02 340-2002-PROMUDEH - Autorizan viaje al Presidente del CONADIS para participar en la Reunión de Expertos Hacia la Convención de Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, a realizarse en México

Fecha de disposición13 Junio 2002
Fecha de publicación13 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de junio de 2002
Pesquería, la dirimencia por una Sociedad Clasificadora
Internacionalmente reconocida, por el contrario la misma
fue ratificada por la verificación de 360.13 m3, efectuada
por una Sociedad Clasificadora internacionalmente reco-
nocida con fecha 6 de marzo del 2001, y presentada al so-
licitar el permiso de pesca para operar la embarcación
citada, la que fuera otorgada por la resolución que es mo-
tivo de la impugnación interpuesta;
Que la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., presenta como
nueva prueba instrumental un certificado de arqueo, que no
consigna en metros cúbicos la capacidad de bodega por lo
que no se considera válida para efectos del recurso de recon-
sideración, al estar definido el volumen de bodega en metros
cúbicos; asimismo el referido certificado de arqueo consigna
características técnicas de la embarcación, menores a la con-
signada en el certificado de matrícula N° CE-2887-PM de fe-
cha 11 de setiembre del 2001, que de esta última,
consecuentemente se determinaría una capacidad de bode-
ga mayor que reclama la recurrente, al determinado oficial-
mente por Decreto Supremo N° 01-97-PE; razones por las
cuales lo solicitado resulta improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 003-2002-
PE/DNEPP-Dap, y con la visación de la Oficina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por el Artículo 98°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto
Supremo N° 02-94-JUS, norma aplicable al presente pro-
cedimiento en virtud a la Primera Disposición Transitoria
N° 27444, que establece que los procedimientos en trámi-
te a su entrada en vigencia se regirán por la normativa
anterior hasta su conclusión, y considerando la no exis-
tencia de derechos o facultades a favor del recurrente en
el presente procedimiento;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re-
consideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA
MAUI S.A., contra la Resolución Directoral N° 019-2001-
PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME LUIS HERBOZO FERNADEZ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
10440
Declaran inadmisible recurso de
reconsideración interpuesto por per-
sona natural contra la R.D. Nº 084-
2001-PE/DNEPP que publicó la relación
de embarcaciones pesqueras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 170-2002-PE/DNEPP
Lima, 10 de mayo del 2002
Visto el escrito de Registro Nº 18513002, del 8 de no-
viembre del 2001, presentado por el señor FRANCISCO
RUMICHE VALENCIA.
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084-
2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó la
relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de
pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva
por no cumplir con liquidar los derechos de pesca del ejer-
cicio 2000, consignándose entre otras a la embarcación
pesquera "CRUZ DE CHALPÓN II", con matrícula Nº CO-
18543-CM, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpo-
ne recurso de reconsideración contra la resolución direc-
toral citada en el considerando anterior, fuera del plazo para
impugnar actos administrativos establecido en el Artículo
98º de Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Gene-
rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que corresponde
declarar inadmisible el recurso de reconsideración inter-
puesto;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 127-2002-
PE/Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento
de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Tran-
En uso de las facultades conferidas por el Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de
reconsideración interpuesto por el armador FRANCISCO
RUMICHE VALENCIA contra la Resolución Directoral Nº
084-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME HERBOZO FERNÁNDEZ
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
10441
PROMUDEH
Autorizan viaje al Presidente del
CONADIS para participar en la Reunión
de Expertos Hacia la Convención de
Naciones Unidas para Personas con
Discapacidad, a realizarse en México
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 340-2002-PROMUDEH
Lima, 11 de junio de 2002
Vistos la carta de la Directora de la Oficina Regional de
la Comisión Económica para América Latina - CEPAL en
México y de la Subsecretaria para Temas Globales de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, la Directora de la
Oficina Regional de la Comisión Económica para América
Latina - CEPAL en México y de la Subsecretaria para Temas
Globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Méxi-
co, comunican al Presidente del Consejo Nacional de Inte-
gración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, la invi-
tación del Gobierno de México y la Organización de las Na-
ciones Unidas - ONU, para que participe en la Reunión de
Expertos Hacia la Convención de Naciones Unidas para
Personas con Discapacidad, a realizarse en la ciudad de
México D.F., México, del 11 al 14 de junio de 2002;
Que, la referida Reunión tiene como objetivo dar inicio
a las discusiones internacionales sobre el contenido de la
convención internacional amplia e integral, para proteger y
promover los derechos y la dignidad de las personas con
discapacidad, a partir de un enfoque holístico que permita
consolidar la igualdad de oportunidades para su desarro-
llo, tal como lo decidió la Asamblea General a través de su
Resolución A/RES/56/168;
Que, en consecuencia, es de interés institucional au-
torizar el viaje del mencionado funcionario, a efectos de
que participe en el citado evento con la finalidad de inter-
cambiar información, conocimientos y experiencias con

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