorar las condi-
ciones para las acciones de tratamiento de los internos, di-
cho operativo se llevó a cabo con la participación de personal
de seguridad de la Sede Central y Dirección Regional Lima,
sin embargo al concluir las acciones de registro y revisión el
interno Julio Alfredo Llanos Reyes, del pabellón B, cuadra 06,
denunció ante las autoridades de la Dirección Regional Norte
Chiclayo, que durante el operativo había sido despojado de
una cadena de oro, por un agente penitenciario que luego de
las indagaciones realizadas se concluyó de que se trataba
del servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO QUISPE, quien
luego procedió a devolver al referido interno la cadena que
tenía en su poder a pedido de la Directora Regional de la
Dirección Regional Norte Chiclayo, habiendo transgredido
los deberes de los servidores públicos establecidos en los
incisos b), d) y e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº276
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-
ciones del Sector Público, concordante con los artículos 127º
y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de
la Carrera Administrativa y el artículo 15º del Código de Eje-
cución Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 654;
Que, existen elementos de juicio suficientes que evi-
dencian que el servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO
QUISPE, de la Dirección Regional Lima, habría incumplido
sus obligaciones establecidas en los incisos a) y g) del
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y
h) del artículo 28º del citado dispositivo legal;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando
con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-
nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso-
ría Jurídica y Administración; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-
tenciario, y en uso de las facultades conferidas por Re-
solución Suprema Nº 037-2004-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo
disciplinario al servidor ROGELIO EDMUNDO CAMINO
QUISPE, Agente Penitenciario, nivel STF de la Dirección
Regional Lima; por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
al servidor procesado a través de la Oficina de Recur-
sos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efec-
tos de que presente su descargo ante la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el
término de cinco (05) días hábiles contados a partir del
día siguiente de notificada la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
21788
Dan por concluida designación de
Director General de la Oficina General
de Auditoría del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 925-2004-INPE/P.
Lima, 30 de noviembre de 2004

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