1631 001-2006-MDS - Complementan la Ordenanza Nº 158/MDS mediante la cual se estableció el régimen tributario de los Arbitrios de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006

Fecha de publicación22 Febrero 2006
Fecha de disposición22 Febrero 2006
Pág. 313045
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de febrero de 2006
Complementan la Ordenanza Nº 158/MDS
mediante la cual se estableció el régimen
tributario de los Arbitrios de la
Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2006
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2006-MDS
Surquillo, 16 de febrero de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
VISTO el Informe Nº 014-2006/GR/MDS del 16 de
febrero de 2006, presentado por la Gerencia de Rentas
relativo a la determinación de los arbitrios municipales a
las unidades inmobiliarias independientes cuya función
sea accesoria al predio principal conforme a la
Ordenanza Nº 158/MDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 158/MDS, aprobada
con fecha 28/10/2005 y publicada en el Diario Oficial El
Peruano con fecha 31/12/2005, ratificada por Acuerdo
del Concejo Metropolitano Nº 426, publicado el 31/12/05,
se estableció el régimen tributario de los arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para
el Ejercicio Fiscal 2006;
Que, el artículo 3º de la Ordenanza antes citada
señala, dentro de las definiciones establecidas en el
mismo, que se consideran PREDIOS a toda unidad de
vivienda o unidad habitacional, terreno, local u oficina
declarado. Se incluyen las edificaciones e instalaciones
fijas y permanentes que constituyan partes integrantes
del predio, que no pudieran ser separadas sin alterar,
deteriorar o destruir la edificación, precisando que para
los efectos de la Ordenanza, no se constituyen como
predios las unidades inmobiliarias independientes, pero
que tengan una función accesoria al predio principal y
siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a
terceros, o sean empleadas para desarrollar actividades
económicas o de servicios;
Que, sobre la base de la disposiciones contenidas en
el artículo 59º literal b) y el artículo 62º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario modificado por el Decreto
Legislativo Nº 953, la Administración Municipal ha verificado
en su base de datos la existencia de predios declarados
como independientes que cumplen funciones accesorias
al predio principal, los cuales en muchos casos, conforme
a la disposición citada en el párrafo anterior, se encuentran
arrendados, dados en uso a terceros, o son empleados
para desarrollar actividades económicas o de servicios;
situación que los excluye de la excepción de la definición
de "Predios" dada por la Ordenanza Nº 158/MDS y en
consecuencia, afectos al pago de arbitrios;
Que, el artículo 64º numeral 2) del Código Tributario
modificado por el Decreto Legislativo Nº 941, precisa que
la Administración Tributaria podrá utilizar directamente los
procedimientos de determinación sobre base presunta,
cuando la declaración presentada o la documentación
sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto
a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y
datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la
determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor
tributario;
Que, el artículo 87º numeral 1) del Código Tributario
modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala que
los administrados están obligados a facilitar las labores
de fiscalización y determinación que realice la
Administración Tributaria y en especial deberán inscribirse
en los registros de la Administración Tributaria aportando
todos los datos necesarios y actualizando los mismos
en la forma y dentro de los plazos establecidos por las
normas pertinentes, la cual se materializa a través de la
declaración tributaria, conforme al artículo 88º del Código
Tributario, la misma que tiene el carácter de jurada;
Que, en virtud a las normas expuestas, resulta
necesario exigir a los contribuyentes del Distrito que, en
el cumplimiento de sus obligaciones para facilitar la labor
de fiscalización y determinación de la obligación tributaria,
declaren la condición real de aquellas unidades
inmobiliarias constituidas por cocheras, garajes, tendales,
azoteas y aires independizados en general, que su uso
no solamente es accesorio al bien principal destinado a
casa-habitación, sino que además no se encuentran
arrendados, dados en uso a terceros, o se empleen
para desarrollar actividades económicas o de servicios,
para efectos de excluirlos de la afectación tributaria
conforme a la definición establecida en el artículo 3º de la
Ordenanza aludida;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Final
de la Ordenanza Nº 158/MDS señala que por Decreto
de Alcaldía se podrán dictar las disposiciones
complementarias necesarias para la correcta aplicación
de la citada Ordenanza;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Complementan y precisan disposiciones
de la Ordenanza Nº 158/MDS en cuanto
a Predios de Uso Accesorio al Bien Principal
Artículo 1º.- Condiciones del Predio de Uso
Accesorio al Bien Principal.- Los predios ubicados en
la jurisdicción del Distrito de Surquillo cuya condición
sea la de unidad independiente, registrada como tal ante
la Administración Tributaria Municipal, que tenga una
función accesoria al predio principal tales como cocheras,
garajes, tendales, azoteas y aires independizados en
general, entre otros, no estarán afectos al pago de
arbitrios municipales, siempre y cuando dichos predios
no se encuentren arrendados, dados en uso a terceros,
bajo cualquier modalidad, o sean empleados para
desarrollar actividades económicas o de servicios.
Artículo 2º.- Declaración Tributaria.- Los
propietarios de los predios que se ajusten a lo establecido
en el artículo 1º podrán presentar una Declaración
Tributaria, con carácter de jurada en la que manifiesten
que el mismo se encuentra dentro de las condiciones
citadas, debiendo presentarse dentro del término de
vencimiento establecido en la Ordenanza para la
cancelación de la primera cuota de Arbitrios. La
declaración tributaria presentada estará sujeta a
verificación y fiscalización posterior.
Vencido el plazo descrito en el párrafo anterior, la
Administración Tributaria presumirá que los predios
descritos en el artículo 1º no cumplen con las condiciones
previstas en dicha disposición y en consecuencia se
encuentran afectos al pago de arbitrios municipales.
Artículo 3º.- Efectos de la Declaración fuera de
plazo.- Cualquier declaración tributaria relativa al
presente Decreto y presentada fuera del plazo señalado
en el artículo 2º surtirá efectos para el Ejercicio Tributario
siguiente.
Artículo 4º.- Formulario de Declaración Jurada.-
La Administración Tributaria Municipal, mediante
Resolución de Gerencia, creará el Formulario de
Declaración Jurada de Predio Accesorio, el mismo que
se brindará gratuitamente a los contribuyentes que
consideren estar incursos en las condiciones señaladas
en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º.- Órganos Ejecutores.- La Gerencia de
Rentas, Gerencia de Estadística e Informática,
Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria,
Subgerencia de Fiscalización y Control quedan
encargadas del cumplimiento de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
03107

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR