ORDENANZA Nº 131 - Fijan monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de valores y distribución de recibos del Impuesto Predial para el año 2008

Fecha de publicación16 Marzo 2008
Fecha de disposición16 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368923
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Fijan monto por concepto de emisión
mecanizada de actualización de
valores, determinación de valores y
distribución de recibos del Impuesto
Predial para el año 2008
ORDENANZA Nº 131
San Juan de Lurigancho, 4 de febrero de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº
021-2008-SGAT-GR/MSJL de fecha 14.01.2008, el Informe
Nº 014-2008-GR/MSJL de fecha 15.01.2008, el Informe Nº
021-2008-MSJL-SG de fecha 24.01.2008, el Documento con
Registro 04646-S1-2008 de fecha 22.01.2008 que contiene
el Of‌i cio Nº 004-90-00004478 del Servicio de Administración
Tributaria de Lima, el Informe Nº 061-2008-GAJ/MSJL de
fecha 22.01.2008, el Informe Nº 024-2008-GR/MSJL de
fecha 26.01.2008, respecto al Proyecto de Ordenanza que
determina el Costo de Emisión de la Cuponera 2008; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que
los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 776 – Ley Tributación Municipal,
la Municipalidad de San Juan de Lurigancho brinda a sus
vecinos, el servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación de tributos y de recibos de pago,
así como su distribución a domicilio.
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final antes
indicada, se faculta a las Municipalidades a cobrar por dicho
servicio, como monto máximo, el 0.4% de la UIT vigente al 01
de enero de cada ejercicio, que sin embargo según Informe
Nº 021-2008-SGAT-GR/MSJL, emitido por la Administración
Tributaria, el monto cobrado por nuestra Comuna es de
0.17% de la UIT vigente.
Que, el Artículo 14° literal c) del Decreto Legislativo antes
referido, dispone que la actualización de valores de predios,
sustituye la obligación formal de presentar declaración
jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos.
Que, resulta necesario establecer los montos que deben
abonar los contribuyentes por los servicios mencionados,
con relación al Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio
2008.
Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las
municipalidades distritales, en materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal.
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso
de las facultades conferidas por el Artículo y 40º de la
Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código
Tributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del
Concejo, la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO POR CONCEPTO
DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN
DE VALORES, DETERMINACIÓN DE VALORES
Y DISTRIBUCIÓN DE RECIBOS DEL IMPUESTO
PREDIAL PARA EL AÑO 2008
Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y
00/100 Nuevos Soles) el importe que deberán abonar los
contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación, y distribución
a domicilio de recibos de pago del Impuesto Predial,
correspondientes al ejercicio 2008.
Los contribuyentes, titulares de más de un predio,
deberán abonar S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles), por
cada predio adicional.
Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro
de Estructura de Costos, por concepto de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación,
y distribución a domicilio de recibos de pago del Impuesto
Predial, correspondientes al ejercicio 2008, el mismo que
como ANEXO 01, forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la
Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia
de Rentas.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
176402-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Normas Técnicas
Administrativas para la ubicación de
anuncios publicitarios en la Provincia
Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010
Callao, 23 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de
fecha 23 de febrero de 2008; aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL:
CONSIDERANDO:
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
artículo 9º inciso 8, establece que es atribución del Concejo
Municipal, aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y
en el artículo 79º, sobre organización del espacio físico y
uso del suelo, en el inciso 1 de las funciones específ‌i cas
exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en su
numeral 1.4.4. establece que las autorizaciones para la
ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda
política, es potestad de las Municipalidades Provinciales el
normar y regular dicho procedimiento;
Que, con Informe Nº 003-2008-MPC/GGDU-GO, la
Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General
de Desarrollo Urbano, informa que según lo dispuesto por
el Instituto Nacional de Cultura con respecto a la Zona
Urbana Monumental del Callao, resulta necesario proceder
a emitir una Ordenanza Municipal que incorpore en su
concepción lo establecido en la Resolución Suprema Nº
2900-72-ED, velando por el espacio urbano, la seguridad
de las personas, la vía pública y los predios urbanos,
evitando así la contaminación visual; por lo tanto, resulta
viable la aprobación de la Ordenanza Municipal que regule
y reglamente la ubicación de los anuncios publicitarios en
la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao,
estableciendo así los aspectos técnicos para su colocación,
ubicación y las medidas de seguridad a f‌i n de lograr el debido

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