CIRCULAR Nº 015-2009-BCRP - Aprueban Circular referente a las operaciones de compra con compromiso de recompra de cartera de créditos representada en títulos valores

Fecha de publicación05 Junio 2009
Fecha de disposición05 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de junio de 2009
397032
la Producción Orgánica y Agronegocios; y Maestría en
Comunicación con mención en Comunicación Social, en
la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del
Centro del Perú, cumple con lo previsto en el inc. e) del
artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en
consecuencia, aprobadas para su funcionamiento.
Artículo 2º.- Disponer la Publicación de la presente
resolución, en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página
Web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Regístrese y comuníquese.
ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Rector de la Universidad Ricardo Palma y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General
Asamblea Nacional de Rectores
355964-1
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Circular referente a las
operaciones de compra con compromiso
de recompra de cartera de créditos
representada en títulos valores
CIRCULAR Nº 015-2009-BCRP
Operaciones de Compra con Compromiso de
Recompra de cartera de créditos representada en
títulos valores
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de
la facultad que le es atribuida en el Artículo 62 de su Ley
Orgánica, aprobó incorporar como instrumento monetario
para la inyección de liquidez, a las operaciones de compra
con compromiso de recompra de cartera de créditos
concedidos por las empresas del sistema f‌i nanciero (ESF),
representada en títulos valores.
Es necesario sustituir el régimen previsto en la Circular
Nº 009-2009-BCRP con la f‌i nalidad de simplif‌i car los
mecanismos operativos del mencionado instrumento
monetario.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Generalidades
El Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central)
podrá comprar a las ESF cartera de créditos representada
en títulos valores, con el compromi so de que éstas
realicen la recompra de la misma en la fecha pactada. Las
operaciones podrán efectuarse en la modalidad de subasta
y de compra directa, en las cuales el Banco Central podrá
establecer porcentajes máximos de asignación por cada
ESF.
Los créditos que integren la cartera de créditos que las
ESF presenten ante el Banco Central para la realización
de las operaciones de que trata la presente Circular, deben
cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Que se encuentren representados en pagarés
o letras, o en otros títulos valores que acepte el Banco
Central.
1.2. Que los deudores de la cartera tengan una
clasif‌i cación 100 por ciento normal según la def‌i nición
establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP y que no registren protestos sin aclarar en las
centrales de riesgo privadas.
1.3. Las garantías que respaldan los créditos deben
permanecer durante la vigencia de la operación de compra
con compromiso de recompra de cartera de créditos, en los
términos previstos en el Artículo 3 de la presente Circular.
1.4. Que los créditos no estén sujetos a carga ni
gravamen alguno.
1.5. Los créditos en moneda nacional (principal)
deberán tener individualmente un saldo pendiente de pago
igual o mayor a S/. 20 000,00 y plazo de vencimiento mayor
al plazo de la operación de compra con compromiso de
recompra de cartera de créditos. Cuando el Banco Central
lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en
moneda extranjera, a efectos de lo cual def‌i nirá el monto
mínimo del saldo pendiente de pago.
1.6. Que no correspondan a empresas vinculadas a la
ESF ni a sus funcionarios principales.
1.7. La información que entregue la ESF al Banco
Central constituye declaración jurada.
Artículo 2. De las entidades participantes
Para efectos de la presente Circular son consideradas
ESF, y por lo tanto, podrán participar en las operaciones,
aquellas a las que se ref‌i ere el Artículo 282 de la Ley General
del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros (Ley Nº 26702), que se encuentren
autorizadas a captar depósitos del público y que cuenten
con una calif‌i cación mínima de B- otorgada por lo menos
por dos empresas clasif‌i cadoras de riesgo.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la operación
3.1. Registro de Créditos
Las ESF deberán registrar los créditos con una
anticipación de 5 días hábiles para participar en las
subastas que tengan como fecha de liquidación el mismo
día o el día hábil siguiente de realizada la subasta, así
como para las compras directas. Dicho registro deberá
mantenerse actualizado, pudiéndose añadir o sustituir
créditos en cualquier momento.
En los casos que el Banco Central disponga que la
operación de compra se realice en una fecha posterior, las
ESF podrán realizar el registro de los créditos después de
conocer el resultado de la subasta y en el plazo que el
Banco Central determine en la convocatoria de la misma.
Las ESF que tengan recursos adjudicados y que no realicen
el registro en el plazo establecido, perderán el derecho a
recibir los recursos de la operación de compra.
Las ESF deberán adjuntar a sus solicitudes de registro
lo siguiente:
a) Declaración Jurada con la relación de créditos,
precisando los títulos en que se encuentran representados,
con indicación del número que los identif‌i que, el nombre del
obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento,
el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el
cronograma de pagos, la dirección de la of‌i cina de la ESF
solicitante en la que se encuentran los documentos, el
tipo de garantías que los respaldan y de ser el caso, la
precisión de la moneda en que encuentre expresada. Esta
información se entregará de acuerdo al formulario que
publicará el Banco Central en su Portal Institucional.
Este documento deberá ser f‌i rmado por el Gerente
General y el Contador de la ESF, quienes asumen la
responsabilidad por la información y documentación
sustentatoria y las consecuencias que pudieran derivarse
de la transferencia de la cartera de créditos.
b) Un informe legal, autorizado por su Departamento
Legal, en el que se declare que la ESF se encuentra
facultada para disponer de la cartera objeto del contrato,
la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de
las garantías que los respaldan, así como de los títulos en
que se encuentran representados.
c) El reporte emitido por una empresa central de riesgo
que certif‌i que que cada uno de los deudores de los créditos
cumple con los criterios establecidos en el Artículo 1.2. de
la presente Circular. El reporte antes referido, podrá ser
remitido directamente por la empresa central de riesgo al
Banco Central, por medios electrónicos o listados físicos.
d) En caso de créditos que cuenten con garantías
genéricas, se acompañará un documento por el que la
ESF determine, a prorrata, la parte de la garantía que
corresponde al (los) crédito (s) objeto de la operación
de compra con compromiso de recompra. Al efecto, se
aplicará el formulario que publicará el Banco Central en su
Portal Institucional.
e) Otros requisitos que el Banco Central pueda
establecer respecto de la ESF o de los créditos que se
presentan para su registro.
El Banco Central informará a la ESF la conformidad del
registro de los créditos presentados.
Durante la vigencia del contrato de compra con
compromiso de recompra, la ESF deberá mantener
créditos registrados en el Banco Central por un monto
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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