Declaran que regidores y alcalde de los Concejos Distritales de Bambamarca y Vilcabamba continúan en el ejercicio de sus cargos

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación25 Marzo 1998
Pág. 158440
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
Los Oficios Nºs. 019 y 020-98-A/MUNIMOQ, recibidos
vía facsímil el 6 y 10 de febrero de 1998, respectivamente,
y sus correspondientes originales el 11 del mismo mes y
año, remitidos por doña María Cristala Constantínides
Rosado, Alcaldesa del Concejo Provincial de Mariscal
Nieto, comunicando el acuerdo de habilitación en su cargo
de Alcaldesa, ratificándose el acuerdo del Concejo Provin-
cial de Mariscal Nieto del 5 de enero de 1996, y declarando
improcedente el pedido de don Guillermo Kuong Flores;
CONSIDERANDO:
Que, ante la petición formulada por don Guillermo
Kuong Flores, este colegiado en Sesión Privada del 27 de
diciembre de 1995, acordó remitir al citado Concejo para
que actúe de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 27º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, con Oficio Nº 065-96-A/MUNIMOQ, de fojas 29,
se da cuenta que en sesión de Concejo del 5 de enero de
1996, se ratificó por unanimidad la habilitación para que
doña María Cristala Constantínides Rosado continúe
ejerciendo el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de
Mariscal Nieto; y en Sesión Privada del 4 de octubre de
1996, este Organo Electoral acordó devolver lo actuado al
Concejo para que proceda con arreglo al Artículo 27º y
Artículo 23º inciso 9) de la citada Ley;
Que, en efecto, de fojas 7 a 13, aparece que doña María
Cristala Constantínides Rosado, el 29 de setiembre de
1995, fue declarada autora responsable del delito de
difamación en agravio de Guillermo Kuong Flores, impo-
niéndosele la pena de un año de pena privativa de la
libertad, con suspensión de la ejecución de la pena; fallo
confirmado el 7 de noviembre de 1995, por la Sala Penal
de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua,
como obra a fojas 14; por lo que, a la fecha, la pena que se
le impuso ha quedado sin efecto en virtud de lo dispuesto
Que, de autos se advierte la renuencia del Concejo
Provincial de Mariscal Nieto al no pronunciarse de acuer-
do a ley, incumpliendo con lo previsto en los Artículos 27º,
26º numeral 3) concordante con el Artículo 23º numeral 9)
de la Ley Nº 23853, no obstante que el Jurado Nacional de
Elecciones lo había dispuesto con los Acuerdos de Sesio-
nes Privadas del 27 de diciembre de 1995 y 4 de octubre de
1996, con el propósito de facilitar la situación jurídica
descrita en el considerando anterior;
Que, en consecuencia de los acuerdos remitidos por el
citado Concejo, se advierte claros indicios de haberse
cometido presuntos delitos de omisión de deberes funcio-
nales y desobediencia y resistencia a la orden impartida
por este colegiado en el ejercicio de sus atribuciones,
previstos y penados en los Artículos 368º y 377º del Código
Penal, pues los miembros del Concejo Provincial de Ma-
riscal Nieto, han omitido realizar un acto propio de su
cargo, al no acordar la declaración de vacancia al cargo de
Alcalde de doña María Cristala Constantínides Rosado;
hechos por los que cabe iniciar la acción penal correspon-
diente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º
literal q) de la Ley Nº 26486 y los Artículos 1º y 12º del
Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar sin lugar la solicitud
presentada por don Guillermo Kuong Flores, a fin de que
se declare inhabilitada o impedida a doña María Cristala
Constantínides Rosado, de ejercer el cargo de Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por los
fundamentos de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional
de Elecciones, a fin de que interponga las acciones legales
