Dictan disposición complementa- ria de las normas reglamentarias de los regímenes de garantía a la inversión privada*

Fecha de publicación29 Octubre 1997
Fecha de disposición29 Octubre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 29 de octubre de 1997 AÑO XV - Nº 6333 Pág. 153975
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Ratifican Acuerdo de COPRI que autori-
za viaje de asesor y miembro de comité
especial para participar en seminario a
realizarse en Chile
RESOLUCION SUPREMA
Nº 558-97-PCM
Lima, 27 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, entre los días 3 y 4 de noviembre de 1997 se llevará a
cabo en la ciudad de Santiago, Chile, el Seminario Especializado
"Desarrollo Minero en Latinoamérica", organizado por la Rocky
Mountain Mineral Law Foundation;
Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 14 de
octubre de 1997 la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI, autorizó el viaje de los señores Percy Velarde
Zapater, Asesor Legal de la COPRI y Oscar Arrieta Orjeda,
miembro del Comité Especial en la Empresa Minera del Perú
S.A. - MINERO PERU al evento referido en el considerando
anterior y que los gastos del mismo fueren sufragados por la
Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU de conformi-
dad con dicho Acuerdo;
Que, por Acuerdo adoptado en la misma sesión, la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha dispuesto que
los viajes al exterior vinculados con el proceso a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 674, que realicen los miembros de la
Dirección Ejecutiva de la COPRI y de los Comités Especiales,
deberán ser ratificados mediante Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
163-81-EF, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo
Nº 135-90-PCM y el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada -COPRI- referido en el considerando anterior;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual
se autoriza el viaje de los señores Percy Velarde Zapater, Asesor
Legal de la COPRI y Oscar Arrieta Orjeda, miembro del Comité
Especial en la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU
del 2 al 5 de noviembre de 1997, a la ciudad de Santiago, Chile,
a fin de que asistan al evento al que se refiere el primer
considerando de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las perso-
nas antes mencionadas, serán sufragados por la Empresa Mine-
ra del Perú S.A. - MINERO PERU de conformidad con el
Acuerdo COPRI de fecha 14 de octubre de 1997, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Sr. Percy Velarde Zapater
- Pasajes :US$ 375.24
- Viáticos :US$ 1,000.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
- Inscripción
al Evento :US$ 675.00
Sr. Oscar Arrieta Orjeda
- Pasajes :US$ 375.24
- Viáticos :US$ 1,000.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
- Inscripción
al Evento :US$ 675.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie-
ra fuese su denominación o clase.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Energía y Minas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
12204
Encargan el Despacho de Relaciones
Exteriores al Ministro de Trabajo y Pro-
moción Social
RESOLUCION SUPREMA
Nº 559-97-PCM
Lima, 28 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Eduardo Ferrero Costa, se ausentará del país del 29 de octubre
al 9 de noviembre de 1997, para participar en la VII Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los Quince, en la
ciudad de Kuala Lumpur, Reino de Malasia y en la VII Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la Isla de
Margarita, República de Venezuela;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de
Relaciones Exteriores, del 29 de octubre al 9 de noviembre de 1997;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Relaciones
Exteriores al Dr. Jorge González Izquierdo, Ministro de Trabajo
y Promoción Social, mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12205
Autorizan viaje de miembros del Comi-
té Especial creado por R.S. Nº 204-97-
PCM a EE.UU., Francia, Italia y México,
en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 560-97-PCM
Lima, 28 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-97-PCM, se encar-
gó a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROM-
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de octubre de 1997
CEPRI) el diseño y la conducción del proceso del concurso para
el otorgamiento de las concesiones de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en la modalidad de Concurso Internacional
para la prestación del servicio público de telefonía móvil en la
Banda B fuera de Lima;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-97-PCM, encar-
ga al Comité Especial creado por Resolución Suprema Nº 204-97-
PCM, el diseño y conducción del proceso para el otorgamiento de
concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el mencionado Comité Especial ha programado llevar
a cabo un Road Show para promover la participación de inver-
sionistas extranjeros en el Concurso Internacional para el otor-
gamiento de la concesión del servicio público de telefonía móvil
en la Banda B fuera de Lima;
Que, es conveniente la participación de dos representantes
del Comité Especial en el citado Road Show;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, el
Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, el Decreto Supremo Nº 010-
88-PCM, el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, el Decreto Supre-
mo Nº 037-91-PCM, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y el
Decreto Supremo Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras María del
Carmen Violeta Tovar Gil, y Cayetana Aljovín Gazzani, presi-
denta y miembro del Comité Especial creado por Resolución
Suprema Nº 204-97-PCM, respectivamente, del 29 de octubre al
6 de noviembre de 1997, a las ciudades de Nueva York, Atlanta,
Seattle y San Francisco, Estados Unidos de América; París,
