¡Concesionaron mi tierra!

Por Beatriz Merino. *

En nuestro país se encuentra muy extendida la creencia de que la concesión minera, por sí sola, confiere a su titular ?derechos? sobre las propiedades o posesiones de la superficie de la tierra. Esta confusión se ve favorecida por las características inherentes a esta figura legal, que son tergiversadas por algunas agrupaciones recelosas de la inversión privada formal para atemorizar y movilizar a poblaciones ?de antemano desconfiadas? ante personas y organizaciones foráneas.

Quienes conocemos la conflictividad social peruana sabemos que esta nefasta presunción es una de las principales causas de que los conflictos vinculados con la tierra, el agua y la minería sean masivos, violentos y de difícil solución. Enfrentar la maliciosa información respecto del régimen de concesiones mineras constituye una tarea de la mayor importancia para garantizar no solo la vigencia de los derechos a la vida, la integridad física, la paz y la propiedad, sino la formalidad y el desarrollo en nuestro país.

¿Cómo se genera el rechazo o el temor de la población a las concesiones mineras? Veamos. Si usted es informado de que existen aproximadamente 39 mil concesiones mineras ?que equivalen al 14% del territorio nacional? y que, durante el 2011, el Estado otorgó alrededor de 4.000 concesiones, ¿qué interpretaría, a qué conclusiones llegaría? Si estos datos se presentan ocultando el hecho de que solo en el 1% del territorio existe actividad minera de exploración, explotación y beneficio de minerales, es evidente que informar que existe ?un 14% de territorio concesionado? se convierte en una forma efectiva de ?alertar? a la colectividad contra la inversión minera. Para decirlo más claramente, dichas cifras son engañosas: solo el 0,27 % del territorio nacional se está explorando y solo el 0,77% de nuestro territorio está en operación o beneficio.

En segundo término, si a usted le dijesen que la concesión minera otorga un derecho real ?el cual se inscribe en los Registros Públicos (RR.PP.)? y que dicha concesión puede ser vendida, cedida, ofrecida en garantía, etcétera, y a continuación le muestran documentos oficiales con el sello de los RR.PP., que corroboran que una concesión ocupa no solo sus tierras, sino también las de su compadre, las de su comunidad y la plaza de su pueblo, es muy probable que usted se considere, por decir lo menos, despojado.

Ahora bien, si usted consulta el artículo 9 de la Ley General de Minería, leerá que la concesión...

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