DECRETO SUPREMO N° 082-2011-EF - Aprueban monto por concepto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Fecha de publicación22 Mayo 2011
Fecha de disposición22 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de mayo de 2011 443029
Que, el día 24 de marzo de 2011, se realizó el acto
de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y
Buena Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación
Pública Internacional del Proyecto: “Energía de Centrales
Hidroeléctricas” resultando adjudicatarios los postores:
Empresa de Generación Huallaga S.A., Consorcio
Generación Pucará y Cerro del Aguila S.A.;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de abril
de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas
en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto:
“Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con
la empresa que constituya el Consorcio de Generación
Pucará, conformado por Graña y Montero S.A.A. y
Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo
N° 674, las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano
establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del
Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a favor de
la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades
y garantías del Estado de la República del Perú, en
respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones
a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato
de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de
Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la Empresa
de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine el
Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo
dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y
por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por
el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances
y modif‌i ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674,
referido al proceso de promoción de la inversión privada.
Esta garantía no constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de
Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado
de la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el
artículo 1º del presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
643478-1
Aprueban monto por concepto de dieta
de los miembros del Consejo Directivo
de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud
DECRETO SUPREMO
N° 082-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se creó la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
(SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como organismo
público técnico especializado, adscrito al Ministerio de
Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa,
económica y f‌i nanciera y encargada de registrar, autorizar,
supervisar y regular a las instituciones administradoras de
fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar
a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el
ámbito de su competencia;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 135-98-EF se
f‌i jó en la suma de S/. 545,00 (Quinientos Cuarenta y Cinco
y 00/100 Nuevos Soles), el monto de dieta por sesión
que debían percibir los miembros del Directorio de la Ex
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud,
con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes y con
cargo al presupuesto del pliego de dicha Institución;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº
28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establece que las escalas remunerativas y benef‌i cios de
toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y
bonif‌i caciones, que fueran necesarios durante el Año Fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro
de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda
disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, las personas al servicio del Estado y que en
representación del mismo formen parte de Directorios,
no pueden percibir dietas en más de una (1) entidad,
conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5º de la
Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas,
modif‌i cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 29344,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que
el Consejo Directivo de la SUNASA sesionará ordinariamente
como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según
determine el Presidente o la mayoría de sus miembros,
correspondiéndole a sus miembros integrantes percibir dietas
por asistencia a las sesiones, hasta un máximo de cuatro (4)
dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un número
mayor de sesiones en dicho período;
Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagésima
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2011, autoriza el otorgamiento o modif‌i cación,
por única vez, de las dietas para el Consejo Directivo
de la SUNASA, precisando que dicho otorgamiento no
comprende al Presidente del Consejo Directivo;
Que, conforme lo establece la mencionada Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29626, corresponde
aprobar el monto de las dietas mediante decreto supremo,
conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco
Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto
institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas
y objetivos de la entidad, previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, habiendo transcurrido más de diez años
desde la creación de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud – SEPS y funcionamiento de su
Consejo Directivo, es necesario modif‌i car el monto de las
dietas de los miembros del actual Consejo Directivo de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud,
atendiendo al incremento sustancial de su ámbito de acción
a nivel nacional y de las nuevas atribuciones conferidas
por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y
demás normas reglamentarias y complementarias, como
órgano supervisor del Aseguramiento Universal en Salud;

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