RESOLUCION N° 492-2014-JNE - Declaran nulos Acuerdo de Concejo N° 006-2013-SE-CM-MDV y Resolución de Alcaldía N° 105-2013-A-MDY, en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena y departamento de Loreto.

Fecha de disposición18 Julio 2014
Fecha de publicación18 Julio 2014
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
527994
DNFPE/JNE, procedió a rectif‌i car, a solicitud de parte,
la información contenida en el rubro III de la Declaración
Jurada de Vida de Luis Bueno Quino, referida a su
formación académica, conforme se encuentra consignado
en el rubro IX, denominado Observaciones ingresadas.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Mariano Wilfredo Santillán
Reyna y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo
de Concejo Nº Nº 001-2014/CDL, adoptado en la
sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014,
que declaró improcedente la solicitud de vacancia
presentada contra Luis Fernando Bueno Quino en
el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1112384-1
Declaran nulo Acuerdo de Concejo N°
006-2013-SE-CM-MDV y Resolución
de Alcaldía N° 105-2013-A-MDY, en
procedimiento de vacancia seguido
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Yaquerana, provincia de
Requena y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 492-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01455
YAQUERANA - REQUENA - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Javier Arirama Asipali en
contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-
MDV, del 6 de agosto de 2013, que declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada contra Andrés Rodríguez
López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana,
provincia de Requena, y departamento de Loreto, por
la causal prevista en el artículo 11, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el
Expediente Nº J-2013-00609, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Con respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 6 de marzo de 2013, Javier Arirama Asipali
solicitó la vacancia de Andrés Rodríguez López, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de
Requena y departamento de Loreto, al considerar que
habría incurrido en la causal contenida en el artículo 11,
adelante LOM), por haber dispuesto el término de la relación
laboral entre la referida municipalidad y Miguel Pinedo
Ramírez, como planif‌i cador de la of‌i cina de coordinación,
mediante el Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del 12 de
noviembre de 2012, cuando la autoridad cuestionada aún
se desempeñaba como regidor, pues no había cumplido
con prestar juramento como alcalde (fojas 54 a 56).
El solicitante adjuntó los siguientes medios de prueba:
- Copia del Memorando Nº 003-2012-A-MDY, del
12 de noviembre de 2012, por el que se cesa de sus
funciones a Miguel Pinedo Ramírez, como planif‌i cador de
la Municipalidad Distrital de Yaquerana (fojas 58).
- Copia de la Resolución Nº 1016-A-2012-JNE, del 5
de noviembre de 2012, por la que se dejó sin efecto la
credencial de una regidora por no prestar juramento a su
cargo (fojas 59).
Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de
Yaquerana
Con fecha 6 de agosto de 2013, se llevó a cabo la
sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de
vacancia presentada por Javier Arirama Asipali contra
Andrés Rodríguez López, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Yaquerana (fojas 34 a 37). Así, en la sesión
extraordinaria antes referida, los miembros del concejo
distrital declararon infundada, por mayoría, la mencionada
solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de
dos votos en contra de la solicitud de vacancia, un voto
a favor de la misma y una abstención. Dicha decisión se
formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-
MDY (fojas 37) y en la Resolución de Alcaldía Nº 105-
2013-A-MDY, del 7 de agosto de 2013 (fojas 68 y 69).
Recurso de apelación
Con escrito de fecha 26 de marzo de 2013 (fojas 17 a
22), Javier Arirama Asipali interpuso recurso de apelación
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-CM-
MDY, emitido en la sesión extraordinaria, de fecha 6
de agosto de 2013, reaf‌i rmando, sustancialmente, los
argumentos señalados en su solicitud de declaratoria
de vacancia, remarcando que la juramentación a la que
alude la autoridad cuestionada, llevada a cabo el 10 de
noviembre de 2012, ante el presidente del Jurado Electoral
Especial de Maynas, no es la juramentación prevista
en el artículo 6, de la Ley Nº 26997, Ley que establece
la conformación de comisiones de transferencia de la
administración municipal, ni en el artículo 34, de la Ley Nº
26864, Ley de Elecciones Municipales. Finalmente, indicó
que la juramentación que manda la ley fue la realizada el
21 de noviembre de 2012 en la capital del distrito.
CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si
en el presente caso el Concejo Distrital de Yaquerana
ha respetado el debido procedimiento en la sesión
extraordinaria llevada a cabo el 6 de agosto de 2014,
emitiendo una decisión debidamente motivada, al declarar
infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde
cuestionado.
De no vulnerarse el derecho fundamental antes
detallado, se deberá establecer si Andrés Rodríguez
López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana,
incurrió en la causal consistente en realizar funciones
administrativas o ejecutivas.
CONSIDERANDOS
Cuestión Previa
1. Con fecha 26 de noviembre de 2013, este Supremo
Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 26 de noviembre
de 2013, por el que se requirió al recurrente cumpliera con
adjuntar la tasa correspondiente al recurso de apelación
interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-SE-
CM-MDV, del 6 de agosto de 2013 que declaró infundada
su solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado
(fojas 61 a 62).
2. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de
2014, ante el Jurado Nacional de Elecciones, Javier Arirama
Asipali señaló que tanto la constancia de habilitación de
su abogado y el pago de la tasa correspondiente fueron
adjuntados en su escrito de apelación interpuesto ante la
Municipalidad Distrital de Yaquerana el 26 de agosto de
2013. Enfatizó también que el alcalde cuestionado, en
un acto malicioso y dilatorio no acompañó al expediente
administrativo elevado al Jurado Nacional de Elecciones
los documentos antes mencionados. A este escrito fueron

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