RESOLUCION Nº 193-2010-CONAFU - Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur

Fecha de disposición06 Mayo 2010
Fecha de publicación06 Mayo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 6 de mayo de 2010 418473
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta
para recibir la autorización provisional de funcionamiento
de la Universidad que promueve, deberá suscribir
ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir
estrictamente con las metas establecidas para cada año
en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que
servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad;
así como, cumplir con la inversión proyectada para cada
año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número
de vacantes autorizadas para cada carrera profesional,
previa a la promulgación de la resolución de autorización,
bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin
efecto la autorización de funcionamiento en caso de
incumplimiento”;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
47º del Reglamento: “La autorización provisional de
funcionamiento de una Universidad debe incluir los
siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización
general de la institución. b) Carreras profesionales que se
autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada
carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las
actividades académicas”;
Que, de conformidad con el artículo 49º del
Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento
provisional se haya autorizado, cualquiera que sea
su régimen legal, se someten a la evaluación del
CONAFU por el tiempo que estime conveniente el
funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o
denegar su funcionamiento def‌i nitivo. La autorización de
funcionamiento def‌i nitivo no puede ser concedida antes
de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la
fecha de autorización provisional de funcionamiento,
siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se
cuente con una promoción de graduados”;
Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto
de Universidad Ciencias de la Salud es la de una Sociedad
Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo
Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio
de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733
– Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de
Creación del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades - CONAFU;
Que, en sesión de fecha 10 de marzo de 2010, el Pleno
del CONAFU por Acuerdo Nº 085-2010-CONAFU acordó
por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización Provisional
de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Ciencias
de la Salud, para brindar servicios educativos de nivel
universitario; autorizándose con las siguientes Carreras
Profesionales: a) Enfermería, b) Obstetricia, y c) Turismo
Hotelería y Gastronomía;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d)
y e) del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad
Ciencias de la Salud, para brindar servicios educativos
de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de
Arequipa, con las siguientes Carreras Profesionales y
vacantes por Semestre Académico:
Nombre de Carrera
Número de Vacantes
por Ciclo Académico
Ciclo I Ciclo II
Enfermería 140 140
Obstetricia 30 30
Turismo Hotelería y Gastronomía 40 40
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional
adoptado por la Universidad Ciencias de la Salud,
organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo
el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo
proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el
Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de
la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de
los Registros Públicos.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad
Ciencias de la Salud remita al CONAFU, copia certif‌i cada
notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto
Social, así como el Reglamento General de la Universidad,
debidamente inscrito en los Registros Públicos.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad
Ciencias de la Salud, inicie sus actividades académicas
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, como Persona
Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto
Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades, sus disposiciones modif‌i catorias y los
reglamentos aprobados por el CONAFU.
Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
KARINA LUZ MIÑANO PAREDES
Secretaria General
489237-2
Aprueban Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de
Universidad Autónoma del Sur
“Proyecto Universidad Autónoma del Sur”
RESOLUCIÓN Nº 193-2010-CONAFU
Lima, 8 de abril de 2010
VISTOS: El escrito s/n recibido con fecha 08 de
agosto de 2009, la Resolución N° 387-2009-CONAFU de
fecha 12 de agosto de 2009, la Resolución N° 517-2009-
CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, el Of‌i cio N°
003-2009-PU-UPAS recibido con fecha 17 de noviembre
de 2009, la Resolución N° 634-2009-CONAFU de fecha
15 de diciembre de 2009, el Of‌i cio N° 004-2009-PU-UPAS
recibido con fecha 23 de noviembre de 2009, el Informe
Legal N° 535-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 diciembre de
2009, la Resolución N° 034-2010-CONAFU de fecha 29
de enero de 2010, la Resolución N° 035-2010-CONAFU
de fecha 29 de enero de 2010, el Of‌i cio Nº 217-2010-
CONAFU-SG de fecha 02 de marzo de 2010, el escrito
s/n recibido con fecha 16 de marzo de 2010, el Of‌i cio
Nº 298-2010-CONAFU-CDAA de fecha 26 de marzo de
2010, y el Acuerdo Nº 142-2010-CONAFU de la la sesión
de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de marzo
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de
la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una
de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes
de autorización de funcionamiento de las nuevas
universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional,
previa verif‌i cación de los requisitos y condiciones
establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a)
del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N°
189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se
establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos
de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y
en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto
o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;
Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional,
consolida los resultados del estudio de los aspectos

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