Francia; Roma, Italia y Ciudad de México, México, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución será con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora 005 Comisión de Promoción de Concesiones Privadas
- PROMCEPRI del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Minis-
tros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 8,679.12
- Viáticos :US$ 6,640.00
- Tarifa Corpac :US$ 50.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
12206
ECONOMIA Y
FINANZAS
Dictan disposición complementaria de
las normas reglamentarias de los
regímenes de garantía a la inversión
privada
DECRETO SUPREMO Nº 136-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente complementar las normas regla-
mentarias de los regímenes de garantía a la inversión privada,
aprobadas por el Decreto Supremo Nº 162-92-EF;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos
Nºs. 560, 662 y 757 y en el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- En los casos a los que se refieren los incisos b),
d) y e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la
suscripción de los respectivos convenios de estabilidad jurídica
se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector corres-
pondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de
Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE-.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
12201
Fijan monto de dieta por sesión que
percibirán los miembros del Consejo
Directivo del Centro de Entrenamiento
Pesquero de Paita
DECRETO SUPREMO Nº 137-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 8º de la Ley Nº 25066, se crea el Centro
de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), como un
Organismo Público Descentralizado del Sector Pesquería;
Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-91-PE, que
aprueba los Estatutos del Centro de Entrenamiento Pesquero
de Paita (CEP - PAITA), modificado por el Decreto Supremo Nº
003-97-PE, establece que el Consejo Directivo estará integrado
por seis (6) miembros designados por Resolución Suprema a
propuesta del Ministro de Pesquería;
Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régimen
de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos
Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público;
Que, es conveniente aplicar el régimen de dietas de directo-
rio a los miembros del Consejo Directivo del Centro de Entrena-
miento Pesquero de Paita (CEP - PAITA);
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Fijar a partir del mes de setiembre de 1997 en
la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/
100 NUEVOS SOLES (S/. 458.00), como dieta por sesión que
deberán percibir los miembros del Consejo Directivo del Centro
de Entrenamiento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), con un
máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes.
Artículo 2º.-
La aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Artículos
2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso.
Artículo 3º.- Las dietas señaladas en el Artículo 1º del
presente Decreto Supremo, serán financiadas con cargo a los
Recursos Directamente Recaudados del Centro de Entrena-
miento Pesquero de Paita (CEP - PAITA), sin irrogar demanda
alguna proveniente de Recursos Ordinarios.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
12202
JUSTICIA
Aprueban Normas complementarias
referidas a la Ejecución de Sentencias
de Penas Limitativas de Derechos
DECRETO SUPREMO Nº 011-97-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Pág. 153977
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de octubre de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Código Penal en sus Artículos 31º numerales 1. y 2.,
34º y 35º establece las penas limitativas de derechos referidas a
la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días
libres;
Que el Código de Ejecución Penal en su Título VI, Artículos
119º al 124º norma la Ejecución de las Penas Limitativas de
Derechos, señalando que la Administración Penitenciaria debe
coordinar con las instituciones referidas en el citado código, a
efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar
la prestación de servicios;
Que es conveniente normar complementariamente la ejecu-
ción de las Penas Limitativas de Derechos, con la finalidad de
agilizar los procedimientos de ejecución de las Sentencias que
contengan dichas penas;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8. del Artículo
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase las "Normas complementarias
referidas a la Ejecución de Sentencias de Penas Limitativas de
Derechos", el mismo que consta de cinco (5) artículos, una
Disposición Complementaria y cuatro (4) Anexos.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
NORMAS COMPLEMENTARIAS REFERIDAS
A LA EJECUCION DE LAS
SENTENCIAS A PENAS LIMITATIVAS
DE DERECHOS
Artículo 1º.- Las normas que se establecen en el presente
Reglamento, constituyen los procedimientos complementarios
para la ejecución de las sentencias de penas limitativas de
derechos, prestación de servicios a la comunidad y limitación de
días libres.
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
1º, el sentenciado debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido sentencia consentida y/o ejecutoriada
emitida por la Autoridad Judicial correspondiente.
2. La presencia física del sentenciado.
Artículo 3º.- El procedimiento de ejecución de las senten-
cias será el siguiente:
1. El órgano jurisdiccional competente remitirá copia certi-
ficada de la Sentencia Consentida y/o Ejecutoriada al Instituto
Nacional Penitenciario -INPE-, bajo responsabilidad.
2. El sentenciado debe concurrir a las Oficinas del INPE,
órgano responsable de la ejecución de las sentencias, para
firmar un Acta de Compromiso para el cumplimiento de la Pena
impuesta.
En caso de inasistencia el sentenciado deberá justificar, en
forma oportuna su falta con documentos probatorios, los moti-
vos de su ausencia para poder continuar con las tareas educati-
vas, de acuerdo a la sentencia impuesta.
