Declaran en situación de emergencia el sistema de producción que comprende captación y tratamiento del sistema de agua potable de la ciudad de Pucallpa

Fecha de publicación29 Enero 2005
Fecha de disposición29 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de enero de 2005
VIVIENDA
Declaran en situación de emergencia
el sistema de producción que compren-
de captación y tratamiento del siste-
ma de agua potable de la ciudad de
Pucallpa
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2005-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Prestadora de Servicios de Sanea-
miento de Coronel Portillo, EMAPACOP S.A., en la Se-
sión de Directorio Nº 019-2004 realizada el 7 de octubre
de 2004, declaró en Situación de Emergencia el Servicio
de Agua Potable de la ciudad de Pucallpa debido a la
grave situación que se presenta por las variaciones del
cauce del Río Ucayali, lo cual pone en riesgo la capta-
ción mediante Balsas Cautivas lo que dejaría sin este
vital servicio a aproximadamente a 87,000 habitantes,
así como por el riesgo de colapso en que se encuentra
el pozo Las Palmeras;
Que, la Oficina de Defensa Civil de Pucallpa median-
te Oficio Nº 133-2004-MPCP-S.G.DC. del 13 de agosto
de 2004, declaró en riesgo inminente, entre otras infra-
estructuras sociales, a la Balsa de la "Captación Pu-
callpillo" por el acercamiento del Río Ucayali a la ciudad;
Que, mediante Oficio Nº 046-2005-GG EMAPACOP
S.A. del 24 de enero del 2005, se comunica que la Balsa
de la "Captación Robalino" por efectos de la variación
del río Ucayali ha quedado fuera de uso;
Que, al iniciarse el próximo período de estiaje del río
Ucayali, previsto para el mes de marzo del presente
año, la "Captación Pucallpillo" no podrá seguir funcio-
nando, con el consecuente desabastecimiento de los
servicios de agua potable a los sectores denominados
1, 2 y 3 de la ciudad de Pucallpa, y que por el inminente
peligro de colapsar el pozo Las Palmeras se quedarán
sin servicio de agua 7,000 pobladores que se abastecen
del mencionado pozo;
Que, como consecuencia de los problemas antes
descritos, la Defensoría del Pueblo mediante Oficio Nº
179-2004-DP/ODU solicitó a EMAPACOP S.A. informa-
ción de las acciones adoptadas para solucionar la falta
de agua en algunos sectores por la situación crítica que
atraviesa la balsa de captación por el cambio del cauce
del río Ucayali;
Que, en es mismo sentido el Gobierno Regional de
Ucayali, mediante Oficio Nº 023-2005-G.R. Ucayali-P,
solicita a EMAPACOP S.A. dar el trámite respectivo, para
la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Agua Po-
table de la ciudad de Pucallpa;
Que, mediante Proveído Nº 158-2004-MPCP-
S.ORD.S.G., la Municipalidad de Coronel Portillo informó
a EMAPACOP S.A. que se había acordado la inclusión
de un Proyecto/componente/meta para la ejecución de
obras por situación de Emergencia y/o urgencia o por
situación de desabastecimiento inminente en el servicio
de agua potable;
Que, resulta de interés nacional dictar las medidas
administrativas y presupuestales que permitan que EMA-
PACOP S.A., de manera excepcional, proceda a ejecu-
tar oportunamente los proyectos que se requieran con
el fin de evitar un detrimento sustancial en la infraestruc-
tura actual de los servicios públicos de agua y sanea-
miento de la referida circunscripción;
Que, de acuerdo a lo establecido en la décimo quinta
disposición final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sis-
tema Nacional de Presupuesto, se exceptúa de la decla-
ración de viabilidad y se autoriza al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado
para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la
ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que aprue-
be la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de
Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-
PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Direc-
ción General de Programación Multianual del Sector Pú-
blico del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 54º de la Ley Nº 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento considera estado de emergencia
las situaciones, entre otras, que afectan en forma significa-
tiva todo o en parte los servicios de saneamiento;
De conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública y los Decretos Supremos Nºs
083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Emergencia
Declarar en situación de emergencia por el plazo de
60 días, el sistema de producción que comprende la
captación y el tratamiento del sistema de agua potable
de la ciudad de Pucallpa.
Artículo 2º.- Autorización de la ejecución del Pro-
yecto
La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamien-
to, EMAPACOP S.A. se encargará de la ejecución de las
obras necesarias para asegurar el abastecimiento de
agua potable de los sectores 1, 2 y 3 actualmente atendi-
dos por las balsas flotantes y la planta de tratamiento
mediante la sustitución de la fuente superficial por la
fuente subterránea a través de cuatro pozos tubulares,
asimismo el reemplazo del pozo Las Palmeras en la zona
de expansión urbana de la ciudad de Pucallpa.
Artículo 3º.- Exoneración del Proceso de Licita-
ción, Concurso y Adjudicación Directa
Durante el plazo de sesenta días a que se refiere el
artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decre-
to Supremo Nº 084-2004-PCM, EMAPACOP S.A. se
encuentra exonerada del requisito de Licitación Pública,
Concurso Público y Adjudicación Directa, para ejecutar
las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamen-
te necesarias para la ejecución de las obras menciona-
das en el artículo precedente.
Los contratos a que se requiere la presente autoriza-
ción, deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento y
demás normas complementarias.
Artículo 4º.- Comunicación
El presente Decreto Supremo será puesto en conoci-
miento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de
la República, de la Contraloría General de la República y
de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días
de la publicación de esta norma.
Artículo 5º.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento.
Dado en la ciudad de Pucallpa, a los veintiocho días
del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
02086

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