Concesiones, servidumbres y e.i.a.. 2273867-6

Fecha de publicación28 Marzo 2024
SecciónOtros
NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN
Destinatario: ZENOBIO MAMANI MOLLISACA
Acto Administrativo que se notica: Resolución de Presidencia Ejecutiva del 29/12/2023.
Informes sustentatorios: 3219-2023-INGEMMET/DDV/T y 3363-2023-INGEMMET-DDV/L.
Derecho minero: TEJADA 2020 código N° 580001120.
Expediente: TEJADA 2020 código N° 580001120V.
Procedimiento Administrativo: Requerimiento de pago por monto faltante, artículo 74 del Decreto
Supremo Nº 03-94-EM.
Obligación pendiente: Derecho de Vigencia 2021.
Monto faltante requerido: US$ 600.00.
Autoridad que emite el acto: Henry Luna Cordova, Presidente Ejecutivo (e) del INGEMMET.
Dirección: Av. Canadá N° 1470, San Borja, Lima 41
• La presente noticación surte efecto a partir del día de su publicación.
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL 29/12/2023
De conformidad con lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, que motiva y constituye parte
integrante de la presente resolución:
1. DETERMÍNESE el monto de pago por derecho de vigencia del año 2021 del derecho minero
TEJADA 2020 código Nº 580001120, en función al régimen general que ostenta su titular al
vencimiento de la fecha de pago; dado que en forma automática ha perdido la Constancia de
Pequeño Productor Minero otorgada por haber superado el número de hectáreas permitidas que
puede poseer el titular de un derecho minero para mantener dicha condición.
2. REQUIÉRASE a ZENOBIO MAMANI MOLLISACA para que en el plazo de 15 días hábiles
de noticada cumpla con pagar y acreditar con la presentación de un escrito dirigido a esta
Dirección, el siguiente monto faltante del año 2021:
Derecho de Vigencia 2021 : US$ 600.00.
Debiendo efectuar el depósito del caso a la cuenta corriente que en moneda extranjera, mantiene el
INGEMMET en la entidad nanciera SCOTIABANK PERÚ S.A.A.:
Derecho de Vigencia
MONEDA EXTRANJERA (DÓLARES AMERICANOS)
1. Indicar que desea realizar un pago del INGEMMET en la opción NUEVO PETITORIO
DOLARES.
2. Luego le solicitarán su DNI o RUC, nombre o razón social y el monto a pagar en dólares
americanos.
El requerimiento de pago se realiza bajo apercibimiento de tener por no pagado el derecho de vigencia del
año 2021. Vericado tal hecho, se procederá a evaluar la situación de pagos del derecho minero conforme
a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
3. NOTIFÍQUESE.
Ing. HENRY LUNA CORDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
INGEMMET
005-2273867-6

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