pertinentes contra los miembros del Concejo Provincial
de Mariscal Nieto, señores María Cristala Constantínides
Rosado, Celia Badoino de Lira, Vicente Nina Rivero, Julia
Colana Alvarado, Oscar Sologuren Stammer Barrios,
Estela Zeballos de Espezúa, Froilán Villalobos Zúñiga,
Roger Leonidas Quispe Cuno, Abraham Santos Rivera
Payé, Celedonio Flores Vilca, Juan Pedro Coaila Catacora
y Felipe Estanislao Apaza Loayza; y contra los señores
Ramón Arístides Bazán Aguilar y Medardo Dionicio Rue-
da Vargas, ex Regidores del citado Concejo.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
3258
Declaran que regidores y alcalde de
los Concejos Distritales de Bambamar-
ca y Vilcabamba continúan en el ejer-
cicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 121-98-JNE
Lima, 24 de marzo de 1998
Visto el recurso de revisión interpuesto con fecha 1 de
octubre de 1997, Expediente Nº 1990, por el señor Gaspar
Quevedo Puitiza, Alcalde del Concejo Distrital de Bamba-
marca de la provincia de Bolívar, contra el acuerdo de
declaratoria de vacancia de su cargo adoptado en sesión
de fecha 14 de setiembre de 1997, por los Regidores de
dicho Concejo, señores Luis Polo Jácobo, Jesús Gámez R.,
Pedro Chiguamán y Felipe Castro, por causal de ausencia
de la localidad por más de treinta días sin autorización del
Concejo.
Visto, asimismo, el Oficio Nº 01-98/MDB, recibido el 29
de enero de 1998, Expediente Nº 0184, remitido por el
señor Luis E. Polo Jácobo, Regidor del Concejo Distrital
de Bambamarca de la provincia de Bolívar, poniendo en
conocimiento que en sesión de Concejo de fecha 15 de
marzo de 1997, han declarado la vacancia en el cargo de
primer Regidor del señor Manuel Bernabé Rivera Garro,
y que en sesión de Concejo de fecha 14 de setiembre de
1997 han declarado la vacancia al cargo de Alcalde de
dicho Concejo que ejerce don Gaspar Quevedo Puitiza;
ambos por las causales de ausencia de la localidad por más
de 30 días sin autorización del Concejo, y al primero de los
nombrados además por inconcurrencia injustificada a
más de 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecu-
tivas; para los fines de ley.
CONSIDERANDO:
Que, los Regidores, señores Luis Polo Jácobo, Jesús
Gámez R., Pedro Chiguamán y Felipe Castro, se reunie-
ron en el local del Concejo Distrital de Bambamarca el 14
de setiembre de 1997, acordando declarar la vacancia al
cargo de Alcalde que ostenta don Gaspar Quevedo Puiti-
za, acusándolo de haberse ausentado de la localidad por
más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo;
Que, de la transcripción del Acta de la referida reunión
que obra en autos se desprende que la misma no ha sido
convocada ni presidida por el Alcalde mencionado, infrin-
giéndose por tanto lo dispuesto en el Artículo 47º incisos
1) y 18) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, los Regidores que suscriben el acta en mención no
han acreditado haber solicitado al Alcalde que convoque
a sesión y, por tanto, la sesión se ha realizado de manera
irregular, sin haberse cumplido el procedimiento que
contempla el Artículo 39º de la ley citada;
Que, en cuanto a la vacancia del Regidor señor Manuel
Bernabé Rivera Garro, ésta fue declarada en sesión de
Concejo de fecha 15 de marzo de 1997, con la presidencia
del Alcalde, y la participación de los cuatro Regidores
restantes miembros del Concejo, señores Luis Polo Jáco-
bo, Jesús Gámez R., Pedro Chiguamán y Felipe Castro,
quienes han suscrito el Acta correspondiente, conforme
se desprende de la transcripción del Acta de fecha 6 de
enero de 1998 que obra en el expediente;
Que, la causal invocada por el Concejo para la decla-
ratoria de vacancia del Regidor referido fue su ausencia
de la localidad por más de treinta días consecutivos sin
autorización del Concejo y su inconcurrencia a tres sesio-

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