DECRETO SUPREMO, N° 032-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia-DECRETO SUPREMO-N° 032-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia

DECRETO SUPREMO

Nº 032-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033 dispone que, el INDECOPI es el organismo autónomo encargado, entre otros, de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa; defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos; administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa; y, garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112 dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Alcance

La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas es aplicada por los siguientes órganos resolutivos del INDECOPI:

  1. Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, incluyendo a los órganos adscritos a las Oficinas Regionales del INDECOPI;

  2. Comisiones de Protección del Consumidor, incluyendo a las comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;

  3. Dirección de Derechos de Autor, a través de su respectiva Comisión;

  4. Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión;

  5. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión;

  6. Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;

  7. Comisión de Defensa de la Libre Competencia;

  8. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, incluye las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia;

  9. Comisión de Procedimientos Concursales;

  10. Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

  11. Sala Especializada en Propiedad Intelectual;

  12. Sala Especializada en Defensa de la Competencia;

  13. Sala Especializada en Protección al Consumidor;

  14. Sala Especializada en Procedimientos Concursales; y,

  15. Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

Artículo 3 Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.

Artículo 4 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe).

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Evaluación y actualización de la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas

La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada mediante el presente Decreto Supremo, es evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada tres (3) años, y su actualización será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Normas aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite

La graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se seguirá realizando conforme a las normas vigentes a la fecha de inicio de dichos procedimientos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Única. Modificación del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM

Modifícase el último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, conforme al texto siguiente:

Artículo 18.-Infracciones y sanciones

Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás especificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróguese los Anexos IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ANEXO

GRADUACIÓN, METODOLOGÍA Y FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS QUE IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI RESPECTO DE LAS INFRACCIONES SANCIONABLES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA

Capítulo I Pasos para la estimación de multas

Sobre la base de la revisión del proceso de graduación de sanciones por parte de los OR del Indecopi, se tiene que, en términos generales, la multa preliminar (M) es el resultado de multiplicar el valor estimado de la multa base (m) por un componente que captura el efecto de las circunstancias agravantes y atenuantes1 presentes en cada caso (F), conforme a la siguiente fórmula:

(I) M = m x F

Finalmente, dicho monto (M) es ajustado conforme a los topes máximos legales pertinentes, hasta obtener una multa final (M*).

En ese sentido, el proceso de estimación de multas en el Indecopi cuenta con tres grandes etapas, las cuales se...

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