¿Por la concesión de apelación con efecto suspensivo, se afecta el derecho al contradictorio sí se declara rebelde al demandado?

Se trata de la demanda interpuesta por Compañía y Promotora Provelanz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dirigida contra don Félix Tafur Chávez y su cónyuge doña Julissa Verónica Guillen Díaz, por la cual solicita la resolución de contrato de compraventa de fecha 27 de noviembre de 2007 y desalojo accesorio respecto del inmueble ubicado en la manzana K, lote 43, del Programa de Vivienda Residencial Villas de Oquendo, Segunda Etapa, Callao.

El demandante refiere que por el contrato de compraventa le entregaron a los demandados el lote 43 de la Manzana K del Programa de Vivienda Residencial Villas de Oquendo Segunda Etapa – Callao, por la suma de diez mil dólares americanos ($ 10,500.00), pagaderos en setenta cuotas; siendo que los demandados dejaron de abonar las cuotas pactadas, por lo que, mediante carta notarial de fecha 01 de septiembre de 2008 les requirieron el pago de las tres cuotas impagas hasta esa fecha que ascendían a cuatrocientos noventa y cinco dólares americanos ($ 495.00), bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato de compraventa y disponerse la restitución del inmueble.

Por su parte los codemandados Julissa Verónica Guillén Díaz y Félix Leonardo Tafur Chávez contestaron la demanda, el cual se declara por resolución diecisiete improcedente la contestación de la demanda por extemporánea y se dispuso que se prosiga el trámite del proceso en rebeldía de los codemandados. La indicada resolución fue objeto de apelación por los emplazados, siendo concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.

Mediante sentencia expedida por el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, se declaró fundada la demanda; ello tras considerar que no cabe pronunciamiento respecto a validez de la titularidad del predio sublitis, dejándose a salvo el derecho de los accionados de recurrir a otro proceso pertinente.

Con sentencia de vista expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao se confirmó la resolución diecisiete y la sentencia apelada; ello al considerar que efectivamente los demandados contestaron fuera del plazo de ley.

Se declara procedente el recurso de casación por las causales de: a) infracción del artículo 139, incisos 3 y 5, de la Constitución Política del Estado; b) infracción del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; c) infracción del artículo 2 del Código Procesal Civil; e d) infracción del artículo 3 del Código Procesal...

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