Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chino

Fecha de publicación13 Noviembre 1999
Fecha de disposición13 Noviembre 1999
Pág. 180220
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de noviembre de 1999
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia
para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 1/11 al 7/11 89 207 153
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
14235
ENERGIA Y MINAS
Autorizan donación que efectuará
MINERO PERU S.A. a favor del CTAR
Pasco
RESOLUCION SUPREMA
Nº 144-99-EM
Lima, 11 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A.,
es propietaria de bienes de activo fijo que se encuentran sin uso,
debido a que han dejado de ser necesarios para sus actividades;
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Pas-
co ha solicitado a MINERO PERU S.A. la donación de los bienes
señalados en el considerando precedente;
Que, la empresa MINERO PERU S.A., en su Sesión de
Directorio Nº 717-99, de fecha 29 de abril de 1999, mediante
Acuerdo Nº 717-2-99 aprobó la donación a favor del Consejo
Transitorio de Administración Regional Pasco de los bienes
precitados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la Gestión y el
Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades comprendi-
das en el Artículo 12º de la Ley Nº 27013, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa
Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor del Consejo
Transitorio de Administración Regional Pasco, de los bienes que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución, cuyo destino final son 34 Centros Educativos.
Artículo 2º.- La aceptación de la donación de los bienes a que
se refiere el Artículo 1º será aprobada por el Ministerio de la
Presidencia.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia
de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
14254
INTERIOR
Conceden nacionalidad peruana a
ciudadano chino
RESOLUCION SUPREMA
Nº 0651-99-IN-1606
Lima, 12 de noviembre de 1999
Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: Xun
XIE LI de nacionalidad CHINA, sobre otorgamiento de Naciona-
lidad Peruana por Naturalización, que obran en el Expediente Nº
034064 del 27.NOV.97.
CONSIDERANDO:
Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la
3.ENE.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 004-97-IN del
23.MAY.97, Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035 del
11.JUN.89 y Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto
Legislativo Nº 370; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Natura-
lización a don: Xun XIE LI y proceder a su inscripción en el
Registro respectivo.
Artículo 2º.- Extender al interesado el Título de Nacionali-
dad correspondiente, previa presentación de la Escritura Pública
en la que conste la renuncia a su nacionalidad de origen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
14255
PRES
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de ocasionar daños a programa social
de mobiliario escolar
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 275-99-PRES
Lima, 29 de octubre de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 1067-99-FONCODES/DE de la Dirección Ejecu-
tiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -
FONCODES, solicitando la interposición de acciones judiciales
contra los responsables del Núcleo Ejecutor del Programa Social
de Mobiliario Escolar y de Reactivación de la Micro, Pequeña y
Mediana Industria Nacional II Etapa;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Auditoría Interna del Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, efectuó un Examen
Especial al Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reactivación
de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional II Etapa; a raíz
de lo cual ha emitido el Informe Nº 015-98-FONCODES/OAI;
Que, el mencionado informe de control contiene las observa-
ciones realizadas al citado Programa Social, lográndose determi-
nar; Que el Núcleo Ejecutor efectuó pago indebido por $ 543,863.00
por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) a fabrican-
tes pertenecientes al Régimen Unico Simplificado - RUS así como
a los que no acreditaron su régimen tributario al que estaban
afectos y, a los fabricantes que no actualizaron su información
tributaria o se trasladaron al Régimen Especial o General. De
esta forma, señala el Informe, se ha incumplido las condiciones
del Convenio de Financiamiento y documentación complementa-
ria recayendo la responsabilidad en el Presidente, Vicepresiden-
te, Tesorero, Secretario, Vocales y Vocal alterno del Núcleo
Ejecutor, señores: Jorge Arturo Portocarrero Barreda, Renato
Ruiz Gutiérrez, Obcis Vílchez Perales, Alberto Palacios Maer-
tens, Rulo Bedoya Rendón, Margarita Teruya Uchara, Carlos
Canzio Alvarez, Víctor Hugo Soto Huacache, respectivamente;
Que, en consecuencia, debe autorizarse al Procurador Público
respectivo para que interponga las acciones judiciales correspon-
dientes, tendientes a recuperar el importe del pago indebido
realizado y, a resarcir civilmente a FONCODES por los daños y
perjuicios ocasionados al Programa Social;
Que, por Resolución Suprema Nº 51-99-JUS, se ha designado
al Dr. Walter Pedro Gutiérrez González, Procurador Público Ad
Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos
e intereses del Estado en todos los procesos judiciales en los que
el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-
CODES es parte;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política
del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado

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