3. El Jefe del Organo Técnico debe:
3.1 Disponer la evaluación del sentenciado por los profesio-
nales que conforman el equipo de tratamiento, para la coloca-
ción laboral y/o tarea educativa que debe cumplir de acuerdo a
la sentencia y coordinar con las instituciones públicas y otras a
efectos de conocer sus necesidades para la asignación de senten-
ciados a trabajos gratuitos.
3.2 Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido al
Centro Laboral donde va a cumplir su pena indicando las
jornadas a que fuera sentenciado, el área donde va a laborar, así
como el horario a cumplir.
3.3 En caso de incumplimiento de la sentencia impuesta, el
Jefe del Organo Técnico dará cuenta al Juez de la causa para los
fines de Ley. Asimismo, realizará visitas inopinadas a los Cen-
tros Laborales, donde se viene ejecutando la prestación de
servicios.
3.4 Disponer el control de la asistencia de los sentenciados a
limitación de días libres, debiendo éstos registrar su concurren-
cia en el Libro de Control. Asimismo, deben firmar y estampar
su huella digital en la planilla individual (Formulario C), en la
que dejará constancia de la fecha y actividad realizada, así como
de la hora de entrada y salida.
3.5 Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de
la sentencia impuesta, solicitando la anulación de los antece-
dentes del sentenciado a Prestaciones de Servicios a la Comuni-
dad y Limitación de Días Libres, para cuyo efecto se adjuntará
los siguientes documentos:
- Oficio de atención del Jefe del Organo Técnico de Penas
Limitativas de Derechos.
- Copia certificada de la Sentencia.
- Constancia Laboral emitida por la entidad asistencial
donde se prestó servicios.
4. Los Profesionales de Tratamiento deberán:
4.1 Evaluar al sentenciado, emitiendo opinión del trata-
miento a seguir.
4.2 Otorgar atención integral al sentenciado por la Asisten-
ta Social y el Psicólogo, en forma paralela a las tareas educati-
vas que desarrollan.
5. El Supervisor se encargará de:
5.1 Llevar el Oficio de Presentación y las Planillas de Control
Laboral (Formulario B), al Centro Laboral donde el sentenciado
prestará sus servicios gratuitos a la comunidad.
5.2 Realizar las supervisiones programadas e inopinadas al
Centro Laboral, informando a su Jefatura inmediata del resul-
tado de la misma; en caso de no encontrarlo, dejar citación para
que el sentenciado se presente a la Oficina correspondiente, en
un plazo máximo de diez (10) días para justificar el motivo de su
inasistencia.
5.3 En caso de abandono en el cumplimiento de la sentencia
impuesta, el Supervisor dejará al sentenciado una citación en su
domicilio para que concurra en el plazo de diez (10) días a
regularizar su situación, de lo contrario se dará cuenta al Juez
de la causa para los fines de Ley.
Artículo 4º.- Instrucciones
1. Para proceder a la ejecución de la sentencia, previamente,
será evaluado el sentenciado por los profesionales en Asistencia
Social y Psicológica, a fin de determinar el área donde pueda
prestar su servicio gratuito, de acuerdo a lo señalado en el
2. Para la colocación laboral del sentenciado a prestación de
servicios a la Comunidad, el Jefe del Organo Técnico realizará
las coordinaciones pertinentes, con las instituciones asistencia-
les y otras, a efecto de conocer las necesidades para colocar a los
sentenciados de acuerdo a sus aptitudes.
Artículo 5º.- Duración
1. Conocida la sentencia, en el plazo máximo de diez (10) días
se dará cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Judicial,
verificándose la presencia física del penado.
2. El cumplimiento de la sentencia estará sujeto a lo dispues-
to por el Juez, la misma que puede extenderse de diez (10) a
ciento cincuentiséis (156) jornadas de servicios a la comunidad
o limitación de días libres.
3. La jornada laboral será de diez (10) horas semanales en
horario que no perjudique la jornada normal de su trabajo
habitual, pudiendo realizarse dentro de los siete (7) días de la
semana.
4. La ejecución de la sentencia de limitación de días libres se
cumplirá los días sábados, domingos y feriados a razón de cinco
(5) horas diarias.
5. La sentencia se cumplirá de acuerdo a las pautas estipu-
ladas en cada Acta de Compromiso señaladas en las etapas del
presente procedimiento.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- La Administración Penitenciaria informará a los
empleadores donde va a prestar servicio gratuito el sentenciado,
sobre las Normas y sobre el presente procedimiento.
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
DIRECCION GENERAL DE TRATAMIENTO
DIRECCION DE TRATAMIENTO
EN EL MEDIO LIBRE
FORMULARIO A
ANEXO 01
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento, ACTA DE COMPROMISO
para el cumplimiento de las Sentencias a Penas Limitativas de
Derechos, que firma el SENTENCIADO:
__________________________________________________
__________________________________________________ en pre-
sencia de: ___________________________________
__________________________________________________
en representación de la administración penitenciaria, para el
cumplimiento y ejecucion de la pena impuesta que se realizará

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