40 053-2006-RE - Modifican artículos del Título II, Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC

Fecha de disposición17 Agosto 2006
Fecha de publicación17 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 17 de agosto de 2006 326435
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de la Producción, el mismo que modifica la denominación
de las Direcciones Nacionales, por lo que corresponde
proceder a su adecuación;
Que, se ha considerado conveniente incorporar en
la mencionada Comisión Multisectorial, a un
representante de la Oficina General de Tecnología de la
Información y Estadística del Ministerio de la Producción,
con el propósito de asegurar la ejecución del referido
Plan Nacional;
Estando a lo informado por la Dirección General de
Pesca Artesanal mediante los documentos del visto; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento,
artículo 4º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y, en uso de las
atribuciones conferidas por el literal j) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la
Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar a la Comisión
Multisectorial constituida por Resolución Ministerial
Nº 207-2002-PRODUCE y ampliada mediante Resolución
Ministerial Nº 248-2004-PRODUCE, a un representante
de la Oficina General de Tecnología de la Información y
Estadística del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
01102-1
RELACIONES EXTERIORES
Modifican artículos del Título II,
Autoridades Competentes, del
Reglamento Peruano del Esquema de
la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-RE,
de 27 de agosto de 2000, el Perú se incorporó al Esquema
de la Tarjeta para viaje de Negocios denominados "APEC
Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperación
Económica del Asia Pacífico (APEC)";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, de
11 de octubre de 2002, se aprobó el Reglamento del Decreto
Supremo Nº 028-2000-RE, denominado Reglamento
Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios
ABTC, que consta de (30) artículos, dos (2) Disposiciones
Complementarias y una (1) Disposición Final;
Que, es necesario actualizar algunos aspectos del
Reglamento Peruano del Esquema de la Tarjeta para Viaje
de Negocios ABTC, en particular los artículos 5º y 7º del
Título II referido a las Autoridades Competentes, a fin de
adaptarlo a la actual estructura del Ministerio de
Relaciones Exteriores que tiene a su cargo la
participación del Perú en el Foro de Cooperación
Económica del Asia Pacífico (APEC) y en particular los
trabajos destinados a la organización de la Presidencia
del Perú del APEC en el año 2008 (PERÚAPEC 2008);
Que, dicha actualización busca optimizar los trabajos
destinados a tramitar las solicitudes de ABTC para
empresarios de las Economías que son miembros de
este esquema;
Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de
Trámite (GPX) Nº 2245, del Gabinete de Coordinación
del Secretario de Política Exterior, de 18 de julio de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el
Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería; el Decreto
Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, que
aprueba la incorporación del Perú al Esquema de la tarjeta
para el viaje de negocios denominado APEC Business
Travel Card (ABTC); y el Decreto Supremo Nº 087-2002-
RE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º del Título II,
Autoridades Competentes del Reglamento Peruano del
Esquema de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- La Comisión Peruana del Esquema ABTC
es la Autoridad nacional competente para implementar,
coordinar y resolver lo concerniente a la ejecución en el
Perú del régimen a que se refiere el artículo 2º del
presente Reglamento. La Comisión estará conformada
por los siguientes funcionarios:
- El Director General de Asia y Cuenca del Pacífico y
Alto Funcionario del Perú en APEC, de la Subsecretaría
para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio
Oriente, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- El Director de Control Migratorio de la Dirección
General de Migraciones y Naturalización del Ministerio
del Interior;
- Un representante del Capítulo Peruano del Consejo
Consultivo Empresarial de APEC (ABAC); y,
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7º del Título II,
Autoridades Competentes, del Reglamento Peruano del
Esquema de la Tarjeta para el Viaje de Negocios ABTC,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-2002-RE, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º.- La Secretaría Ejecutiva funciona en la
sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y está a
cargo de un funcionario diplomático de la Dirección
General de Asia y Cuenca del Pacífico, de la Subsecretaría
para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, África y Medio
Oriente. La designación del titular y personal de apoyo
se formalizará por Resolución Viceministerial del
Ministerio de Relaciones Exteriores".
Artículo 3º.- Quedan vigentes las demás
disposiciones establecidas en el Reglamento Peruano
del Esquema de la Tarjeta para Viajes de Negocios ABTC,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 087-2002-RE.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
01156-2
Autorizan al INABEC efectuar pago de
cuota a la Asociación Panamericana de
Instituciones de Crédito Educativo
- APICE
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 311-2006-RE
Lima, 16 de agosto de 2006

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