RESOLUCION Nº 202-2010-CONAFU - Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad de Negocios y Tecnología de Información S.A.C.

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418481
Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el
cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento
aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo
apercibimiento de aplicarse el artículo 37° de la norma
antes citada.
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los trámites administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
KARINA LUZ MIÑANO PAREDES
Secretaria General
489237-3
Otorgan autorización provisional de
funcionamiento a la Universidad de
Negocios y Tecnología de Información
S.A.C.
“Universidad de Negocios y Tecnología
de Información S.A.C. - UNET”
RESOLUCIÓN Nº 202-2010-CONAFU
Lima, 8 de abril de 2010
VISTOS: La Carta s/n recibida en fecha 14 de mayo de
2008, la Resolución Nº 355-2008-CONAFU de fecha 19
de setiembre de 2008, el Escrito s/n recibido por con fecha
03 de junio de 2009, la Resolución Nº 399-2009-CONAFU
de fecha 21 de agosto de 2009, el Escrito s/n recibido con
fecha 05 de marzo de 2010, la Resolución Nº 124-2010-
CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, el Of‌i cio N° 003-
2010-CONAFU-LECA-CV recibido con fecha 17 de marzo
de 2010, el Of‌i cio N° 334-2010-CONAFU-CDAA de fecha
29 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 151-2010-CONAFU
de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo como una de sus
atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante
el tiempo que estime conveniente el funcionamiento
de las universidades, hasta autorizar o denegar su
funcionamiento def‌i nitivo; en concordancia con el
artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado
por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de
julio de 2006;
Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que:
“Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t)
Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos
correspondan al Pleno del CONAFU”;
Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional,
consolida los resultados del estudio de los aspectos
técnicos, económicos, f‌i nancieros, administrativos e
institucionales con el f‌i n de instalar, poner en marcha y
desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado
Particular no perteneciente a Universidades, con
previsiones económicas para sus diez primeros años
de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de
Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo
competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº
196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En
Adelante el Reglamento);
Que, con carta s/n recibida en fecha 14 de mayo de
2008, la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo, en
calidad de Gerente General de la Promotora Educativa
de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C.; solicita
la autorización de funcionamiento del Proyecto de la
Universidad de Negocios y Tecnología de Información
S.A.C – UNET, con las siguientes Carreras Profesionales:
1) Administración de Servicios, 2) Contabilidad y
Finanzas, 3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y
Negocios Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y
Sistemas de Información; adjuntando la documentación
correspondiente para su evaluación;
Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento,
se establece que: “Las recomendaciones para el
pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera
de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de
Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”;
Que, por Resolución Nº 355-2008-CONAFU de fecha
19 de setiembre de 2008, se resuelve entre otros: Aprobar
el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de
Universidad de Negocios y Tecnología de Información
S.A.C., presentado por la señora Gladys Miyashima
Arroyo, en calidad de Gerente General de la Promotora
Educativa de Negocios y Tecnologías de Información
S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1)
Administración de Servicios, 2) Contabilidad y Finanzas,
3) Derecho Empresarial, 4) Marketing y Negocios
Internacionales y 5) Ingeniería en Tecnología y Sistemas
de Información; Requerir a la Promotora Educativa
de Negocios y Tecnologías de Información S.A.C., el
cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento
de Autorización de Funcionamiento de Universidades y
Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades
bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución
Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004;
bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente
resolución, en caso de incumplimiento;
Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece
que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional
de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo
máximo de 12 meses para implementar la infraestructura
física inicial necesaria para los dos primeros años de
funcionamiento y los recursos humanos necesarios
iniciales para el primer año de funcionamiento de la
Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de
Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse
en conocimiento del CONAFU documentadamente con
el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa
administrativa correspondiente;
Que, con Escrito s/n recibido por con fecha 03 de junio
de 2009, la señora Gladys Angélica Miyashima Arroyo,
responsable del Proyecto de Universidad de Negocios
y Tecnología de Información SAC - UNET, solicita una
prórroga de ocho (08) meses, contados a partir de la fecha
del vencimiento del plazo inicial, para la presentación
del Informe de Implementación Inicial del Proyecto de
Universidad, en virtud a lo señalado en la Resolución Nº
355-2008-CONAFU;
Que, por Resolución Nº 399-2009-CONAFU de
fecha 21 de agosto de 2009, se resuelve: 1) Otorgar a
la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios
y Tecnología de Información S.A.C - UNET, un plazo
adicional de ocho (08) meses - contados a partir de la fecha
del vencimiento inicial -, para la presentación del Informe
de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad, en
base a la Resolución Nº 355-2008-CONAFU; 2) Requerir
a la Promotora del Proyecto de Universidad de Negocios
y Tecnología de Información – UNET, que si desea que
la Corporación Educativa Leonardo Da Vinci SAC sea
co-promotora del proyecto Universidad de Negocios y
Tecnología de Información S.A.C, deberá presentar la
documentación solicitada en el Informe Legal Nº 324-2009-
CONAFU-CJ de fecha 05 de agosto de 2009 detallada en
los considerandos de la presente Resolución;
Que, por escrito s/n recibido con fecha 05 de marzo
de 2010 presentado por la señora Gladys Angélica
Miyashima Arroyo, responsable del Proyecto Universitario
de Negocios y Tecnología de Información S.A.C.,
remite el Informe de Implementación Inicial del referido
Proyecto Universitario, para su evaluación y aprobación
correspondiente;
Que, por Resolución Nº 124-2010-CONAFU de fecha
15 de marzo de 2010, se resuelve 1) Admitir a trámite
el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de
Universidad de Negocios y Tecnología de Información

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