Concesiones, servidumbres y e.i.a.. 2273867-2

Fecha de publicación28 Marzo 2024
SecciónOtros
NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN
Destinatario: LUIS ANGEL AGUIZE CORTEZ
Acto Administrativo que se notica: Resolución de Presidencia Ejecutiva del 29/12/2023.
Informes sustentatorios: 3219-2023-INGEMMET/DDV/T y 3355-2023-INGEMMET-DDV/L.
Derecho minero: RICO COLLAMAYO código N° 580007119.
Expediente: RICO COLLAMAYO código N° 580007119V.
Procedimiento Administrativo: Requerimiento de pago por monto faltante, artículo 74 del
Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
Obligación pendiente: Derecho de Vigencia 2021.
Monto faltante requerido: US$ 400.00.
Autoridad que emite el acto: Henry Luna Cordova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET.
Dirección: Av. Canadá N° 1470, San Borja, Lima 41
• La presente noticación surte efecto a partir del día de su publicación.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL 29/12/2023
De conformidad con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, que motiva y constituye
parte integrante de la presente resolución:
1. DETERMÍNESE el monto de pago por derecho de vigencia del año 2021 del derecho
minero RICO COLLAMAYO código Nº 580007119, en función al régimen general que
ostentaba su entonces titular al vencimiento de la fecha de pago; dado que en forma
automática ha perdido la Constancia de Pequeño Productor Minero otorgada por haber
superado el número de hectáreas permitidas que puede poseer el titular de un derecho
minero para mantener dicha condición.
2. REQUIÉRASE a LUIS ANGEL AQUIZE CORTEZ para que en el plazo de 15 días
hábiles de noticada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un escrito
dirigido a esta Dirección, el siguiente monto faltante del año 2021:
Derecho de Vigencia 2021 : US$ 400.00.
Debiendo efectuar el depósito del caso a la cuenta corriente que en moneda extranjera,
mantiene el INGEMMET en la entidad nanciera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.:
Derecho de Vigencia
MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)
1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO
PETITORIO DOLARES.
2. Luego le solicitaran su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar
en dólares americanos.
El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no pagado el derecho de
vigencia del año 2021. Vericado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de pagos del
derecho minero conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 59 del Texto Único
3. NOTIFÍQUESE.
Ing. HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
INGEMMET
005-2273867-2

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