RESOLUCION Nº 480-2009-CONAFU - Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Jaime Bausate y Meza

Fecha de disposición30 Octubre 2009
Fecha de publicación30 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 30 de octubre de 2009
405308
ORGANOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL
PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Admiten a trámite solicitud de
autorización de funcionamiento
provisional del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de la
Universidad Jaime Bausate y Meza
RESOLUCIÓN Nº 480-2009-CONAFU
Lima, 7 de octubre de 2009
“Proyecto de Universidad Jaime Bausate y Meza”
VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de
fecha 21 de agosto de 2006, la Ley Nº 29278, la Carta
s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, el Informe
Legal Nº 370-2009-CONAFU-CJ de fecha 31 de agosto de
2009, el Of‌i cio Nº 790-2009-CONAFU-CDAA de fecha 1 de
setiembre de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:
Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando
el funcionamiento provisional, en concordancia con el
inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del
Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-
2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece
que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t)
Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos
correspondan al Pleno del CONAFU”;
Que, en la Ley Nº 29278 – Ley que denomina Universidad
Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime
Bausate y Meza; se resuelve denominarse Universidad Jaime
Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y
Meza con arreglo a la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria y las
Leyes Nº 25167 y 27981, respectivamente. La Universidad
Jaime Bausate y Meza adecuará su estatuto y órgano de
gobierno conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23733 – Ley
Universitaria y el funcionamiento estará de acuerdo con la ley
y las atribuciones del Consejo Nacional de Funcionamiento
de Nuevas Universidades (CONAFU) y el Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa (SINEACE) cuando entre en funcionamiento. La
universidad continuará conf‌i riendo el grado académico de
bachiller en Periodismo y el título profesional en licenciado en
Periodismo previstos por las Leyes Nºs. 25167 y 27981 a los
egresados de la Escuela Jaime Bausate y Meza, los cuales
serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de
la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º
del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes
a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado
por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre
de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento
provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto
de Desarrollo Institucional…”;
Que, por Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de
2009, el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente
de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, remite
el Proyecto de Desarrollo Institucional para la autorización
de funcionamiento de la Universidad Jaime Bausate y
Meza, en cumplimiento de la Ley Nº 29278, adjuntando
la documentación correspondiente para su aprobación y
autorización;
Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido,
regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la
solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para
evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el
expediente se encuentra conforme o se han subsanado
las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario
responsable de mesa de partes, ingresará of‌i cialmente el
expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que
remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y
la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán
de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de
admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los
informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo
los plazos y términos establecidos en el presente reglamento;
si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el
plazo de cinco días hábiles para que subsane las def‌i ciencias
de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la
resolución que declara su inadmisibilidad;
Que, por Informe Legal Nº 370-2009-CONAFU-CJ
de fecha 31 de agosto de 2009, la Comisión Jurídica del
CONAFU informa sobre el Escrito presentado por el señor
Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación
Nacional de Periodistas del Perú, remite el Proyecto de
Desarrollo Institucional de la Universidad Jaime Bausate y
Meza en cumplimiento de la Ley Nº 29278, manifestando
la Comisión Jurídica que acuerdo a lo establecido por el
inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, corresponde
a este Consejo Nacional evaluar el proyecto de la nueva
universidad denominada “Universidad Jaime Bausate
y Meza” conforme a lo regulado en las normas del
procedimiento establecido por el Reglamento para evaluar
las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional
de las Nuevas Universidades, aprobado mediante
Resolución Nº 196-2004-CONAFU cuya Nomenclatura fue
modif‌i cada con Resolución Nº 200-2009-CONAFU;
Que, siendo el estado del procedimiento la Comisión
Jurídica y en ejercicio de las funciones establecidas por
el inciso b) del artículo 35º del Estatuto del CONAFU se
procede a verif‌i car si la parte B) del PDI presentado cumple
con los requisitos de admisibilidad que exige el artículo 14º
inciso 2, numerales 2.1-2.6 del antes citado reglamento,
manifestando que en el Proyecto de Estatuto, de acuerdo al
artículo 4º del mismo se declara que la universidad estará
organizada bajo el régimen general de la Ley Universitaria,
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29278. Asimismo se
ha incluido entre su articulado capítulos sobre Administración
y Gobierno, Organización Académica, Estudios y
Grados, Docentes, Graduados, Investigación, Extensión
y Proyección Social, Personal Administrativo, Bienestar
Universitario, Régimen Económico y Administrativo, Servicios
Universitarios y Disposiciones Finales y Transitorias; el
Proyecto de Reglamento General se encuentra conforme;
en el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo se aprecia
que su contenido ha sido regulado consignando normas
para la contratación de personal docente y administrativo; el
Organigrama de la Institución se ha presentado un diagrama
describiendo la organización jerárquica acorde al régimen
legal adoptado en su Estatuto; en la Nómina de Directivos
de la Promotora se ha identif‌i cando a cada uno de los 22
integrantes que conforman el Comité Ejecutivo Nacional de la
Asociación Nacional de Periodistas del Perú, promotora de la
Universidad Jaime Bausate y Meza; la Carta de Compromiso
presentada declara expresamente la voluntad de coadyuvar
a la evaluación del expediente administrativo, habiendo sido
suscrita por el representante de la Promotora; ha acreditado
la cancelación del monto f‌i jado como tasa por evaluación
para la admisión a trámite del proyecto; la Escritura de
Constitución de la entidad Promotora se ha presentado
Copia Literal de la Partida Registral Nº 03001747 donde
aparece inscrita la Asociación Nacional de Periodistas del
Perú, cuyo último Comité Ejecutivo Nacional elegido para el
período comprendido entre el 21 de setiembre del 2006 al 20
de setiembre del 2009 está Presidido por el señor Roberto
Marcos Mejía Alarcón e integrado conforme se detalla en la
Nómina de Directivos; que habiendo cumplido la parte B del
PDI de la Universidad Jaime Bausate y Meza con todos los
requisitos de admisibilidad que exige el artículo 14º inciso 2 del
reglamento especial, informa que esta sección se encuentra
apta para su admisión a trámite, debiendo coordinarse lo
correspondiente con la Consejería de Asuntos Académicos
respecto a la parte A”;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR