Constituyen Comisión para coordinar mecanismos complementarios de bienestar a través de Convenios Interinstitucionales en aspectos de salud y educación a favor de personal civil y policial del Sector

Fecha de disposición15 Noviembre 2004
Fecha de publicación15 Noviembre 2004
Pág. 280380
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de noviembre de 2004
que disponga la Dirección General de Tesoro Público. Asi-
mismo, el Banco de la Nación deberá indicar, mediante las
Notas de Abono correspondientes, a cada municipalidad
provincial y distrital, así como a cada gobierno regional y
universidades nacionales la regalía que corresponde a di-
chos abonos y el período al que pertenece. Los saldos no
aplicados formarán parte de la Posición de Caja del Tesoro
Público, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 310-89-EF.
17.4 El Ministerio de Economía y Finanzas informará
sobre los procedimientos y metodología empleados en la
determinación de los índices y montos de regalía minera
correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos regio-
nales y universidades nacionales, a través de su página
web y el Diario Oficial El Peruano, con posterioridad a la
publicación de la Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 18º.- De la utilización de la regalía minera
18.1 Los recursos que los Gobiernos Locales y Gobier-
nos Regionales reciban por concepto de regalía minera, se
utilizarán de manera exclusiva para el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos de inversión productiva que
articulen la minería al desarrollo económico de cada región
para asegurar el desarrollo sostenible de las áreas urba-
nas y rurales, para cuyo efecto establecerán una cuenta
destinada a esta finalidad. Para la utilización de los recur-
sos de la regalía minera, los gobiernos regionales, los go-
biernos locales y las universidades nacionales deberán
observar, según corresponda, las disposiciones del Siste-
ma Nacional de Inversión Pública aplicables.
18.2 En el caso de las universidades nacionales los
recursos provenientes de las regalías se destinarán exclu-
sivamente a la inversión en investigación científica y tecno-
lógica.
18.3 Las obras que se realicen con los recursos de la
regalía minera deberán indicar el origen de éstos últimos,
mediante paneles o similares que se deberán instalar en
cada una de ellas por parte del Gobierno Regional y Local.
Las universidades deberán informar a la comunidad de las
investigaciones que se realicen con recursos de la regalía
minera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para el cálculo del pago de la regalía minera
correspondiente al año 2004, los sujetos obligados consi-
derarán únicamente la base de referencia generada a par-
tir de la entrada en vigencia de la Ley.
Segunda.- El pago de la regalía minera y la presenta-
ción de la declaración jurada correspondiente a los meses
vencidos con anterioridad a la publicación del presente
reglamento se efectuará teniendo como plazo máximo los
señalados en el cronograma siguiente:
MES DE LA OBLIGACIÓN PLAZO
Junio 31 Enero 2005
Julio 28 Febrero 2005
Agosto 31 Marzo 2005
Setiembre 29 Abril 2005
Octubre 31 Mayo 2005
Noviembre 30 Junio 2005
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese a los Ministerios de Economía y
Finanzas, de Energía y Minas y a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria a emitir las normas
que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dis-
puesto en el presente Reglamento.
Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas prestará el
apoyo técnico que la SUNAT requiera para su actuación en
cualquiera de los procesos vinculados a la administración
de la regalía minera.
Tercera.- Para la determinación de oficio, la SUNAT
como ente encargado de la fiscalización podrá aplicar los
métodos de valoración establecidos en la legislación del
Impuesto a la Renta.
Cuarta.- En aplicación de lo dispuesto por la Tercera
Disposición Final de la Ley Nº 28258, según la modifica-
ción introducida por la Ley Nº 28323, en el caso de los
proyectos mineros que se encontraran en proceso de licita-
ción a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, PROIN-
VERSION realizará las enmiendas o modificaciones de las
Bases aprobadas que resulten necesarias para establecer
la forma de determinación y rangos de la regalía, así como
su distribución, pudiendo hacerse a través de un fideicomi-
so u otro mecanismo similar; así como las demás disposi-
ciones que resulten necesarias para su adecuada recau-
dación y administración.
Para efectos de la aplicación de lo señalado en el pá-
rrafo precedente se considera que un proyecto minero se
encuentra en proceso de licitación a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley cuando a dicha fecha hubiera estado
convocado el Concurso Público.
ANEXO 1
COTIZACIONES INTERNACIONALES
Metal Fuente Tipo de Cotización
Oro The London Gold Market Fixing Ltd. Gold London Final
(www.goldfixing.com)
Plata The London Gold Market Fixing Ltd. Silver London Final
(www.goldfixing.com) Spot
Cobre London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Copper Grade A
Zinc London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Special High Grade
Zinc
Plomo London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Standard Lead
Estaño London Metal Exchange (www.lme.co.uk) Tin
20620
INTERIOR
Constituyen Comisión para coordinar
mecanismos complementarios de bie-
nestar a través de Convenios Interinsti-
tucionales en aspectos de salud y edu-
cación a favor de personal civil y poli-
cial del Sector
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2327-2004-IN/0601
Lima, 9 de noviembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del objetivo estratégico del Ministerio
del Interior, de mejorar la calidad de vida y el bienestar del
personal, mediante Resolución Ministerial Nº 0911-2004-
IN de fecha 20 de mayo de 2004, se constituyó un Grupo
de Trabajo encargado de coordinar el establecimiento de
mecanismos complementarios de bienestar a través de
Convenios Interinstitucionales en aspectos de salud y edu-
cación, a favor del personal civil y policial del Sector Inte-
rior, con organizaciones de prestigio;
Que, por la amplitud, complejidad y trascendencia del
tema, con Resolución Ministerial Nº 1723-2004-IN de fecha
26 de agosto de 2004, se amplió el plazo del Grupo de
Trabajo, para el mejor cumplimiento de su misión;
Que, los integrantes del Grupo de Trabajo y del Equipo
de Asesoramiento Técnico comprendido en los artículos 1º
y 3º de la Resolución Ministerial Nº 0911-2004-IN de fecha
20 de mayo de 2004 y en la Resolución Ministerial Nº 1015-
2004-IN de fecha 8 de junio de 2004, han desarrollado
una dedicada e importante labor sobre el particular, no
obstante lo cual es necesario adoptar las medidas admi-
nistrativas correspondientes que permitan garantizar el lo-
gro de las metas previstas en el marco del Objetivo Secto-
rial tendente a mejorar la calidad de vida y el bienestar del
personal civil y policial del Ministerio del Interior;
Lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada
con Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley del Ministerio
del Interior, aprobada con Decreto Legislativo Nº 370 modi-
ficado por la Ley Nº 28141; y,
Estando a lo propuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión Especial Ad hoc
Permanente, integrada por los funcionarios y servidores
comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 0911-

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