RESOLUCION Nº 144-2011-CONAFU - Declaran la vacancia de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Simón Bolívar

Fecha de publicación09 Abril 2011
Fecha de disposición09 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de abril de 2011
440634
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora
CLAUDIA ANTONIETA CORZO MOYANO como Juez
Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub
Especialidad Comercial de Lima, a partir del 11 al 15
de abril del presente año, mientras dure la licencia de la
doctora Parra Rivera.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Of‌i cina de Administración Distrital, Of‌i cina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los f‌i nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
626515-1
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Declaran la vacancia de Vicepresidente
Académico de la Universidad Peruana
Simón Bolívar
RESOLUCIÓN Nº 144-2011-CONAFU
Lima, 18 de marzo de 2011
“UNIVERSIDAD PERUANA
SIMÓN BOLÍVAR”
VISTOS: Resolución Nº 462-2010-CONAFU de fecha
27 de octubre de 2010, Of‌i cio Nº 004-2011/USB-PCO
presentado el 03 de febrero de 2011, Of‌i cio Nº 163-2011-
CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2011, Of‌i cio
Nº 293-2011-CONAFU-P de fecha 17 de febrero de 2011,
Of‌i cio Nº 006-2011-USB-PCO presentado el 25 de febrero
de 2011, Of‌i cio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de marzo
de 2011, y Acuerdo Nº 176-CONAFU de la sesión del
Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las
universidades del país bajo su competencia;
Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado
mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha
13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son
atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las
Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas
y Privadas a propuesta…”; en concordancia con el artículo
10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son
atribuciones del Pleno del CONAFU: … O) Reconocer a las
Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores,
previa verif‌i cación del cumplimiento de los requisitos, que
establecidos por la ley y demás normas…”
Que, en el artículo 19º del Reglamento de
Funcionamiento, Evaluación y Certif‌i cación Institucional de
Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia
del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado
por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de
marzo de 2005, establece que: “En las universidades en
el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la
Educación, la Comisión Organizadora estará conformada
por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente
Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo
de la Universidad según corresponda, que asume
las funciones y responsabilidades administrativas y
f‌i nancieras;
Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece
que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los
miembros propuestos para una Comisión Organizadora
deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos
34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la
Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los
artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”;
Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece
que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora
exige dedicación exclusiva y es incompatible con el
desempeño de cualquier otra función o actividad pública
o privada”;
Que, mediante Resolución Nº 462-2010-CONAFU
de fecha 27 de octubre de 2010, resolvió en su Artículo
Segundo: RECONOCER Alfonso Víctor Bustinza Choque
como Vicepresidente Académico de la Comisión
Organizadora de la Universidad Simón Bolívar;
Que, mediante Of‌i cio Nº 004-2011/USB-PCO
presentado el 03 de febrero de 2011, Presidente de
la Comisión Organizadora de la Universidad Simón
Bolívar, informa a este Consejo Nacional que el Mg. Sci.
Alfonso Víctor Bustinza Choque ha presentado su carta
de renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de
la Comisión Organizadora de la referida Universidad,
asimismo indica que en Sesión de fecha 02 de febrero
de 2011, el Directorio de la Universidad acordó aceptar la
renuncia del referido profesional a partir del 01 de febrero
de 2011;
Que, mediante Of‌i cio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA
de fecha 15 de febrero de 2011, el Consejero de Asuntos
Académicos, indica que se debe requerir al administrado
presente en físico la renuncia del Dr. Alfonso Víctor
Bustinza Choque al cargo Vicepresidente Académico de
la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana
Simón Bolívar;
Que, mediante Of‌i cio Nº 293-2011-CONAFU-P de
fecha 17 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU
informó al administrado que deberá cumplir con lo
señalado mediante Of‌i cio Nº 163-2011-CONAFU-CDAA
de fecha 15 de febrero de 2011;
Que, mediante Of‌i cio Nº 006-2011-USB-PCO
presentado el 25 de febrero de 2011, el Presidente de la
Comisión Organizadora de la Universidad Simón Bolívar,
en respuesta del Of‌i cio Nº 293-2011-CONAFU-P, remite la
carta de renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque
al cargo que venía desempeñado como Vicepresidente
Académico de la referida Universidad, indicando que
desde el 01 de febrero de 2011 ha dejado de ser miembro
de la Comisión Organizadora;
Que, por Of‌i cio Nº 251-2011-CDAA de fecha 11 de
marzo de 2011, la Comisión Académica, informa que el
Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad
Peruana Simón Bolívar presentó copia de la carta de
renuncia del Dr. Alfonso Víctor Bustinza Choque al cargo
de Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana
Simón Bolívar;
Que, conforme señala la Resolución Nº 100-2005-
CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 que aprueba
el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y
Certif‌i cación Institucional de Universidades y Escuelas
de Postgrado bajo competencia del CONAFU, “Artículo
22º.- La Comisión Organizadora, dirige la universidad
durante los cuatro primeros años de funcionamiento (…)
El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca
por: a) Renuncia, b) impedimento sobreviviente, que
haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte,
incapacidad física, ausencia o abandono del cargo,
debidamente probada, c) Convenio entre el funcionario
y la universidad, d) falta grave debidamente comprobada
en la que haya incurrido el funcionario en el ejercicio de
su cargo, tramitada de conformidad al régimen legal de

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