El Concepto de Servicio Inherente al Estado Como Delimitador de la Tasa y el Precio Público

AutorLuis A. Ortiz Zamora
CargoAbogado por la Universidad Autónoma de Centroamérica
Páginas140-148
140
El
Concepto
de
Servicio
Inherente
al
Estado
Como
Delimitador
de
la
Tasa
y
el
Precio
Público
Luis
A.
Ortiz
Zamora
·
"En
esta oportunidad, el
autor
nos llevará
por
un camino que permitirá establecer
de
manera clara el concepto
del servicio inherente
al
Estado. Para ello, el
autor
partirá
explicando
de
manera previa el concepto del servicio
público y la limitación que contiene ésta misma, lo cual permitirá que exista una clara delimitación del significado,
alcance y extensión del concepto en desarrollo"
l.
Introducción
Establecer cuándo
se
verifica una tasa y cuándo un precio
público
se
ha convertido en algo más
que
imposible de
descifrar de manera clara y precisa,
no
obstante
que
de
su
calificación depende
la
aplicación o
no
del principio
de legalidad tributaria.
Su
complejidad deriva de
la
combinación de dos
conceptos,
por
mismos tremendamente ambivalentes
y mutables que, en conjunto, constituyen
el
concepto
delimitador
de
la
tasa y
el
precio público.
Se
conjugan
así
los conceptos de servicio
público
y de inherencia
al
Estado para, ante
su
confluencia, dar vida a
la
tasa como
su
contraprestación natural, o bien, ante
la
existencia
solamente del primero, dar origen
al
precio público.
De
conformidad con lo anterior,
el
presente trabajo tiene
por
objeto
delimitar
el
significado, alcance y extensión
del concepto servicio inherente
al
Estado, a efectos
de
que
el
intérprete de
la
norma tenga un parámetro
cierto y veraz con base en
el
cual pueda determinar
la
naturaleza jurídica de una cierta contraprestación
pecuniaria con ocasión de
la
prestación de un servicio
público individualizado en
el
usuario.
Su
respuesta, a
no
dudar, puede deparar abundantes
supuestos, cada
uno
con un efecto jurídico
propio
y
diverso. Veremos pues
si
es
posible sistematizarlos y
restringir
así,
o eliminar del todo,
el
halo opinable
que
actualmente permea
el
tema bajo estudio.
11.
Fuente
Normativa
de
la
Problemática
ÚNICO.- CÓDIGO
DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS,
LEY
4755
"Artículo
4°.-
Definiciones.
Son
tributos
las
prestaciones
en
dinero (impuestos,
tasas
y contribuciones
especiales),
que el
Estado,
en
ejercicio
de
su
poder
de
imperio, exige con el objeto
de
obtener
recursos
para el
cumplimiento
de
sus
fines.
Impuesto (
...
)
Tasa
es
el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial
de
un
servicio público individualizado en el contribuyente;
y cuyo
producto
no
debe tener un destino ajeno
al
servicio que constituye la razón
de
ser
de
la
obligación. No
es
tasa la contraprestación recibida
del usuario
en
pago
de servicios no inherentes
al
Estado.
Contribución especial(
...
)"
111.
Delimitación
Conceptual
del
Servicio
Público
A.
Noción
Tanto
cuando
el
artículo
del
Código
de Normas y
Procedimientos Tributarios establece
que
la
tasa
es
el
tributo
cuya
obligación
tiene
como
hecho
generador
la
Abogado
por
la
Universidad
Autónoma
de
Centroamérica. Postgrado en Derecho
Administrativo,
Regulación Económica y Servicios Públicos
por
la
Universidad de Salamanca.
Máster en Derecho Público
Interno
por
el Programa
de
Doctorado
en Derecho, Programa
de
Derecho Público Iberoamericano, Convenio Universidad
Autónoma
de
Centroamérica-Universidad Carlos
111
de
Madrid. Profesor
de
las
cátedras
de
Derecho
Administrativo
y Derecho Público
de
la
Economía en el
mismo
programa
de
postgrado.
Miembro
fundador
de
la
Asociación Costarricense
de
Derecho Público y Administrativo;
miembro
de
la Asociación e
Instituto
Iberoamericano
de
Derecho Administrativo
Prof. Jesús González Pérez.
Es
representante
de
Costa
Rica
ante
el Comité Ejecutivo
de
la
Asociación Iberoamericana
de
Estudios
de
Regulación
(ASIER),
del
que
es
también
miembro. Socio
de
BLP
Abogados.

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