Competencia y Anti-Trust

AutorMarianna Vallvé Gamarra
Páginas18-19
mvg@prcp.com.pe
Marianna Vallvé Gamarra
En el año 2008, entró en vigencia el D.L.
Competencia Desleal, sin determinarse
algún criterio atenuante de las sanciones
previstas en dicha norma.
 En el año 2010, entró en vigencia la Ley
del Consumidor, estableciendo como
criterio atenuante de las sanciones
previstas en dicha norma, que el
proveedor cuente con un compliance en
consumo que cumpla determinados
requisitos. Sin embargo, no se determinó
el porcentaje de disminución de la multa.
 En el año 2019, entró en vigencia el D.S.
N° 185-2019-PCM, Reglamento que
promueve y regula la implementación
voluntaria de programas de cumplimiento
normativo en materia de protección al
consumidor y publicidad comercial, en el
cual se desarrollaron los requisitos que
deben de cumplir los compliance en
materia de consumo y publicidad, sin
establecerse el porcentaje de reducción
de multas que estos representarían a los
proveedores.
 Finalmente, el año 2021, entró en
vigencia el D.S. N° 032-2021-PCM, que
aprueba la graduación, metodología y
factores para la determinación de las
multas que impongan los órganos
resolutivos del INDECOPI respecto de las
infracciones sancionables en el ámbito de
su competencia, mediante el cual se
estableció que se pude obtener un
descuento del 30% de la sanción si el
proveedor acredita contar con un
compliance en la materia
(consumo/publicidad). De este modo, por
primera vez se brinda predictibilidad en el
descuento de las multas a ser impuestas
en materia de consumo y publicidad.
Pese a lo anterior, todo indicaría que a la fecha
los proveedores no han podido acceder al
descuento establecido. Ello se ha debido
básicamente a que los compliance presentados
no han cumplido con todos los requisitos
exigidos por ley. Así, resulta relevante tener
presente cada uno de estos: (i) el
involucramiento y respaldo de parte de los
principales directivos de la empresa; (ii) que el
programa cuente con una política y
procedimientos destinados al cumplimiento de
la normativa; (iii) que existan mecanismos
internos para el entrenamiento y educación de
su personal; (iv) que el programa cuente con
mecanismos de monitoreo, auditorías y para el
reporte de eventuales incumplimientos; (v) que
cuente con mecanismos para disciplinar
internamente los eventuales incumplimientos a
la normativa; y, (vi) que los eventuales
incumplimientos sean aislados.
COMPETENCIA Y
Predictibilidad en descuento de multa
por contar con un compliance de
consumo/publicad.
ANTI-TRUST

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