¿Qué comprende el monitoreo ambiental para la actividad desarrollada en estanquería?

La Resolución Directoral N° 00419-2021-OEFA/DFAI del 26 de febrero 2021 se trata de una fiscalización de la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas y la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos del OEFA, sobre la posible existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Criadero Los Pacaes S.A. ubicada en Tumbes (dedicada a la actividad acuícola) en haber sobrepasado los límites máximos permisibles en la calidad de sus afluentes por no haber estado realizado el monitoreo de calidad de agua correspondiente (siendo esta infracción sancionada con multa).

Es importante indicar que durante el 2020 se dieron una serie de excepciones y medidas especiales para facilitar la reactivación, mejora y optimización en la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público-privada ante el impacto del COVID-19, pero en cuanto reinició la actividad (sujeta a fiscalización ambiental), cesaba la referida exoneración, como la suspensión de plazos de los procedimientos de dicha actividad (monitoreo de calidad de agua).

¿Cuál es el hecho imputado a Criadero Los Pacaes S.A.?

A la empresa se le imputa el no haber realizado el monitoreo de los siguientes parámetros, incumpliendo lo establecido en la Guía de Reportes de Monitoreo: parámetros de metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) en la estación afluente, del componente sedimentos; parámetro aceites y grasas, correspondiente al periodo anual 2018; y, parámetro metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) del periodo bianual 2018, en la estación afluente, del componente agua.

¿Cuál era la obligación de la empresa?

La Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 168-2007-PRODUCE y modificada por Resolución Ministerial N° 019-2011-PRODUCE, establece que el monitoreo ambiental para la actividad desarrollada en estanquería (langostino, trucha, tilapia, otros) comprenderán la evaluación de los componentes sedimentos y agua, y será efectuado en tres estaciones (afluente, estanque y efluente), estableciendo una frecuencia semestral, anual o bianual, según los parámetros a monitorear (Sistema Nacional de Información Ambiental, 2016).

Frente a esto, se realizó una supervisión y se verificó que el administrado no realizó el monitoreo del parámetro metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) en la estación afluente del componente sedimento correspondiente al período 4.1., así como no realizó el monitoreo de los parámetros Aceites y Grasas del período anual...

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