COMUNICADO N° 002-2015-EF/50.01 - Registro de Metas Físicas al Cierre del Año Fiscal 2014

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Enero de 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015 545529
PERÚMinisterio
deEconomíayFinanzas
DespachoViceministerialde
Hacienda
Dirección
GeneraldelPresupuestoPúblico
COMUNICADO N° 002-2015-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
REGÍSTRO DE METAS FISICAS AL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2014
1 El TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 47°
“Evaluación a cargo de las Entidades”, precisa que las Entidades deben determinar los resultados
de la gestión presupuestaria, realizándola entre otros aspectos, sobre el avance de metas físicas. El
registro del avance de las metas físicas es un proceso que debe realizarse simultáneamente al Cierre y
Conciliación del Presupuesto, teniendo en cuenta que debe haber consistencia entre las metas físicas
ejecutadas y los gastos efectuados.
2. Para la elaboración de la mencionada evaluación, es necesario que las Entidades registren
adecuadamente la información de sus metas físicas programadas y ejecutadas con cargo a sus
respectivos presupuestos, en el Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de los productos, actividades y/o proyectos de
inversión pública de sus Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias
que No Resultan en Productos (APNOP), según corresponda, al 31 de diciembre del 2014.
3. A n de facilitar el proceso de cierre y conciliación del Año Fiscal 2014, se exhorta a las Unidades
Ejecutoras (UE) de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como a las
Municipalidades Provinciales y Distritales, que registren la información de las metas físicas
(programadas y ejecutadas) en el referido módulo a más tardar hasta el 09 de febrero de 2015.
4. Para ello, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Las metas físicas para los Programas Presupuestales se registran según las unidades de medidas
de nidas en sus diseños respectivos, las cuales se encuentran preestablecidas en el SIAF-SP y, en
el caso de las Acciones Centrales y APNOP, conforme a las unidades de medida establecidas por
el Pliego.
b) El cumplimiento de las metas físicas (ejecución física) de los productos, actividades y proyectos
de inversión, debe ser consistente con la ejecución nanciera. En aquellos casos en los cuales no
haya concordancia, la Entidad deberá efectuar posteriormente el sustento correspondiente en la
Evaluación a que hace referencia el artículo 47° del TUO de la Ley N° 28411 – Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
c) Las O cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, veri can el
adecuado y coherente registro de la información de las metas físicas efectuadas por las Unidades
Ejecutoras. Para tal efecto, deberán solicitar oportunamente la información necesaria para el
registro correspondiente a los responsables técnicos de las respectivas unidades orgánicas.
Finalmente, la Evaluación a cargo de las Entidades es fuente de información para la elaboración de la
Evaluación Global que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas, establecida por el artículo 49° del TUO
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo cual se recomienda a las
o cinas de Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
adoptar las medidas pertinentes para el correcto y oportuno registro de las metas físicas. La omisión o el
registro de información inconsistente, es responsabilidad de la O cina de Presupuesto de los Pliegos del
Gobierno Nacional, Regionales y Locales, por lo que se recomienda adoptar las medidas pertinentes para
su correcta elaboración.
Lima, 23 de enero de 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
1192807-1

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