DECRETO SUPREMO N° 100-2010-EF - Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal

Fecha de disposición08 Abril 2010
Fecha de publicación08 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de abril de 2010 416783
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra;
Que, la Marina de Guerra del Perú y la Marina de
los Estados Unidos de América han programado para
el mes de mayo la realización de un entrenamiento
móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños;
Que, efectivos de la Marina de los Estados Unidos
de América realizarán un estudio avanzado del lugar
donde se realizará el mencionado entrenamiento;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de
personal militar extranjero sin armas de guerra para
realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la confianza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para
realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es
autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso
de la República por escrito en un plazo de veinticuatro
(24) horas tras la expedición de la resolución,
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especificar los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes
y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.
En los casos en que corresponda se solicitará opinión
previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº
28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, a los siguientes efectivos de la Marina de los
Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para
realizar un estudio avanzado del lugar donde se realizará
el entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros
pequeños con la Marina de Guerra del Perú, del 07 al 09
de abril de 2010:
1. TECNICO SUPERVISOR JACK J. BUSTILLOS
2. SUBOFICIAL 1RA EDWIN MANTILLA
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
477757-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 330-2010-DE/SG
Lima, 5 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 314 de fecha 26 de marzo
de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra;
Que, Oficiales de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América brindarán apoyo al
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para
realizar una evaluación de la estructura de la Fuerza
Militar del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica, de
planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”;
yCon la opinión favorable del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N°
27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas
de guerra, para apoyar al Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas en la evaluación de la estructura
de la Fuerza Militar del Perú, del 07 al 09 de abril de
2010:
1. CORONEL ROBERTO LEONARD
2. TENIENTE CORONEL LUIS CORREA
3. TENIENTE CORONEL ALEJANDRO ALEMAN
4. MAYOR NELSON ZAMBRANO
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
477757-4
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan incremento del presupuesto
de los Gobiernos Locales como
complemento del FONCOMUN mediante
transferencia de partidas en el marco
del Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal y del Programa de
Modernización Municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 100-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010 ha consignado
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 600 000 000,00) para el f‌i nanciamiento del
Programa de Modernización Municipal creado en virtud
de la mencionada Ley y SETECIENTOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), para el
f‌i nanciamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal;
Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº
29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de abril de 2010
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Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el inciso c) del
numeral 9.2 del artículo 9º de los Procedimientos para el
cumplimiento de metas y la asignación de los recursos
del Programa de Modernización Municipal aprobados
por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, los recursos
del Programa se incorporan en los pliegos institucionales
respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por
la Ministra de Economía y Finanzas, en la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los
gobiernos locales respectivos;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2º
de la Ley Nº 29332 y el inciso c) del artículo 8º de los
Procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal aprobados por el Decreto
Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos del Plan se
incorporan presupuestalmente en los pliegos respectivos
en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Determinados,
mediante Decreto Supremo;
Que, la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010,
establece que los citados recursos del Programa de
Modernización y el Plan de Incentivos se transf‌i eren en
dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y
la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010;
Que, para efectos de la transferencia correspondiente
al mes de marzo de 2010, la Dirección General del
Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la
evaluación del cumplimiento de metas del Programa
de Modernización mediante Resolución Directoral Nº
008-2010-EF/76.01; por lo cual corresponde transferir
a los gobiernos locales la suma de DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO ONCE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 264 111 479,00). Asimismo, de
acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición
Transitoria de los procedimientos aprobados por
el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos
correspondientes a marzo del Plan de Incentivos por
la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES
y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 000 000,00) se
transfieren aplicando el índice de distribución de
FONCOMUN;
Que, la Ley Nº 29332 modif‌i cada por el Decreto
de Urgencia Nº 119-2009 señala que los recursos
correspondientes al Plan de Incentivos se destinan
prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento
de infraestructura para el cumplimiento de los f‌i nes
y objetivos del referido Plan, y el Decreto Supremo
Nº 003-2010-EF señala que los recursos asignados
a las Municipalidades en el marco del Programa de
Modernización serán destinados a la mejora de la
gestión municipal en las áreas programáticas del
programa;
Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego
Ministerio de Economía y Finanzas se tiene previsto
los recursos para dar atención al otorgamiento de
los conceptos mencionados en los considerandos
precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº
29465, a favor de los pliegos Gobiernos Locales hasta
por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES
CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00);
De conformidad con lo establecido en el artículo 45º
de la Ley Nº 28411, el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el
artículo 2º de la Ley Nº 29332;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE
MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
614 111 479,00), para los Gobiernos Locales que se
detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto
Supremo, destinada a f‌i nanciar las acciones ejecutadas
de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº
29332 modif‌i cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009
y el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 002-2010-EF:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de
Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 614 111 479,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 614 111 479,00
============
A LA : En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Determinados
TOTAL EGRESOS 614 111 479,00
============
Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de
la presente norma, incorporan los citados recursos en
la fuente de financiamiento Recursos Determinados
conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 29467
y el artículo 2º de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo
establecido en el artículo 2º de la presente norma.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en
la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a
nivel funcional programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a
la Dirección General del Presupuesto Público las
codificaciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren
las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas

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