Sobre el concepto de representación en el derecho

AutorIsabel Lifante Vidal
Páginas1-33
1
Sobre el concepto de representación en el Derecho
Isabel Lifante Vidal
Universidad de Alicante
Sumario. 1. Introducción. 2. Cuatro análisis conceptuales. 2.1. Pitkin y las dimensiones
de la representación política. 2.2. Diggs y la distinción entre representación descriptiva
y representación práctica. 2.3. La representación “jurídica” y la representación
“política” en Sartori. 2.4. Ferrajoli y la representación como relación jurídica. 3. Una
propuesta de reconstrucción. 3.1. La representación como concepto relacional. 3.2.
Representatividad, representación simbólica y representación práctica. 3.3. Tipos de
representación práctica: la representación individual, la representación institucional y la
representación colectiva. 3.4. La representación práctica: aspectos constitutivos y
regulativos. Bibliografía.
1. Introducción
Si nos situamos en el ámbito jurídico, encontramos usos muy distintos del
término representación y otros con él relacionados, tales como representar,
representante, representatividad, representativo, etc. Empezaré ilustrando algunos de los
usos más comunes de estos términos en los diferentes ámbitos jurídicos tomando como
referencia al Derecho español.
En la Constitución Española de 1978 (en adelante CE) encontramos, por
ejemplo, las siguientes referencias a la representación: el Rey asume la más alta
representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56 CE); la sucesión en
el trono español seguirá el orden regular de primogenitura y representación (art. 57
CE); las Cortes Generales representan al pueblo español (art. 66 CE); un diputado es un
representante de su circunscripción electoral (art. 68 CE) y el senado es la cámara de
representación territorial (art. 69 CE).
Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación “Argumentación y
constitucionalismo” (DER2010-21032), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación español.
Una versión previa del mismo fue publicada , bajo el título “Sobre el concepto de representación” en la
revista Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, nº 32, 2009.
2
Por su parte, el Derecho civil español parece operar con una distinción entre una
“representación legal” y una “representación voluntaria”1. El Código Civil adjudica la
representación de los hijos no emancipados a los padres, considerándola como uno de
los deberes y facultades asociados a la patria potestad (arts. 154 y 1162 Código Civil).
También establece que en los casos en que una persona desaparece, el juez podrá
nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los
negocios que no admitan demora (art. 181 Código Civil), o que el tutor es el
representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar
por solo (art. 267 Código Civil). En todos estos casos parece que la representación
funciona como un remedio para casos de ausencia o imposibilidad de actuar de un
individuo2. Estos supuestos suelen ser considerados como casos de “representación
legal” frente a los supuestos que el Código Civil llama de “representación voluntaria”.
Con esta última expresión, parece referirse según suele sostener la doctrina- al contrato
de mandato y figuras similares, aunque no encontramos expresamente referencia alguna
a la “representación”, ni conceptos derivados, en la regulación de esos contratos3.
Encontramos también referencias aparentemente muy distantes a estos sentidos de
“representación” en el mismo Código Civil, así por ejemplo: los títulos representativos
de préstamos hipotecarios tienen la consideración de cosas muebles (art. 336 Código
Civil); para la administración de la cosa común se exige acuerdo adoptado por los
partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto
de la comunidad (art. 398 Código Civil); o los parientes de una persona tienen un
derecho de representación para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o
hubiera podido heredar (art. 924 Código Civil). La dogmática ha elaborado también
algunos conceptos que hacen referencia a usos específicos del término “representación”.
Así por ejemplo, en el ámbito del Derecho civil, se habla de “representación indirecta” o
1 Así, au nque el Código Civil no define ambas categorías, en su art. 10.11 dice: “A la representación
legal se aplicará la Ley reg uladora de la relación j urídica de la que nacen las facultades del representante,
y a la voluntaria, d e no mediar sometimiento expreso, la Ley del país en donde se ejerciten las facultades
conferidas”.
2 Cfr. Pietro Costa, 2005, p. 15.
3 Cfr. Díez-Picazo, 2004.
3
de “representación aparente” (cuando no hay contrato previo de mandato, pero alguien
actúa en defensa de los intereses de otro4).
También el Derecho mercantil atribuye la representación de las sociedades
(tanto anónimas como de responsabilidad limitada) a los administradores, estableciendo
en cuanto al ámbito de dicha representación- todos los actos comprendidos en el objeto
social delimitado en los estatutos, tanto en juicio como fuera de él (arts. 128-129 Ley de
Sociedades Anónimas; y 62-63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
En la esfera del Derecho procesal aparece otro ámbito relevante de la
representación. Aquí nos encontramos con toda la regulación de la representación
necesaria para comparecer en juicio; así, la Ley de Enjuiciamiento Civil española (LEC)
exige, como regla general la concurrencia de un procurador al que habrá de otorgársele
el poder de representación ante notario o secretario judicial (arts. 23 y 24 LEC).
También en este ámbito la dogmática ha elaborado, dentro de lo que considera como
“legitimación indirecta” (aquélla en la que el derecho a obtener la tutela jurisdiccional
corresponde a alguien distinto del titular del derecho subjetivo que fundamenta la
tutela), una categoría para la que propone precisamente el nombre de “legitimación
representativa” (De la Oliva, 2004, pp. 158-159), con ella se refiere, por ejemplo, a los
casos en los que la Ley concede legitimación para la defensa de los intereses difusos de
consumidores y usuarios exclusivamente a las “asociaciones de consumidores y
usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas” (art. 11.3 LEC).
Por lo que respecta al ámbito del Derecho administrativo nos encontramos al
menos tres contextos relevantes en los que aparece la representación: (1) al regular la
representación de los órganos colegiados, encomendando la misma a sus presidentes y
limitando la posibilidad de que los miembros de los órganos colegiados se atribuyan las
funciones de representación reconocidas al órgano a los casos en que expresamente se
les hayan otorgado por una norma o acuerdo válidamente adoptado, para cada caso
concreto, por el propio órgano; (2) al aceptar la posibilidad de que los interesados con
capacidad de obrar puedan llevar a cabo sus actuaciones administrativas por medio de
representante; y (3) al hacer depender el régimen jurídico de los órganos colegiados del
hecho de que los mismos se configuren como órganos representativos, bien por la
4 Véase, por ejemplo, Gordillo, 1978, pp. 15 y ss. o Díez Picazo, 2004. Aunque algunos discuten que esta
categoría sea realmente un tipo de “representación”, precisamente por la ausencia del elemento de
mandato (cfr. Pugliatti, 1965, pp. 397 y ss.)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR