RESOLUCION Nº 494-2009-CONAFU - Admiten a trámite la solicitud de autorización de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global

Fecha de disposición30 Octubre 2009
Fecha de publicación30 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405309
Que, por Of‌i cio Nº 790-2009-CONAFU-CDAA de
fecha 1 de setiembre de 2009, el consejero de Asuntos
Académicos informa el responsable del Proyecto
Universidad Jaime Bausate Meza, remite su proyecto de
Desarrollo Institucional para la evaluación y aprobación
respectiva; que con lo correspondientes a la parte “A”
del PDI, el Consejero de Asuntos Académicos opina que
los documentos presentados se encuentran conforme
a lo establecido en el artículo 21º de la Resolución Nº
196-2004-CONAFU, por lo que se sugiere al Pleno del
CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo
Institución del Proyecto Universidad Jaime Bausate Meza
correspondiente a su Parte “A”;
Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-
CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del
CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones
de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar
cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los
procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales
atribuciones, 1) Admite a trámite la solicitud de Autorización
de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de la Universidad Jaime Bausate
Meza, presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón,
Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú,
con la Carrera Profesional de Periodismo; bajo el Régimen
Legal de la Ley Universitaria, conforme a lo dispuesto por la
Ley Nº 29278; 2) Hace de conocimiento a la Promotora de la
Universidad Jaime Bausate y Meza que para la continuación
de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el
Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado
por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad
vigente del CONAFU;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d)
y e) del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de
Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad
Jaime Bausate Meza, presentado por el señor Roberto
Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional
de Periodistas del Perú, con la Carrera Profesional de
Periodismo.
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la
Promotora de la Universidad Jaime Bausate y Meza
que para la continuación de su evaluación del Proyecto
Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia
del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-
CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU.
Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de
la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de Universidad Jaime Bausate y
Meza, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria – Ley
Nº 23733, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29278, y de
conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU.
Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
KARINA LUZ MIÑANO PAREDES
Secretaria General
415446-1
Admiten a trámite la solicitud de
autorización de la Carrera Profesional
de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Peruana de Integración
Global
RESOLUCIÓN Nº 494-2009-CONAFU
Lima, 16 de octubre de 2009
VISTO: La Resolución Nº 099-2007-CONAFU de fecha 29
de marzo del 2007, el Of‌i cio Nº 004-2009/PCO/UPIG recibido
en fecha 09 de enero del 2009, la Resolución Nº 059-2009-
CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, el Of‌i cio Nº 090-
2009/PCO7UPIG recibido con fecha 25 de junio de 2009, el
Of‌i cio Nº 1215-2009-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2009,
el Of‌i cio Nº 0152-2009-PCO/UPIG recibido con fecha 17 de
agosto de 2009, la Resolución Nº 409-2009-CONAFU de
fecha 19 de agosto de 2009, el Of‌i cio Nº 168-2009/PCO7UPIG
recibido con fecha 28 de agosto de 2009, el Of‌i cio Nº 855-
2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de setiembre de 2009 y
el Acuerdo Nº 424-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del
CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
- CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea
Nacional de Rectores, teniendo como una de sus
atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el
tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las
universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento
def‌i nitivo; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del
Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-
2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;
Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que:
“Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t)
Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos
correspondan al Pleno del CONAFU”;
Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece
que: “son atribuciones del Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades:… e)
Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras
o escuelas, así como determinar el número de vacantes
en las universidades con funcionamiento provisional”, en
concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo
cuerpo normativo;
Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del
CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU
de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “…
los Proyectos (ref‌i riéndose a los Proyectos de Desarrollo
Institucional de una Universidad) se presentarán con un
máximo de 5 carreras profesionales”;
Que, por Resolución Nº 099-2007-CONAFU de
fecha 29 de marzo del 2007, se resuelve: Autorizar el
Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana de
Integración Global para brindar los servicios universitarios,
en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima,
en las siguientes carreras profesionales: Ingeniería
Agroindustrial con 80 vacantes, Enfermería con 80
vacantes, Ingeniería de Sistemas e Informática con 120
vacantes, Ingeniería Civil con 80 vacantes; Marketing y
Negocios Internacionales con 80 vacantes;
Que, por Of‌i cio Nº 004-2009/PCO/UPIG recibido
en fecha 09 de enero del 2009, el doctor Adriel Osorio
Zamalloa, en calidad de Presidente de la Comisión
Organizadora de la Universidad Peruana de Integración
Global, solicita la supresión de la Carrera Profesionales de
Ingeniería Agroindustrial de la referida Universidad;
Que, por Resolución Nº 059-2009-CONAFU de fecha 12
de febrero de 2009, se resuelve suprimir la Carrera Profesional
de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Peruana de
Integración Global y otorgar a la Universidad Peruana de
Integración Global un plazo de sesenta (60) días calendario a
Fin que proceda conforme la Directiva de Modif‌i cación del PDI
aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU;
Que, con Of‌i cio Nº 090-2009/PCO7UPIG recibido con
fecha 25 de junio de 2009, el doctor Adriel Osorio Zamalloa,
en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de
la Universidad Peruana de Integración Global, solicita el
funcionamiento de la Carrera Profesional de Derecho y
Ciencias Políticas y por analogía el cambio del currículo
el cambio de las carreras profesionales con las que cuenta
actualmente la mencionada Universidad;
Que, por Of‌i cio Nº 1215-2009-CONAFU-P de fecha
22 de julio de 2009, el Presidente del CONAFU remite
a la Universidad Peruana de Integración Global las
observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos
Académicos referente a la creación de la Carrera Profesional
de Derecho y Ciencias Políticas y a la Modif‌i cación de
Planes de estudios; otorgándole un plazo de ocho (08)
días hábiles para que cumpla con lo solicitado;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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